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La Corte Electoral confirmó que se alcanzaron las firmas para el referéndum contra la LUC y será el 27 de marzo

Este miércoles 8 de diciembre, la Corte Electoral confirmó que se alcanzó el 25% de las firmas necesarias para habilitar el referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), el cual será convocado para el domingo 27 de marzo de 2022.

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De acuerdo a un informe que emitió la Corte Electoral en las últimas horas, el total de habilitados en el padrón electoral es de 2.686.174, por lo que el 25% de los habilitados para convocar a un referéndum, tal como lo establece la Constitución, es 671.544 firmas.

Asimismo, el organismo electoral señaló que el total de firmas ingresadas por los promotores del referéndum fue de 751.452 adhesiones y se aceptaron 671.631, es decir el 25,003%. De acuerdo a la Corte Electoral, se rechazaron 58.056 firmas por distintos motivos, entre ellos: que la impresión es deficiente o no coincide, además de cancelados, excluidos, menores, inhabilitados, no se encontró en el padrón o firma múltiple.

También se aclaró que hay otras firmas que está en proceso para resolución de supervisores, para cotejo con Registro Dactiloscópico, y para rastreo.

Convocatoria

Por otro lado, se informó que la convocatoria al referéndum será para el domingo 27 de marzo de 2022. Ese día la comparecencia a las urnas será obligatoria. En el cuarto secreto habrá dos hojas de votación, una por el “Sí” para derogar 135 artículos de la LUC, que será de color rosado; y la otra hoja por el “No” a la derogación, cuyo color será celeste.

Podrá haber cuatro tipos de votos:

Voto por “Sí” al recurso (en contra de la LUC), que computa para derogar los artículos impugnados.

Voto por “No” (en favor de la LUC), se contabilizan para el mantenimiento de la Ley sin modificaciones.

Voto en blanco (sin ninguna hoja de votación). Se suma al voto por “No y se computa también para el mantenimiento de la Ley. Ya que se considera un voto válido.

Voto nulo o anulado (con las dos hojas de votación contradictorias o roturas o elementos que lleven a la anulación del sufragio), no se computa y su efecto es neutro.

De este modo, los artículos impugnados de la LUC se derogarían si los votos por “Si” superan la suma de los votos por “No” más los votos en blanco.

En cambio, los artículos se mantendrán, si los votos sumados por “No” y en blanco superan a los votos por “Si”, explicó el politólogo Oscar Bottinelli (Factum).

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