Hogar Sarandí

INDDHH: El Estado no garantizó el derecho a la salud de personas con discapacidad en Hogar Sarandí

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), expresó que el Estado “no adoptó las decisiones necesarias para cumplir con sus obligaciones de garantizar los derechos a la salud y a la no discriminación de las personas en situación de discapacidad, que se encontraban internadas en el Hogar Sarandí de Colonia Valdense, a comienzo de 2021”.

Doctor Oscar López Goldaracena.
Doctor Oscar López Goldaracena.

En junio pasado, el abogado representante de los usuarios del hogar Sarandí de Colonia Valdense, doctor, Oscar López Goldaracena, presentó una denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) contra el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública, por “violación gravísima de derechos humanos” en la implementación de medidas contra la pandemia del COVID-19, y el retraso del plan de vacunación por los cinco fallecimientos ocurridos en el Hogar.

En aquella instancia, Goldaracena expresó en su escrito que el Hogar Sarandí y las personas discapacitadas internadas y atendidas por la institución fueron objeto de “discriminación”, de parte de las autoridades sanitarias del Estado en la vacunación contra el COVID-19.

“No existió un plan específico de las autoridades”

En las últimas horas, se conoció la resolución de la INDDHH en la cual se expresa que “las obligaciones del Estado deben tener especial atención sobre los derechos de las personas más vulnerables como es el caso de las personas internadas en el Hogar Sarandí.

En la resolución se indica que en este caso “no se ha actuado conforme al criterio de ‘atención al más alto nivel de salud posible’, respecto a las personas que, en situaciones de mayor vulnerabilidad estaban internadas en el referido Hogar”.

También se expresa que las autoridades sanitarias plantearon que el Hogar no se ajustaba al plan de vacunación imperante en marzo de 2021 y que se iba a vacunar en ese establecimiento junto a los centros para discapacidad psíquica y adicciones.

La INDDHH considera que esta medida “no es adecuada, en la medida que se debió prestar especial atención a la población en situación de discapacidad y muy especialmente, cuando las personas no son auto válidas”.

En la resolución se expresa que las personas internadas en el Hogar “sufren discapacidades severas, que requieren de cuidados especiales y personalizados en las tareas y actividades cotidianas”. No es posible, por las características de la tarea de cuidado, mantener todas las medidas de prevención dentro del centro (distancia social, tiempos breves de proximidad, mantenimiento de una ‘burbuja’ de contactos) en la medida que los funcionarios entran y salen diariamente. Esto se ve agravado por la situación epidemiológica del departamento de Colonia en aquel momento, donde la epidemia iba en aumento y, con ello, el número de personas contagiadas y potencialmente transmisoras la enfermedad.

Se asegura, asimismo que en Montevideo, otro centro de semejante perfil de población al del Hogar Sarandí “comenzó a recibir la primera dosis de la vacuna en marzo de este año, como confirmó la INDDHH través de informaciones en redes sociales del Cottolengo Don Orione, de fecha 26 de marzo de 2021, y de familiares de residentes en ese lugar”.

Desde el MSP se informó al Hogar Sarandí que “se lo incluiría en la lista de centros para personas con sufrimiento mental y adicciones, desconociendo las características de la población internada en el establecimiento”.

La mayoría de los residentes del Hogar, por sus características personales y los criterios priorizados por la autoridad sanitaria para la vacunación de la población en general, “eran población priorizada, ya que tenían más de 60 años y/o sufrían co-morbilidades, como lo afirma el documento del MSP del ll de febrero de 2021, titulado Plan estratégico de vacunación contra COVID 19”.

Finalmente, llegado el momento de la vacunación, los residentes mayores de 70 años “no recibieron el tipo de vacuna indicada por las autoridades sanitarias para su condición etaria”.

La INDDHH considera que, en el marco de una compleja y demandante situación sanitaria, “no existió un plan específico de las autoridades responsables para la vacunación de las personas en situación de discapacidad, intelectual y motriz, internadas en centros de larga estadía”.

Esta falta de categorización de estos centros dentro del plan de vacunación, generó “disparidad en las respuestas, que se materializaron en situaciones discriminatorias entre diferentes establecimientos o entre departamentos del país”.

Sin dejar de reconocer los esfuerzos de las autoridades sanitarias ante las exigencias de la situación por la emergencia a causa del COVID-19, y las respuestas efectivas de las mismas para cumplir con sus obligaciones de garantizar el derecho humano a la salud, la INDDHH considera que, en el caso puntual denunciado, “se debió priorizar la vacunación de las personas en situación de discapacidad”.

En ese sentido, la INDDHH afirma que “el Estado debió dar efectivo cumplimiento de su deber de prevención. Como lo expresa la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación de ‘prevenir deriva de la obligación de garantizar los derechos humanos’, establecida en el artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma. En esta dirección, la Corte señala: ‘El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que como tal es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales”

La INDDHH considera que, “objetivamente, y reconociendo una vez más las exigencias generadas por la situación de emergencia, el Estado no adoptó las decisiones necesarias para cumplir con sus obligaciones de garantizar los derechos a la salud y a la no discriminación de las personas en situación de discapacidad que se encontraban internadas en el Hogar Sarandí a comienzo de este año 2021”.

No se garantizó su derecho a la salud

Goldaracena dijo a LARED21 que la resolución de la INDDHH “deja evidenciado que hubo violación de derechos de las personas con discapacidad que estaban residentes en el Hogar Sarandí, en la medida que no se garantizó su derecho a la salud”.

“Esto deja en evidencia que hubo responsabilidad jurídica y política de las autoridades del MSP. Responsabilidad jurídica, porque tenían la obligación jurídica de no discriminar; y responsabilidad política, porque las políticas en materia sanitaria de respuesta a la pandemia siempre deben tener en cuenta las normas de derechos humanos”, agregó.

El jurista dijo que “nadie le devolverá la vida a las personas que murieron  por ese mal manejo de la respuesta del MSP a la pandemia, y si tuvieran un mínimo de empatía y sensibilidad deberían irse solitos para sus casas”.

Goldaracena dijo sentir, “por un lado, la satisfacción de que hay un poquito de justicia, pero por otro la tristeza de que si hubieran manejado como deberían haber actuado y en su momento hubiesen cumplido con lo que tenían que hacer, quizás no hubiese que lamentar muertes”.

Los familiares lo que pretenden es que no vuelva a haber discriminación para las personas con discapacidad.

Texto íntegro de la resolución de la INDDHH

Resolución Agosto 2021 by LARED21 on Scribd

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