PRISIÓN DOMICILIARIA

Relatores de ONU rechazan proyecto para otorgar prisión domiciliaria a violadores de DD.HH

Los relatores de Naciones Unidas expresaron su preocupación por el proyecto de Ley de Cabildo Abierto para otorgar prisión domiciliaria a reclusos de Domingo Arena, presos por delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar (1973-1985), porque sería contrario al derecho internacional.

desaparecidos-dictadura-uruguay-728x420-728x420

En una misiva dirigida al ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Bustillo, los relatores de Naciones Unidas expresan que la iniciativa “permitiría otorgar de forma automática y sin evaluación del contexto en que se encuentra cada recluso, el beneficio de la prisión domiciliaria a personas condenadas por delitos de lesa humanidad y otros delitos graves cometidos durante la dictadura, lo cual es contrario al derecho internacional”.

Consideran que la fundamentación del proyecto de Ley en “razones humanitarias” no es de recibo ya que las medidas de prevención adoptadas en el marco de la lucha contra el Covid-19 deben ser compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y no promover la impunidad de facto.

“No existen argumentos de salud pública que justifiquen la reclusión domiciliaria total” para los militares presos en la cárcel de Domingo Arena.

Manifiestan, asimismo, que no se establece que esos beneficios quedarán sin efecto una vez finalizada la emergencia sanitaria. Por el contrario, establece expresamente que los beneficiados continuarán con régimen domiciliario, presumiblemente hasta finalizar su condena.

Indican que el derecho internacional “impone límites al uso de figuras como la amnistía, el indulto y la conmutación de penas respecto de crímenes de lesa humanidad”.

En ese marco, el artículo 18 de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, establece que “los autores o presuntos autores de actos de desaparición forzada no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal”.

Los relatores expresan que existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció la prohibición de adoptar medidas que “impidan o supriman los efectos de la pena”.

“Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar esclarecer las preocupaciones llevadas a nuestra atención respecto de la incompatibilidad del proyecto de ley con las obligaciones internacionales del Uruguay en materia de derechos humanos”, señalan.

La prisión domiciliaria supone desvirtuar la extrema gravedad de los crímenes de lesa humanidad

Un grupo de organizaciones, gremios y movimientos sociales de la Asamblea Nacional de Derechos…

La carta está firmada por Fabian Salvioli, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; Luciano Hazan, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Tlaleng Mofokeng, Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y Nils Melzer, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La carta

Relatores ONU by LARED21 on Scribd

Te puede interesar

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje