Jutep concluyó que Danza no está en incompatibilidad por actividad privada, pero optará por priorizar ASSE
La Junta de Transparencia falló a favor del presidente de ASSE. Voto opositor fue en contra. Ministra de Salud ya se pronunció y pidió la desvinculación privada aunque está todo en regla.

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) emitió una resolución que determina la ausencia de incompatibilidad en el desempeño de funciones del presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, en instituciones del sector privado. El dictamen, resultante de un proceso de análisis, zanja formalmente las impugnaciones realizadas por sectores de la oposición política respecto a la simultaneidad de sus roles. El fallo se produjo con el voto en disidencia del representante del partido opositor en el directorio del organismo.
Tras la publicación de la decisión de la Jutep, la ministra de Salud Pública y el propio Danza concurrieron a una conferencia de prensa para abordar públicamente el tema. La comparecencia tuvo lugar en las instalaciones del ministerio, constituyendo el primer pronunciamiento en conjunto luego de que el directorio de ASSE recibiera y analizara el documento de la junta. La convocatoria congregó a un número significativo de representantes de medios de comunicación.
En sus declaraciones, la jerarca ministerial enfatizó la importancia de los mecanismos de control. “Valoro esas instancias como parte esencial de la vida democrática y del deber de rendir cuentas ante la ciudadanía siempre. También quisiera remarcar que en todo este tiempo nunca se nos citó a la Comisión de Salud de ninguna de las cámaras por este tema, ni a ninguna otra instancia”, manifestó. Su alocución se centró en el aspecto procedimental del asunto.
Directorio de la Jutep concluyó que no existe incompatibilidad en sus cargos
El punto central de la resolución de la Jutep, a la que tuvo acceso este medio, radica en su primer artículo, donde se establece textualmente “que no existe incompatibilidad entre el ejercicio de la presidencia de ASSE y el desempeño en cargos docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, así como en funciones profesionales en las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas del sector privado señaladas en el cuerpo de la presente resolución”. Este veredicto absolutorio se fundamenta en la aplicación de la normativa vigente.
El proceso de votación dentro del directorio de la Jutep no fue unánime. La decisión final se adoptó con dos votos a favor y uno en contra. El representante de la oposición en el organismo, Luis Calabria, formuló su voto negativo, marcando una divergencia en la interpretación de los reglamentos aplicables al caso. Esta división refleja la naturaleza controvertida que mantuvo el tema en la esfera pública durante semanas.
A pesar del fallo favorable de la junta, la ministra de Salud Pública realizó una solicitud formal al presidente de ASSE. Le pidió que proceda a dejar sus cargos en instituciones privadas de manera voluntaria, manteniendo exclusivamente su función al frente del organismo estatal. Esta petición se enmarca en el contexto de la actual gestión de gobierno y busca eliminar cualquier percepción de conflicto de intereses de cara a la ciudadanía.
La decisión ministerial tras el fallo
En otro segmento de sus declaraciones, la ministra se refirió a la conducta de Álvaro Danza durante el período bajo escrutinio. Sostuvo que la conducta de Danza “ha sido la correcta y su compromiso con la salud pública ha sido total, a pesar de los muchísimos ataques personales y profesionales a los que se ha visto sometido, con excesiva mediatización en torno al tema”. De esta manera, la jerarca brindó un respaldo explícito al funcionario.
La resolución de la Jutep incluye un segundo punto de relevancia. En él, se exhorta a Danza “y demás miembros del Directorio de ASSE, que en caso de duda acerca de la existencia de un conflicto de intereses, corresponde abstenerse de participar de la toma de decisiones que puedan afectar su objetividad e imparcialidad, en particular en la tramitación de contratos (arts. 7, 13 y 19 de la Ley No. 19.823 de 18-09-2019 (Código de Ética en la Función Pública)”. Esta advertencia actúa como un protocolo de prevención a futuro.
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