Solo 12 personas han solicitado eutanasia desde que se legalizó en Uruguay
A seis meses de la reglamentación, Uruguay registra una docena de eutanasias. El diputado y neurólogo, Federico Preve, considera baja la cifra y espera un aumento.

Una docena de personas accedió a la eutanasia en Uruguay en los primeros seis meses de aplicación de la reglamentación de la ley de muerte digna. La Comisión Honoraria de Revisión comenzó a examinar los procedimientos, mientras el diputado Federico Preve consideró baja la cifra y estimó que habrá un aumento de casos.
El balance comprende intervenciones realizadas en prestadores públicos y privados, tanto en Montevideo como en el interior. La revisión abarca los casos concretados y el cumplimiento de las garantías previstas. La reglamentación entró en vigencia el 21 de abril de 2026, tras la promulgación de la Ley 20.431 en octubre de 2025.
Preve considera baja la cantidad de procedimientos
Preve, uno de los impulsores de la ley, entiende que la cantidad registrada hasta ahora es muy baja y prevé un incremento. Su evaluación se conoce mientras la comisión avanza en el análisis de los primeros expedientes y prepara el seguimiento de la implementación.
La Comisión Honoraria de Revisión reúne al Ministerio de Salud Pública, el Colegio Médico del Uruguay, la Universidad de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. La ley le encomienda verificar los procedimientos y elaborar un informe anual que debe llegar al MSP y, por su intermedio, a la Asamblea General.
A quiénes alcanza la ley de muerte digna
La Ley 20.431 reconoce el derecho a personas mayores de edad y psíquicamente aptas que atraviesen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o padezcan sufrimientos insoportables derivados de enfermedades o condiciones incurables e irreversibles. En todos los casos exige un grave y progresivo deterioro de la calidad de vida.
Pueden ampararse los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten residencia habitual en el país. El procedimiento parte de una solicitud personal y escrita ante un médico. La voluntad debe expresarse libremente y mantenerse durante las distintas instancias de evaluación y ratificación.
Evaluaciones médicas y ratificación de la voluntad
El esquema presentado por el Ministerio de Salud Pública incluye la evaluación del médico actuante y una segunda opinión independiente. Si los profesionales discrepan, interviene una junta médica. El sistema incorpora controles sucesivos y un registro clínico de las actuaciones para documentar el cumplimiento de cada etapa.
La persona debe confirmar su decisión en una instancia posterior, con participación de testigos. Los equipos tienen la obligación de explicar las alternativas terapéuticas y los cuidados paliativos. La información, el acompañamiento y la ausencia de presiones forman parte de las garantías que el MSP destacó al presentar la reglamentación.
Plazos y condiciones que deben cumplir los prestadores
El decreto establece hasta tres días para la evaluación inicial y hasta cinco días corridos para que el segundo médico estudie la solicitud. Ante discrepancias, la junta dispone de cinco días para emitir su dictamen. La ratificación no puede realizarse antes de cinco días desde el inicio, salvo riesgo fundamentado de pérdida de la capacidad de expresar la voluntad.
La reglamentación exige que las instituciones dispongan de profesionales suficientes, registren las actuaciones y protejan la confidencialidad. Si un integrante del equipo invoca objeción de conciencia, la dirección técnica debe disponer su sustitución en un plazo de tres días y asegurar la prestación efectiva.
El paciente puede desistir en cualquier momento
La revocación de la solicitud puede producirse en cualquier etapa, sin necesidad de justificarla ni cumplir formalidades. La decisión interrumpe el procedimiento. Al presentar el marco de aplicación, la ministra Cristina Lustemberg destacó que la libertad de la persona se mantiene durante todo el proceso, incluida la posibilidad de cambiar de decisión.
El paciente también puede elegir aspectos como el lugar y el acompañamiento. La intervención puede desarrollarse en una institución o en un domicilio, siempre que existan condiciones de seguridad. El MSP supervisa la implementación de la normativa y los prestadores deben asegurar información, acompañamiento y acceso a cuidados paliativos.
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