Complejidad relativa. Algunos puntos de la norma aún dejan lugar a la interpretación

Ley de concubinato empieza a aplicarse con menos dudas de lo que se esperaba

Adrián y Juan Carlos fueron la primera pareja homosexual del país en ser legitimada por la ley. Conscientes de que con la sentencia se abre un nuevo camino para las uniones uruguayas, su historia es una prueba de las consecuencias que acarrea la legislación -o la ausencia de ella- en un determinado país.

 

«Tardía y temprana»

La Ley 18.246 entró en vigencia el 10 de enero de 2008. Su aprobación generó discusiones entre diversos sectores de la sociedad, y fue pionera en América Latina, al reconocer los derechos y obligaciones de los concubinos de cualquier sexo.

Para que una pareja pueda ser reconocida a través de este medio, es necesario que acredite haber convivido durante al menos cinco años, manteniendo una «relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular y permanente». El trámite judicial finaliza con una sentencia que, como en el caso de Adrián y Juan Carlos, reconoce su unión civil y genera, de este modo, derechos y obligaciones.

La ley podría haber establecido otros criterios, pero optó por estos, según explican especialistas que participaron en su elaboración. «Esta ley es un primer paso», sostuvo la doctora Diana González Peret, asesora de la senadora Margarita Percovich. En su opinión, la norma resulta «tardía para una parte de la población y temprana para otra». «Durante mucho tiempo se demoró en regular la situación de los concubinos, especialmente de las mujeres que no llegaban al matrimonio porque su pareja estaba casada y no se decidía a divorciarse. Una vez que enviudaban, quedaban fuera del estatus jurídico y por lo tanto sin la protección del sistema legislativo tradicional», explicó. González Peret asegura que, para este grupo, la ley «llega tarde», porque muchas de estas personas «han quedado desamparadas durante muchos años, incluso sin derecho a pensión». Este derecho es, justamente, uno de los más complejos a la hora de interpretar la ley.

La abogada afirma, a la vez, que la ley es «temprana» para las parejas actuales, cuyos miembros, autónomamente, deciden ir a vivir juntos sin contraer matrimonio. «En Uruguay todavía no conocemos bien la lógica de la diversidad de uniones concubinarias. Pienso que en pocas décadas van a decir que esta ley es muy corta. Por ejemplo, las sociedades de hecho no necesariamente se hacen con una pareja. ¿Cuántas personas deciden vivir con una amiga en los últimos años de su vida? ¿Por qué es lo sexual lo que define los derechos, cuando en definitiva ninguna persona va a demostrar qué tipo de vínculo sexual mantiene con otra?», se preguntó la abogada.

La doctora Luz Calvo, de la cátedra de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho, coincide en que es discutible «establecer que las parejas de concubinos deban mantener una relación de índole sexual». A pesar de ello, la Ley 18.246 optó por este camino.

 

Valioso y poco difundido

Uno de los artículos de la ley que ha «pasado desapercibido», según las abogadas , es el que instaura, para nuestro derecho, un nuevo concepto de fidelidad, que se extiende también al caso de los matrimonios. «La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de consuno», establece la ley, sustituyendo así al artículo 127 del Código Civil.

«Hasta la entrada en vigencia de esta norma, el deber de mantener la fidelidad -con la persona con la que se había contraído matrimonio- era perpetuo. Esto daba lugar a situaciones anacrónicas, como la de iniciar juicios por adulterio, no importaba si el matrimonio no convivía desde hacía ya tiempo. Así se posibilitaba, incluso, recibir indemnizaciones por daño moral», explicó Calvo.

En opinión de la especialista, la Ley de Unión Concubinaria establece, en este sentido, un «cambio trascendente», al inaugurar que la fidelidad cesa luego de que los cónyuges o concubinos dejan de convivir.

«Que hubiera demandas por adulterio años después de que un matrimonio hubiera dejado de vivir en pareja era, para nuestra concepción cultural, un verdadero agravio», afirmó a su vez González Peret. Si bien a la hora de elaborar la norma se llegó a proponer que la fidelidad debía mantenerse durante seis meses, «hablar de tiempos era imponer, más o menos, un cinturón de castidad», opinó la abogada.

En opinión de González Peret, otro artículo poco difundido pero «muy valioso» de la ley es el que establece que un concubino propietario de una vivienda no podrá desalojar a sus hijos menores de edad (estaba habilitado para ello antes de 2008) luego de una separación, excepto si les proporciona otra vivienda digna.

 

Debate 2: seguridad social

Desde el primer momento, se iniciaron los debates sobre la posible existencia de «lagunas» en la norma, que podrían generar problemas de interpretación.

