LAVADO DE ACTIVOS

Existe retraso en cuanto a recuperar bienes del lavado de activos por corrupción

El presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), Ricardo Gil Iribarne, dijo que existe cierto “retraso” en cuanto a recuperar los bienes a partir de operaciones de lavado de activos provenientes de la corrupción. En cambio, sí se ha avanzado en casos de lavado por delitos de narcotráfico.

contadores

Se realizó en la sede del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), el simposio: “Visión desde los organismos del Estado: la responsabilidad del contador frente a las nuevas exigencias en prevención del lavado de activos”.

El tema tratado fue la responsabilidad del contador frente a las nuevas exigencias en prevención del lavado de activos.

Participaron: el presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), Ricardo Gil Iribarne; el fiscal general de la Nación,  Jorge Díaz; el gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay (BCU), el Néstor López, y Danubio Cruz, integrante de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAF).

La apertura de la actividad estuvo a cargo de la presidenta del CCEAU, Cristina Freire.

El fiscal general de la Nación, Jorge Díaz, disertó sobre la “tipificación” de los distintos delito de lavado de activos, las situaciones en las que un contador, ejerciendo su profesión, puede cometer un delito de lavado de activos, los procesos de una investigación y acusación fiscal que involucren como indagado a un contador público, y la defraudación tributaria.

Díaz dijo que la mayor parte de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) no llegan al conocimiento de la Justicia. “No ha aumentado el número de investigaciones por el lavado de activos”.

En el caso de lavado y defraudación tributaria se están afectando bienes colectivos.

La persecución de la defraudación tributaria y el lavado de activos son delitos de interés público y eso significa que el fiscal puede utilizar dos caminos para lograr una condena: el proceso abreviado o el juicio oral.

Dijo que “el delito de lavado de activos se puede cometer dolosamente, es decir, con intencionalidad o por ceguera voluntaria, es decir, el sujeto obligado no vio la operación sospechosa porque no quiso ver”.

Puntualizó que los profesionales no son garantes de nada, no están obligados a evitar el lavado o defraudación, más allá que están obligados a reportar las operaciones sospechosas.

Por su parte, Ricardo Gil Iribarne, presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), expuso sobre “la transparencia vs la ética” en el lavado de activos y el alcance de la Ley para los profesionales dependientes del Estado.

Dijo que en Uruguay hay relativamente pocos casos de lavado de fondos provenientes de la corrupción.

Gil Iribarne señaló que en el lavado de activos provenientes de la corrupción existe cierto “retraso” en cuanto a recuperar los bienes. En cambio, sí se ha avanzado en el caso del lavado por delitos de narcotráfico.

Reportes de operaciones sospechosas

A su turno, el gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay (BCU), Néstor López, se refirió a la exigencia en los reportes de operaciones sospechosas y su papel en el sistema de prevención de lavado de activos.

Hizo mención a la función de la UIAF en relación al lavado de activos y los sujetos obligados no financieros, el ROS de los sujetos obligados no financieros y la comunicación BCU 294/18 sobre defraudación tributaria.

El jerarca destacó la normativa legal vigente, la nueva Ley de lavado 19.574 y mencionó en especial los artículos 13 y 22, el primero designa a los sujetos obligados de reportar las operaciones sospechosas y el segundo establece las obligaciones del sujeto que reporta.

“Hoy ni siquiera la Justicia nos puede pedir que le demos el ROS. Con lo cual, la identidad del reportante queda salvada por la confidencialidad de la UIAF”, puntualizó.

Mientras que Danubio Cruz, integrante de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAF), explicó que un contador no es sujeto obligado por ser contador sino por su intervención en determinadas actividades. Agregó que el sujeto obligado “es el que mantiene el vínculo con el cliente”.

Cruz reiteró a los profesionales que el reporte que hagan no es una denuncia. “Ustedes no están denunciando a nadie ni por lavador ni por delincuente, están diciendo: estamos ante una situación que no tengo una explicación razonable o mi cliente no me dio una explicación razonable”.

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