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El desamparo de los trabajadores de delivery: las empresas no reconocen relación laboral

Después de dos hechos de inseguridad que derivaron en la muerte de dos repartidores de PedidosYa, vuelve a la palestra la discusión sobre si tienen o no derechos laborales por su relación con las empresas.

Foto con fines meramente ilustrativos
Foto con fines meramente ilustrativos

Decenas de repartidores de PedidosYa se concentraron este sábado en Montevideo para exigir justicia por el asesinato de un trabajador ocurrido la noche del viernes en la zona de Carrasco Norte. La víctima, identificada como José Eduardo, de 31 años y origen cubano, fue abordada por delincuentes que intentaron robarle la motocicleta mientras realizaba una entrega. La agresión derivó en su muerte y desencadenó una movilización espontánea de otros repartidores de la plataforma.

La compañía difundió un comunicado en el que expresó: «Nuevamente nos encontramos ante la triste situación de tener que lamentar el fallecimiento de un repartidor por un hecho de inseguridad». En ese mismo texto, la empresa anunció que solicitará una reunión al Ministerio del Interior, como indicó haber hecho en «ocasiones anteriores», con el objetivo de exponer las «inquietudes» tanto de la firma como de su «flota de repartidores», a quienes definió como «víctimas frecuentes de hechos de inseguridad en las calles».

El episodio no constituye un hecho aislado en el año. El 13 de abril, en el Centro de Montevideo, otro repartidor ―de nacionalidad venezolana y 62 años― falleció tras ser apuñalado por un conductor con el que había discutido en el tránsito. El ataque ocurrió cuando el automovilista descendió del vehículo en la intersección de Colonia y Cuareim y agredió al trabajador, que murió poco después a causa de la herida.

La seguidilla de muertes en el ejercicio de la actividad agregó tensión a un escenario ya marcado por discusiones judiciales y legislativas sobre el tipo de vínculo laboral que mantienen las plataformas con quienes les prestan servicios.

El debate por los derechos de los repartidores: qué dice la ley 20.396

PedidosYa estructura la relación con sus repartidores bajo la figura de contrato de arrendamiento de servicios, es decir, un esquema de trabajo autónomo que excluye el reconocimiento de una relación obrero-patronal. De esa forma, no se generan derechos como aguinaldo, licencia paga, salario vacacional ni aportes previsionales a cargo de la empresa. El repartidor factura como profesional independiente, asume los costos del vehículo, el combustible, el seguro y los gastos operativos, y decide en qué momentos conectarse a la aplicación.

Desde febrero de 2025 se encuentra vigente la Ley 20.396, cuyo alcance abarca a todo trabajador que realice tareas mediante plataformas digitales de entrega de bienes o transporte urbano. La norma no presume dependencia ni autonomía; establece que debe analizarse cada caso concreto según la realidad de los hechos, sin que la calificación jurídica inicial resulte determinante. Algunos jueces interpretaron ese texto como un reconocimiento de que ambas modalidades —dependiente o autónoma— pueden convivir dentro del mismo marco regulatorio.

La vigencia de la ley no disipó la controversia. En un solo mes del corriente año, tres juzgados letrados del trabajo de Montevideo emitieron fallos contradictorios sobre la naturaleza del lazo entre PedidosYa y distintos repartidores. Los expedientes llegaron con planteos prácticamente simultáneos, pero las resoluciones arrojaron conclusiones opuestas, lo que puso en evidencia la ausencia de un criterio unificado y previsible.

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La subordinación algorítmica y las sentencias divididas

En septiembre de 2025, el Juzgado de 15° Turno rechazó la demanda de un repartidor que reclamaba la declaración de relación laboral. La sentencia valoró que el trabajador operaba mediante empresa unipersonal, emitía facturas, no estaba sometido a horarios fijos y tenía la posibilidad de rechazar pedidos sin perder el acceso a la plataforma. El tribunal concluyó que esos elementos no configuraban los indicios de laboralidad exigidos y mantuvo el carácter independiente del vínculo.

Dos meses después, en noviembre, la jueza Elena Salaberry, a cargo del Juzgado Letrado del Trabajo de 7° Turno, falló en sentido contrario. La magistrada consideró probados los elementos de subordinación, ajenidad y dependencia económica, aun cuando existía un contrato de arrendamiento de servicios firmado.

La pieza central del razonamiento fue el concepto de subordinación algorítmica: la libertad formal del repartidor para conectarse quedaba desvirtuada por un sistema que penalizaba la inactividad, los rechazos reiterados de pedidos y las ausencias prolongadas.

Según la sentencia, PedidosYa fijaba unilateralmente las tarifas por entrega, ejercía monitoreo en tiempo real del desempeño y conservaba la potestad de desactivar cuentas sin intervención de terceros. La condena incluyó el pago de 1.884.444 pesos por licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras y daños, además de una condena a futuro para sostener esos beneficios mientras se mantuviera el vínculo.

En ese mismo mes de noviembre, una tercera resolución judicial también reconoció la dependencia laboral, con lo que el marcador del tramo resultó de dos fallos a favor de los trabajadores y uno favorable a la plataforma. Los expedientes resueltos en 2025 mostraron que, con la misma legislación y ante plataformas con idéntico modelo contractual, la calificación final dependió de la lectura que cada juez hizo de los hechos, sin que existiera hasta entonces un pronunciamiento de tribunales superiores que fije una línea interpretativa uniforme.

La reacción legislativa y la discusión en curso

En el plano político, el senador del Frente Amplio Eduardo Brenta manifestó que su partido aspira a modificar la ley aprobada en el período anterior para que se reconozca de forma clara y general la relación de dependencia entre las plataformas y sus trabajadores. La declaración se produjo en un contexto en que los fallos contradictorios y la muerte de repartidores en incidentes de inseguridad renovaron el debate público sobre las condiciones en que se desarrolla la actividad.

PedidosYa, por su parte, mantuvo en lo inmediato la decisión de abrir instancias de diálogo. En el comunicado difundido tras el asesinato de Carrasco Norte, la compañía indicó que seguirá «abriendo espacios de conversación y comunicación» para «escuchar sus inquietudes, brindar apoyo emocional» y trabajar en «herramientas de convivencia y seguridad». La solicitud de reunión con el Ministerio del Interior fue presentada como una reiteración de gestiones ya realizadas, sin precisar fechas ni respuestas obtenidas en ocasiones previas.

La movilización del sábado congregó a varias decenas de repartidores en un clima de exigencia de justicia por el homicidio del trabajador de 31 años. Los manifestantes señalaron la exposición constante que implica el oficio, particularmente en horarios nocturnos y en zonas donde los robos de motocicletas se repiten con frecuencia. La empresa no fijó posición sobre el reclamo callejero, limitándose a las expresiones volcadas en el comunicado y a la promesa de retomar los espacios de escucha con sus repartidores.

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