Jutep falló contra Arbeleche: qué dice sobre la exoneración de impuestos a la empresa de su esposo
La Jutep determinó que Arbeleche debió excusarse de firmar el acto que benefició a empresa vinculada a su cónyuge.

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) determinó que la exministra de Economía Azucena Arbeleche «violentó las normas de conducta en la función pública» al suscribir un acto administrativo que otorgó beneficios tributarios a la empresa Lanafil S.A., cuya gerencia general está a cargo de su cónyuge. La resolución no fue unánime: votaron a favor la presidenta del organismo, Ana Ferraris, y el vicepresidente, Alfredo Asti, mientras que el director representante de la oposición, Luis Calabria, se pronunció en disidencia.
El caso se inició el 10 de marzo de 2023, cuando la Jutep recibió una denuncia anónima que señalaba presuntas incompatibilidades en el ejercicio del cargo ministerial. Según el denunciante, Arbeleche había suscrito el 3 de agosto de 2022 una resolución que declaró promovida la actividad de un proyecto de inversión presentado por Lanafil S.A., con inclusión de exoneraciones tributarias. El escrito indicaba que la propia declaración jurada patrimonial de la exministra registraba a su esposo como dependiente de esa empresa, en calidad de gerente general.
La Jutep sustentó su fallo en la Ley 19.823, que regula el Código de Ética en la Función Pública y prohíbe a los funcionarios intervenir en asuntos vinculados a entidades con las que exista un vínculo familiar. En ese sentido, el organismo precisó que respetar esa restricción no implicaba que la empresa perdiera el derecho al beneficio que podía legítimamente corresponderle: «bastaba con que la ministra se excusara y delegara en quien correspondiere la firma de la resolución y eventualmente hiciera constar por escrito la situación tal como prevé el artículo 33 de la misma ley».
Posición dividida dentro del organismo fiscalizador
El voto discorde del director Calabria sostuvo que la actuación de la exministra estuvo «acorde a derecho, en un marco reglado, sin beneficio personal y sin desviación funcional». Su argumentación, extensa según la resolución a la que accedió el semanario Búsqueda, respaldó la conducta de Arbeleche en términos de legalidad procedimental y ausencia de desviación de poder, contradiciendo los fundamentos de la mayoría.
La exministra, por su parte, presentó su posición ante la Jutep en términos de plena conformidad con el ordenamiento jurídico. En su respuesta, sostuvo que actuó con «estricto apego a la legalidad y a los principios que rigen la función pública» y que «el procedimiento seguido se ajustó plenamente a la normativa vigente en materia de promoción de inversiones, sin apartamiento alguno de los criterios técnicos aplicables».
Arbeleche articuló su defensa en torno al artículo 31 de la Ley 19.823, identificando tres condiciones que, a su entender, deben concurrir simultáneamente para configurar una prohibición legal: que la persona sea funcionaria pública, que intervenga respecto de una entidad con la que tenga un vínculo, y que de ese vínculo pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado.
La exministra negó que existiera conflicto de interés en el procedimiento
En esa línea, Arbeleche indicó: «En este caso no existió conflicto de interés alguno. El beneficio otorgado constituye un acto esencialmente reglado, adoptado en el marco de la Ley 16.906 —de inversiones y promoción industrial—, que se estructura sobre procedimientos preestablecidos, parámetros técnicos verificables y decisiones determinadas por la normativa vigente». La defensa apuntó, en síntesis, a que la naturaleza reglada del acto administrativo excluiría cualquier margen de discrecionalidad que pudiera dar lugar a un favorecimiento indebido.
La resolución de la Jutep, en cambio, puso el foco no en si la empresa merecía o no el beneficio, sino en si la exministra debió abstenerse de firmar el acto y derivar la decisión a otro funcionario competente. Ese es el núcleo del reproche formal que el organismo fiscalizador le formuló a Arbeleche: la omisión del deber de excusación, independientemente del resultado sustantivo del trámite.
El fallo no establece sanciones penales ni inhabilidades, dado que las competencias de la Jutep se circunscriben a la fiscalización ética y a la emisión de pronunciamientos sobre la conducta de funcionarios. La denuncia original había sido presentada en 2023, durante la vigencia del gobierno del Partido Colorado liderado por Luis Lacalle Pou, período en el que Arbeleche ocupó la cartera del Ministerio de Economía y Finanzas.
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