ANCAP

Fiscalía de Crimen Organizado lleva causa ANCAP ante Suprema Corte de Justicia

El fiscal especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco, presentó ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de casación contra la sentencia en segunda instancia, del 11 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por la causa ANCAP.

Fiscal especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco.
Fiscal especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco.

Pacheco solicita que se revea la decisión de absolver a los ex directores de ANCAP: José Coya, Juan Gómez, German Riet y Juan Justo Amaro, y por la cual solo había resultado procesado el ex presidente de ANCAP, Raúl Sendic.

En su momento, la Justicia había aceptado solo el procesamiento de Sendic, por “abuso de funciones y peculado”, pero había resuelto absolver a los demás ex directores de ANCAP.

El fiscal pide entonces se eleven los autos a la Suprema Corte de Justicia y en definitiva se case la sentencia impugnada, disponiendo el procesamiento de: Sendic, por un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la Ley; de Riet por dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la Ley en reiteración real; de Gómez por dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la Ley en reiteración real; de Amaro por un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la Ley; y de Coya por un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la Ley.

Trafigura y Exor

El fiscal entiende que la “ilicitud” radica en la elección de Trafigura para operar con PETROECUADOR, por un negocio millonario de cinco mil millones de dólares de volumen de operaciones, “sin un llamado ni procedimiento competitivo alguno, independientemente de la mínima ganancia obtenida por ANCAP”.

Por otro lado, la Fiscalía considera que el directorio de ANCAP del 2014 “reintrodujo a EXOR en una operación de cancelación de deuda, sin licitación y pactando multas millonarias, sin certeza de obtener los fondos necesarios y sin certeza de poder respetar la exclusividad que se garantizaba, y expusieron al ente a una eventual condena millonaria en dólares, sin que hubiera existido ninguna necesidad para haber firmado el acuerdo, y menos aún en los términos en los que se firmó”.

Todo ello implica una “actuación irregular, arbitraria, carente de fundamento, violatoria de los deberes funcionales, contraria a las normas que delimitan el ámbito funcional, con perjuicio para la imagen de la Administración y con potencial y concreto perjuicio económico para el ente”.

//www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/7322/1/2.13757.2016—recurso-de-casacion.pdf

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