Salud Pública detectó el ingreso de sal industrial perjudicial para la salud
El diputado socialista Artigas Melgarejo remitió tiempo atrás un pedido de informes al MSP a través del cual interrogó si la sal importada para industrias que no sean de alimentación puede ser fraccionada y comercializada para uso humano, siendo sal no yodada.
Asimismo, el parlamentario preguntaba si «es común que se importe sal para consumo humano en bolsas de 50 kilogramos, o sea, envases de reserva para otros fines (industria saladera, del cuero, pesquera)».
Melgarejo también interrogaba en su pedido de información si «el MSP controla que la sal puesta en el mercado para consumo directo o indirecto sea yodada», y «cómo y con qué periodicidad se hace el control».
Ante tales interrogantes, la Secretaría de Estado respondió al legislador socialista que «con el objetivo de llevar a cabo un control específico, un seguimiento de estos temas y una labor educativa tendiente a hacer sostenible en el tiempo la normativa vigente, se contrató a un técnico farmacéutico para realizar los trabajos inspectivos».
La Secretaría de Estado informa que el profesional contratado inició sus tareas en marzo del pasado año, quien en el marco de su gestión «ha llevado a cabo más de 2.000 visitas a establecimientos que importan, utilizan o venden sal como tal o productos que contienen sal».
Como resultado de las inspecciones, el Ministerio de Salud Pública «ha podido detectar el apartamiento en diversos casos de la normativa vigente, lo que ha motivado la instrumentación de diversas medidas correctivas, incluyendo el retiro de la sal no apta y la aplicación de sanciones».
Según la respuesta de la Secretaría de Estado, también se ha instrumentado «una tarea de seguimiento posterior que asegure el mantenimiento de la tarea educativa», lo que a entender del MSP «ha dado excelentes resultados».
Las autoridades ministeriales consideran que el uso de sal industrial -no fluorada ni yodada- en la elaboración de alimentos, es el resultado, «en la mayoría de los casos, de la existencia de proveedores oportunistas que se encuentran con encargados de establecimientos que ignoran que la sal en cuestión no cuenta con los atributos de calidad que la hagan apta para el consumo humano».
Por otro lado, desde la secretaría de Estado se responde que en mayo de 2000 se estableció, a través de la ordenanza número 308, «la obligatoriedad de la yodización de toda sal apta para consumo humano directo o indirecto», disposición que rige en la actualidad.
También se señala que en enero de 2003 se estableció la obligatoriedad de todo importador de sal para uso industrial (industria alimenticia u otra) de presentar una declaración jurada ante el MSP referida al destino final del producto, prohibiéndose la venta para un destino diferente al declarado».
Por su parte, Melgarejo señaló que a Uruguay ingresa sal industrial «envasada en bolsas de 25 y 50 kilos, la que no es apta para el consumo humano, pero que la población estaría consumiendo indirectamente a través de distintos productos que contienen sal». Si bien el parlamentario reconoció que «los controles que se realizan han avanzado por la buena voluntad de las empresas, que han colaborado con el MSP», de todas maneras resaltó que la Secretaría de Estado dispone de «poca gente para tales controles».
Sostuvo que debe controlarse la calidad de la sal y el contrabando de la misma. *
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