PENSIÓN REPARATORIA

Ex presos políticos rechazan campaña insidiosa y vergonzosa contra pensión reparatoria

La Asociación de ex presas y ex presos políticos Crysol emitió una declaración a través de la cual rechaza la campaña “insidiosa y vergonzosa” con información falsa sobre los beneficiarios de la Ley 18.033 -que otorga una Pensión Especial Reparatoria a exiliados y perseguidos en dictadura- y aseguran que las declaraciones de la diputada del Partido Colorado Nibia Reisch, revelan un trasfondo filosófico e ideológico alarmante.

Mamelucos utilizados por los presos políticos durante la dictadura en Uruguay. Foto: LARED21.
Mamelucos utilizados por los presos políticos durante la dictadura en Uruguay. Foto: LARED21.

A través de una columna de opinión titulada: “Una campaña insidiosa y vergonzosa”, Crysol expresa que los “sospechosos de siempre” del terrorismo de Estado han puesto a circular en las redes sociales información absolutamente falsa y maliciosa sobre los beneficiarios de la Ley 18.033 empleando un diseño gráfico similar al del Banco de Previsión Social (BPS).

Señalan que inmediatamente surgieron pedidos de informes al respecto por parte de dos diputados. Las declaraciones de la diputada del Partido Colorado Nibia Reisch, publicadas en La Diaria, ponen de manifiesto “un gran desconocimiento y revelan un trasfondo filosófico e ideológico alarmante”.

Reisch dijo que le “llama poderosamente la atención” la norma, dado que “muchos” de quienes reúnen las condiciones previstas en la Ley, aunque “no la totalidad, atentaron contra la propia democracia y ahora tienen ciertos privilegios por encima del resto de la población”, mientras que por otra parte en el país existen “muchos uruguayos que no reúnen las condiciones para una causal jubilatoria”.

“Hay algunos, no todos, que por algo fueron procesados por la Justicia. Si te mantenés bajo el marco de la Ley, la Justicia no te procesa. Pero hay algunos que sí fueron procesados y están percibiendo estos beneficios. Creo que lo mejor es transparentar y saber quiénes lo están cobrando, cuánto y qué tipo de controles se realizan”, expresó Reisch.

A raíz de ello, Crysol señala que las declaraciones de la diputada “dejan entrever un desconocimiento total acerca de la naturaleza de la Pensión Especial Reparatoria, consagrada por la Ley 18.033 que fue aprobada con los votos mayoritarios de su propio partido”.

No es una recompensa

“No es una recompensa ni un premio que se otorga a un grupo de ciudadanos por afinidad política. Obedece a la existencia de leyes internacionales, vigentes desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, que consagran la existencia de normas destinadas a proteger a todas las personas frente a los abusos de los funcionarios del Estado”, aseguran los ex presos políticos.

En tal sentido, remarcan que las normas de derechos humanos son una conquista de la humanidad, “un logro en el camino desafiante de dignificar la vida humana. Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de todos los ciudadanos. Cuando los Estados incumplen con dicha obligación, por acción de sus funcionarios, como ocurrió en Uruguay durante el terrorismo Estado, tienen la obligación, entre otras no menos importantes como castigar a los responsables, de resarcir de manera integral a las víctimas. Ese fue el sentido de la ley 18.033 aprobada en octubre de 2006, a más de 21 años de finalización de la dictadura”.

Recuerdan que la Pensión Especial Reparatoria “es un beneficio que pueden percibir aquellas personas que habiendo sido procesadas por la Justicia hayan estado privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973”.

Para conceder este beneficio, la Ley toma como base la fecha en que el Ejército y la Aviación se rebelaron ante el presidente Juan María Bordaberry por la designación del general Antonio Francese como Ministro de Defensa Nacional. Como resultado de ese alzamiento se creó el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). A partir de dicho acuerdo, los militares comenzaron a cogobernar con Juan María Bordaberry, alterándose la institucionalidad republicana, recuerda Crysol.

Dada esta fecha, queda en evidencia que todos los condenados por la justicia, que están en condiciones de ser resarcidos, lo fueron por tribunales militares. Desde el 15 de abril del año anterior, al haberse aprobado la Declaración del Estado de Guerra Interno, las personas que fueron detenidas por las Fuerzas Conjuntas dejaron de ser sometidas al Poder Judicial como establecían las disposiciones constitucionales.

