SUBSIDIOS    

Parlamento estudia proyecto de Ley que acota el subsidio para legisladores e intendentes

La Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes comenzará con el análisis de un proyecto de Ley por el cual se propone acotar el subsidio para legisladores e intendentes departamentales.

parlamentoIngresó a una Comisión de Diputados el proyecto de Ley por el cual se interpreta el artículo de la Constitución que regula el derecho al subsidio ante el cese en el cargo de legisladores e intendentes.

Se trata del artículo 77 de la Carta Magna, que en su numeral 10 señala que “ningún legislador ni intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiere corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido”.

En el mismo numeral se expresa que dicha disposición “no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante una junta médica, ni a los autorizados expresamente por los 3/5 de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos”.

El proyecto

En la iniciativa, que partió del diputado nacionalista Pablo Iturralde,  se plantea que el proyecto tomó como base informes producidos por parte de servicios jurídicos del Poder Legislativo y de asesores particulares que “difieren en el alcance  una misma norma”, y por ello se busca “evitar interpretaciones no auténticas del texto constitucional”.

La iniciativa consta de dos artículos, los cuales establecen:

“Artículo 1º.- Interprétase el numeral 10) del artículo 77 de la Constitución nacional en el sentido que el Legislador o Intendente que renuncie a un cargo que hubiere asumido, no tendrá derecho a la percepción de subsidio, pasividad, compensación o beneficio que le hubiere correspondido por haber cesado en su cargo al fin de su mandato, salvo las excepciones consagradas expresamente en el artículo que se interpreta.

Artículo 2º.- Interprétase asimismo que la decisión expresa por 3/5 del Cuerpo al que perteneció el renunciante deberá ser tomada en sesión extraordinaria y pública, expresamente convocada a efectos de considerar el otorgamiento excepcional del beneficio, por decisión nominal y fundada de cada uno de los miembros, no pudiendo en ningún caso inferirse la decisión de ninguna otra que se adopte por el Cuerpo en relación al renunciante o al cargo que deja”.

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