El artículo 19 establece, por ejemplo, que cumplido un año de su entrada en vigencia, «quedarán extendidos a las concubinas y concubinos todos los derechos y obligaciones de la seguridad social previstos para los cónyuges». Según González Peret, este punto es uno de los más complejos. «El Poder Ejecutivo tuvo iniciativa en este tema, porque cada pensión implica gastos para el Estado. Las pensiones del Banco de Previsión Social se empezarían a aplicar a partir de la vigencia de la ley. Las de las otras cajas, para dar tiempo a reordenar, se aplicarían después de un año. Después se modificó la redacción, y hoy se lee como si las pensiones del BPS también se aplicaran a partir de enero de 2009″, explicó la abogada. En definitiva, al parecer, sólo tendrán derecho a pensión las viudas y viudos de concubinato cuya pareja fallezca después del 10 de enero de 2009. De cualquier modo, González Peret cree que la cosa no es clara respecto a este punto.

«No sé si vale la pena el debate, porque de un año han pasado cuatro meses, pero me apena ver que todos los días hay personas que quedan viudas y no tienen derecho a nada», sostuvo.

 

Debate 2: retroactividad

Un punto que en su momento estuvo sobre el tapete fue la retroactividad o no de la ley. Las expertas consultadas por LA REPUBLICA aseguraron que no se trata de una norma retroactiva, por lo que, en ningún caso, «un concubinato que se disolvió antes del 10 de enero de 2008 podrá reconocerse con base en esta ley», explicó Calvo. No obstante -señaló la abogada-, dado que antes de la entrada en vigencia de la norma existía un vacío legal para casos particulares -por lo que se recurría a leyes análogas-, a partir de ahora será la Ley 18246 la más apropiada para tener en cuenta en juicios que involucren a parejas que aún no tienen cinco años de antigüedad, que no han sido reconocidas o que se disolvieron antes de enero de 2008.

Por otra parte, Calvo admitió que podrían haberse generado dudas acerca de si las parejas estarían habilitadas para reconocerse a través de esta ley sólo después de que transcurrieran cinco años desde su entrada en vigencia.

«De cualquier modo, no me parece que esto pueda llegar a ocurrir», agregó. Una prueba de ello fue el reconocimiento de la pareja de Adrián y Juan Carlos, que no tuvo que aguardar cinco años para ser legitimada, aunque debió probar que su convivencia se había extendido por un lapso mayor a ese período.

 

Debate 3: bigamia

Otro punto que suscitó dudas en un momento fue la posibilidad de que la ley amparara a «bígamos» que, estando aún casados, se resolvieran a reconocer un concubinato paralelo.

No obstante, Calvo y González Peret coincidieron en que, al menos desde el texto, no existen dudas al respecto: la ley de Unión Concubinaria no reconoce situaciones de bigamia.

«La ley no puede aplicarse a los bígamos, lo que no significa que ambas parejas no tengan derechos -dijo González Peret-. Por eso se optó por garantizar que en el proceso judicial se cite a todas las partes, para no perjudicar, por ejemplo, a una mujer que siguió acumulando bienes y criando a sus hijos durante años».

Calvo, por su
parte, recordó que durante el trámite de reconocimiento de la unión, los concubinos deberán denunciar el nombre de cualquier persona que podría verse perjudicada por su nueva condición. En el caso de que existiera un cónyuge del cual uno de los concubinos no se ha divorciado, «éste será advertido y se disolverá la anterior sociedad de bienes», señaló la especialista.

En cuanto a los derechos hereditarios en una situación similar -siempre y cuando no existan hijos-, se optó por dividir la herencia del concubino fallecido de acuerdo a la cantidad de años que el cónyuge y el concubino permanecieron junto a éste.

«Se optó por un criterio de proporcionalidad en los años. No significa nada, pero injusticias podría haber habido de cualquier manera. Lo que es seguro es que ambos tendrán derecho a conservar lo que ganaron durante el tiempo que vivieron con esa persona. Me parece mucho más digno», concluyó González Peret.

 

CLAVES DE LA LEY

Los concubinos se deben alimentos, aunque por un período que no podrá superar el tiempo que duró la vida en pareja.

Inicia una sociedad de bienes. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en un matrimonio, no existe la posibilidad de separar los bienes antes de iniciar el concubinato.

Al disolver el concubinato, los bienes se manejarán con todas las normas de la sociedad conyugal.

Los concubinos tienen derechos hereditarios, en caso de que no existan hijos (igual que entre los cónyuges). En caso de que haya cónyuges anteriores, la herencia se prorratará de acuerdo a la cantidad de años que vivieron éste y el concubino con la persona fallecida.

Un concubino viudo con más de 60 años de edad y más de 10 de convivencia ininterrumpida tendrá derecho a un techo (derecho real de habitación), siempre que no disponga de medios propios y si el hecho no desplaza a herederos legales (hijos).

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