“Muy suelta de cuerpo”

“La diputada Nibia Reish, muy suelta de cuerpo, lo señala claramente ‘por algo fueron procesados’. Los juzgados militares, órganos dependientes y sometidos a la jerarquía de los mandos militares de la época, comenzaron a actuar para juzgar la conducta de civiles al declararse el Estado de Guerra Interno”, cuestionan los ex presos políticos.

A la “justicia militar” se le otorgó el cometido de “juzgar” a los ciudadanos que comenzaron a ser detenidos en el marco de las acciones represivas que las Fuerzas Conjuntas de la época comenzaron a desarrollar contra el Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros (MLN-Tupamaros) y otras organizaciones populares.

Al producirse el alzamiento que se toma como referencia para conceder el beneficio, “más de 2.000 ciudadanos ya habían sido formalmente condenados por ella, sin garantías de ningún tipo, sin apoyo legal, luego de semanas y hasta meses de total incomunicación, sometidos sistemáticamente a torturas y abusos sexuales”.

Asimismo, indican que todos los condenados por la Justicia Militar lo fueron en base a “actas autoincriminatorias o de terceros, firmadas en las propias salas de torturas, ante jueces militares sumariantes que eran parte de los equipos de tortura como el coronel retirado Rodolfo Álvarez (sobrino del ‘Goyo’ Gregorio Álvarez) ya procesado por la Justicia”.

Por ello aseguran que las actas de la Justicia Militar empleadas como evidencia para condenar “no tienen ningún valor legal ni moral, ni pueden ser convalidadas de ninguna forma. Invocarlas es una auténtica inmoralidad. Una infamia”.

Crysol remarca que “más de 10.000 ciudadanos que fueron sometidos a tribunales militares, pueden atestiguarlo si no alcanzara con los testimonios ya brindados por Gilberto Vázquez y José Nino Gavazzo en los Tribunales de Honor de resonancia pública”.

“Fueron todas firmadas, bajo coacción, en las salas de tortura de los cuarteles, en dependencias de la Armada, de la Aviación y en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), en la Sede del SID en Bulevar Artigas, en el 300 Carlos, en la Casa de Punta Gorda, en la casona de Millán y en la Tablada”, detallan.

Diputada del PC solicitó a BPS datos de exiliados y perseguidos en dictadura, beneficiarios de acciones reparatorias

La diputada Reisch presentó un pedido de informes al BPS sobre beneficiarios de la Ley 18.033….

Cifras

Crysol indica, asimismo, que el Banco de Previsión Social (BPS) “ha informado que en la actualidad solamente 1.935 personas perciben la Pensión Reparatoria. Es una cifra muy pequeña teniendo en cuenta la masividad de la prisión política durante el terrorismo de Estado”. Durante ese período, más de 10.000 personas fueron sometidas a tribunales militares y alrededor de 7.000 fueron formalmente procesadas.

“Es un universo acotado, 80% del sexo masculino, con un promedio de edad de 72-73 años, con el ‘privilegio’ de tener menores expectativas de vida y una mayor tasa de morbimortalidad que el resto de la población, tal como lo demostró un trabajo del Profesor Grado 5 Dr. Ricardo Elena hace algunos años”, expresan.

Por otro lado, indican que al recuperar su libertad, su reinserción, en la gran mayoría de los casos, se produjo en “condiciones hostiles, muy especialmente en el caso de quienes vivían en el interior del país, donde el estigma y la presión eran mayores”.

“A más de 35 años del retorno a la democracia, las propias declaraciones de la diputada ponen de manifiesto ese clima”, lamenta Crysol.

Consideran que aunque los integrantes de Cabildo Abierto y sus allegados no lo entiendan, “los Estados, según los estándares internacionales, no pueden torturar a las personas, deben asegurar juicios justos e imparciales, condenas razonables, condiciones de reclusión dignas”.

Aseguran que la Pensión Especial Reparatoria (PER) es el “resarcimiento que el Estado uruguayo estableció para los miles de uruguayos que por enfrentar el autoritarismo galopante de Jorge Pacheco Areco y la dictadura cívico militar sufrieron muy directamente, junto a sus familias, toda la insanía de los dueños del poder. La aprobación de la Ley 18 033 fue un inmenso logro de la sociedad uruguaya en el camino de saldar las cuentas del pasado reciente”.

Crysol manifiesta que “todas las personas que fueron sometidos a ellos, hayan sido o no, formalmente, condenadas, deberían ser resarcidas, obteniendo el beneficio. Asimismo, los beneficiarios de la Pensión Especial no deberían tener que renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones como ocurre en la actualidad para percibirla ni deberían dejar de percibirla quienes tuvieran ingresos superiores a las 15 BPC mensuales”.

Defensa de torturadores

Crysol cuestiona que la coalición gubernamental “está integrada por sectores que defienden públicamente a los principales torturadores y represores, que cuestionan el funcionamiento del sistema republicano, que profieren amenazas constantes hacia los operadores judiciales, que hostigan a las denunciantes de abusos sexuales en los juicios, que generan campañas mediáticas hostiles en los medios como parte de la guerra psico-política a la cual se refería el ex presidente del Centro Militar, general Iván Paulós.

El gobierno es consciente de que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han recomendado a Uruguay mejorar la Ley 18.033 para adecuarla plenamente a los estándares internacionales y a los compromisos asumidos por el país. “Debería hacer un esfuerzo sincero en tal sentido y comprometerse a ello”.

El Presidente de la República es quien tiene la prerrogativa legislativa exclusiva al respecto. Debería usarla, sería un gran gesto de su parte y un logro extraordinario para la implementación efectiva de la normativa de derechos humanos, expresan en su declaración.

Aseguran que hasta el momento, todas las leyes reparatorias aprobadas desde el retorno a la democracia, “fueron iniciativas del Partido Colorado y del Frente Amplio. Las leyes reparatorias figuran en el debe del Partido Nacional. Fueron iniciativas del Dr. Julio María Sanguinetti, del Dr. Jorge Batlle y del Dr. Tabaré Vázquez”.

Mentiras

Crysol señala que “nunca hubo 5.700 Pensiones Espaciales Reparatorias concedidas por parte de la Comisión Especial de la Ley18.033. El monto de la PER es de 8,5 BPC, unos 38.500  pesos mensuales menos el IASS”.

Según el Artículo 7, todos los que no perciben la pensión, presos no procesados, procesados por la Justicia antes del 9 de febrero de 1973, exiliados, clandestinos, requeridos y despedidos en la huelga general de 1973, tienen derecho a una Jubilación Especial con un monto mínimo de 4 BPC, unos 18.000 pesos, pero deben tener 60 años de edad y 10 años de trabajo reconocidos formalmente.

Adicionalmente, por la Ley 18 596 este segmento percibe una indemnización mensual de una BPC (unos 4.500 pesos) que no se considera jubilatoria a la hora de generar la pensión de sobrevivencia por viudez.

A la vez, remarcan que las cifras “siempre estuvieron y están a disposición de la ciudadanía desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y desde el Banco de Previsión Social (BPS), organismos que han trabajado con total transparencia y profesionalismo.

Adicionalmente, pueden percibir la Pensión Especial Reparatoria “todos aquellos ciudadanos que, sin haber sido formalmente procesados por la Justicia Militar, permanecieron privados de su libertad, a partir del 9 de febrero de 1973, durante más de un año. También pueden percibirla aquellas personas que estuvieron detenidas en centros clandestinos de reclusión fuera del país, en operativos represivos del Estado uruguayo en el marco del Plan Cóndor.

Quiénes perciben la pensión “no pueden ingresar al FONASA y disfrutar de los beneficios que el sistema otorga a los miembros de él, tampoco pueden acceder a los beneficios que el BPS otorga a los jubilados en lo referido a las expensas funerarias y los gastos de velatorio”.

No genera gastos al BSP

Crysol remarca que “la Pensión Especial Reparatoria no genera gastos al Banco de Previsión Social ya que se financia directamente desde el Ministerio de Economía y Finanzas”.

“El gasto es muy pequeño en comparación a la ayuda estatal a la Caja Militar y a la Caja Policial”, remarcan las ex presas y ex presos políticos, quienes aseguran que continuarán “batallando por afirmar la institucionalidad democrática”.

Aseguran, asimismo, que enfrentarán, junto con el conjunto de organizaciones sociales y populares, “cualquier intento de recortar directa o indirectamente los logros alcanzados por la sociedad uruguaya”.

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