PROPAGANDA

Intendencia retira propaganda política de espacios públicos

La Intendencia de Montevideo comenzó a retirar pasacalles y cartelería de propaganda política instalada en columnas y calles capitalinas, en virtud de que la misma podrá comenzar a colocarse a partir del 1º de marzo, es decir 120 días antes de las próximas elecciones internas. Por su parte, la Corte Electoral consideró que los pre candidatos presidenciales Juan Sartori (Partido Nacional) y Edgardo Novick (Partido de la Gente) violaron la Ley 17.818 al realizar publicidad en medios de comunicación antes de lo previsto.

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El Servicio de Convivencia Departamental de la Intendencia de Montevideo informó que se encuentra realizando operativos diarios para “dar cumplimiento a la normativa vinculada a los elementos de propaganda política en los espacios públicos”.

Según el Digesto Departamental, la colocación de materiales de publicidad y propaganda política en el espacio público se puede realizar 120 días antes de una elección (nacional, departamental o municipal).

A raíz de que la Intendencia ha constatado la presencia de “varios materiales propagandísticos, tales como pasacalles y cartelería, en columnas y calles de Montevideo que incumplen la normativa vigente, se procedió a realizar su retiro y acopio”, informó el gobierno departamental.

Los operativos de retiro del material continuarán realizándose durante todo el mes de febrero.

A partir del 1º de marzo

De acuerdo a lo estipulado por la Intendencia, los elementos que pueden utilizarse para propaganda son: “Carteles colgantes” colocados a lo largo y a lo ancho de una vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, excepto las de señales de tránsito, y “pasacalles”, los cuales deben estar paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros. Si la atraviesan, se requerirá una altura mínima de 4,5 metros. Deberán tener cortes en su superficie, a los efectos de evitar la presión del viento.

Estos materiales no estarán permitidos en las avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre avenida 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.

No se permitirá colocar material en las plazas: Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres.

Tampoco se podrá colocar materiales en el espacio libre delimitado por bulevar Artigas y avenida Luis Alberto de Herrera; en la explanada del edificio Libertad; en la explanada de la Intendencia; ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés departamental.

En las vías de tránsito que crucen estas plazas y espacios, sólo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de 50 metros de las mismas.

Sí se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a su celebración.

Toda la publicidad mencionada en la normativa, se deberá retirar a los 30 días posteriores al evento.

Prohibición total

La Intendencia recuerda también que se mantiene vigente, incluso dentro de los 120 días anteriores a una elección, la prohibición de colocar publicidad en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, cualquiera fuera el medio empleado”.

En medios de comunicación

Por su parte, días pasados la Corte Electoral consideró por unanimidad de sus ministros que los pre candidatos presidenciales Juan Sartori (Partido Nacional) y Edgardo Novick (Partido de la Gente) violaron la Ley 17.818 sobre regulación de la publicidad electoral.

Dicha normativa establece que los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de 30 días para las elecciones internas, elecciones nacionales y departamentales, y 15 días en caso de segunda vuelta electoral.

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