Fiscalía solicita procesamiento con prisión de cuatro ex militares por torturas en 1972
El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, solicitó el procesamiento con prisión de cuatro militares retirados (Armando Méndez, Carlos Legnani, Sergio Caubarrere y Alberto Grignoli) por un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con un delito continuado de lesiones graves y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad, cometidos en al Batallón de Infantería N° 1 (Florida) en 1972.
El pedido de procesamiento de los cuatro militares retirados refiere a delitos cometidos en el Batallón de Infantería Nº1 en el año 1972, previo al golpe de Estado.
La causa se encuentra al amparo del Código del Proceso Penal anterior.
Solicitud
En el escrito del fiscal, que difundió la Fiscalía General de la Nación, se indica que “los hechos se encuadran diáfanamente en el delito de torturas, figura penal prevista en el artículo 22 de la Ley 18.026 que establece: “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con 20 meses de prisión a ocho años de penitenciaría”.
“Se entenderá por ‘tortura’: todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales; el sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación”, expresa la Ley.
No obstante, el fiscal reconoce que “al momento en que acaecieron los hechos denunciados, dicha figura penal no existía en nuestro ordenamiento jurídico”.
En razón de ello y del principio de legalidad reconocido constitucionalmente, se basará en su reclamo con las normas existentes en el año 1972.
Por tal motivo, Perciballe considera que existen elementos de convicción suficientes para sostener “prima facie” que los cuatro militares retirados se encuentran incursos en un delito “continuado de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con un delito continuado de lesiones graves y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad (artículos 54, 56, 58, 60, 61, 281, 286 y 317 del Código Penal).
Los hechos
Perciballe recuerda que en el correr del año 1972 decenas de detenidos pertenecientes al Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros o afines a dicha organización, fueron trasladados al Batallón de Infantería N° 1 (Florida) ubicado en el Barrio del Buceo (Montevideo).
Una vez allí, fueron objetos de “diversos apremios físicos y psicológicos, así como sometidos a sendos interrogatorios para que admitieran su vinculación a dicha organización, los hechos delictivos en los que participaran, así como para que delataran a otros integrantes del movimiento”.
El 3 de octubre de 1986 cuatro de los detenidos en 1972 denunciaron ante la Justicia haber padecido torturas.
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