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Cuba aprueba ley sobre uso del nombre y figura de Fidel Castro

La Asamblea Nacional de Cuba aprobó una ley que prohíbe utilizar el nombre de Fidel Castro para nombrar calles y plazas, o erigir monumentos a su memoria.

Cuba aprueba ley sobre uso del nombre y figura de Fidel Castro. Foto: Archivo AFP
Cuba aprueba ley sobre uso del nombre y figura de Fidel Castro. Foto: Archivo AFP

La Asamblea Nacional de Cuba aprobó este martes una ley que prohíbe utilizar el nombre de Fidel Castro para nombrar calles, plazas o erigir monumentos a su memoria, en respeto a la voluntad del líder revolucionario, explicó el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta.

La petición del líder de la Revolución Cubana la dio a conocer su hermano Raúl tras su fallecimiento el pasado 25 de noviembre en un discurso en Santiago de Cuba donde anunció que Fidel había pedido “que una vez fallecido, su nombre y su figura nunca fueran utilizados para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles u otros sitios públicos, ni erigidos en su memoria monumentos, bustos, estatuas y otras formas similares de tributo”. Acosta consideró que eso una expresión más de la humildad y modestia de Fidel.

La ley fue aprobada por unanimidad durante la sesión plenaria del Parlamento unicameral, realizada en el Palacio de las Convenciones. El texto indica que se prohíbe expresamente el empleo del nombre de Fidel «para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico».

También queda prohibido la utilización de su figura «para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje», en sitios públicos.

Más especificaciones

La normativa no incluye el uso de su nombre en alguna institución que se cree en el futuro para el estudio de la trayectoria de Fidel en Cuba, aclaró el secretario del Consejo de Estado.

A su vez Acosta adelantó que se tiene previsto prohibir «el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referida a la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz para su utilización como marca u otros signos distintivos, nombre de dominio y diseños con fines comerciales o publicitarios».

En ese ámbito la norma está referida a limitaciones en materia de propiedad industrial, en lo relativo a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y evitar el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial.

La ley no limita la producción artística literaria, por lo cual resulta totalmente válido que un artista se inspire en Fidel o utilice su figura para crear una obra en cualquiera de las manifestaciones, ya sea la literatura, la música, la danza, el cine o las artes plásticas y aplicadas.

Tampoco se imponen limitaciones al uso de su iconografía e imágenes acumuladas en su rica trayectoria revolucionaria, en actos públicos, así como se mantendrán como hasta hoy sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones.

«Fidel continuará siendo un icono en las luchas de nuestro pueblo por preservar nuestra unidad, nuestra independencia, nuestra soberanía y nuestro socialismo. Seguirá también como fuente de inspiración de todos aquellos que en cualquier parte luchen por un mundo mejor, por un mundo de justicia e igualdad social» agrega el texto aprobado.

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