nada crece a la sombra

Consejo de Política Criminal y Penitenciaría, que prohibió acceso a cárceles a Nada Crece a la Sombra, no tiene esa potestad

El Consejo de Política Criminal y Penitenciaría solamente puede asesorar, recomendar, evaluar estadísticas y opinar, según se establece en la LUC.

Foto: Nada Crece a la Sombra
Foto: Nada Crece a la Sombra

La organización no gubernamental y sin fines de lucro, Nada Crece a la Sombra, tiene dos convenios vigentes para ofrecer educación salud reproductiva a hombres y mujeres privadas de libertad, y aún así la semana pasada se les prohibió el ingreso a los centros penitenciarios en una acción que la ONG asegura es improcedente.

A Nada Crece se les comunicó por medio de una carta con fecha 24 de agosto firmada por el director del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis E. Mendoza Novo. “El Consejo de Policía Criminal y Penitenciaria se expidió respecto al ingreso a las unidades de privación de libertad por parte de organizaciones no gubernamentales y terceros que no poseen convenios o acuerdos vigentes con el Ministerio del Interior o el I.N.R., lo cual fue compartido y aprobado por el Ministerio del Interior. En tal sentido, el citado Consejo elevará una propuesta de protocolo que establezca en forma objetiva el proceso de presentación, estudio, aprobación, seguimiento y evaluación de todas las organizaciones o terceros que presenten proyectos de intervenciones socioeducativas, adicciones, instituciones religiosas, de trabajo, etc”, se lee en el documento.

Y concluye: “En razón a lo expuesto, por intermedio de la presente se le notifica que no se autorizará el ingreso, hasta que se apruebe el mencionado protocolo”.

El El Consejo de Policía Criminal y Penitenciaria fue creado por la Ley de Urgente Consideración (LUC) y está constituido por un representante del Ministerio del Interior, uno del Instituto Nacional de Rehabilitación, uno de la Fiscalía General de la Nación, uno del Poder Judicial y uno del Ministerio de Educación y Cultura. El artículo 88 de la LUC ordena la creación del organismo, y el 91 establece sus funciones, que son las siguientes:

  • Asesorar a los órganos representados en el Consejo y, por intermedio del Comisionado Parlamentario Penitenciario, asesorar al Poder Legislativo, sobre las medidas a adoptar para prevenir el delito y cumplir con los objetivos constitucionales en materia de penas privativas de libertad (inciso segundo artículo 26 de la Constitución de la República).
  • Recomendar a los mencionados órganos la elaboración de estudios o consultorías para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad, el nivel de cumplimiento de los objetivos constitucionales de la pena, la eficacia de las medidas adoptadas por los jueces y, en general, todos los aspectos vinculados con la política criminal y penitenciaria del Estado.
  • Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad y asuntos penitenciarios.
  • Dar su opinión, previa y no vinculante, sobre los proyectos de ley que incidan en la política criminal, y en el funcionamiento del sistema penitenciario o sistema penal juvenil.
  • Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la legislación penal y penitenciaria.
  • Formular recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con el objeto de dotarla de la mayor eficiencia en la lucha contra el delito.
  • Proponer lineamientos para la coordinación con los demás órganos del Estado, para la elaboración y aplicación de políticas públicas, y la unificación de las acciones en la lucha contra el delito, y para lograr el cabal cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.
  • Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con los demás órganos del Estado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.
  • Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre los lineamientos generales de la política criminal, que deberán ser tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad previsto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal.
  • Proponer y revisar, en coordinación con el Comisionado Parlamentario Penitenciario y el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, los programas de capacitación, divulgación y promoción de los derechos humanos en los centros de reclusión y en el sistema penal juvenil, tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias, y el personal de custodia y de intervención técnica.
  • Diseñar y proponer para la aprobación del Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Política Criminal.

Será el Poder Ejecutivo el que procure que la labor, acciones y recomendaciones del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria sean reconocidas y tenidas en cuenta por todos los órganos del Estado que tengan injerencia en la materia.

En ningún lado en la LUC se establece que el Consejo en cuestión tiene derecho o potestad para expulsar o prohibir el acceso a ONGs.

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