La Oficina Nacional del Servicio Civil cuestionó la contratación y le exhortó a evitar este tipo de hechos en el futuro

Davrieux suscribió un contrato con Renán Rodríguez a pesar de existir una expresa prohibición legal

El director de la OPP, Ariel Davrieux, expresa en una misiva que remitió al director de la ONSC, Santos Marichal, que en el marco de las medidas dirigidas a la restricción del gasto y a la realización de reformas estructurales, se encuentra abocado a la «preparación de las tareas tendientes al cumplimiento de la condición prevista en el último acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), referida al proyecto de ley de reforma de la Cajas de Jubilaciones y Pensiones del sector bancario profesionales universitarios, escribanos públicos, policías y fuerzas armadas».

En ese sentido el jerarca destaca que la OPP considera necesario contratar a partir del 1º de marzo de 2001 al doctor Renán Rodríguez, «quien reúne la formación y antecedentes necesarios para la ejecución de la obra según surge de su currículum, quien además fuera contratado para las reformas estructurales encaradas en dicha materia desde el año 1995″. Además indica en la comunicación que «la notoria competencia y experiencia, fehacientemente comprobadas, del profesional propuesto hacen innecesario el concurso de méritos y antecedentes y habilitan la contratación directa».

Sin embargo, el artículo 15 de la Ley 16.462 expresa que «sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios docentes de enseñanza pública superior, ocupen o no otro cargo público».

La norma exceptúa de lo dispuesto a aquellos contratos que «sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, convenios celebrados por la Universidad de la República y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas». Precisamente en esta excepción se ampara la Contaduría General de la Nación (CGN) en su informe para informar a la OPP que el profesional propuesto para ocupar el cargo reúne «las condiciones que habilitan su contratación».

Empero, fuentes políticas consultadas al respecto coinciden en que «la carta intención que el país firmó con el Fondo Monetario Inernacional (FMI) no es un pacto de causa efecto y no tiene validez porque no han sido aprobadas por el Parlamento». Según los informantes «el procedimiento previsto por la Constitución de la República para la conformación de la voluntad del Estado uruguayo de obligarse por un tratado requiere la participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo». En ese sentido, el inciso 20 del artículo 168 de la Carta Magna expresa que «compete al Presidente de la República concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo».

 

«Incompatibilidades»

Asimismo, algunas opiniones recogidas por LA REPUBLICA en ámbitos jurídicos sobre el contrato por parte del Estado de un funcionario de la Corte Electoral, «salvo las especificidades previstas en la Constitución de la República, los ministros de la Corte Electoral tienen por norma general los deberes e incompatibilidades propias de todo funcionario público según las previsiones generales. Por tanto, las normas de carácter general los incluye particularmente, máxime cuando las potestades reglamentarias de la Corte Electoral, respecto a las normas de personal, no tienen el grado de autonomía que la Carta Magna prevé para los gobiernos departamentales». Además, «ninguna persona puede ocupar dos cargos públicos rentados quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona. La única excepción prevista a la norma se refiere a los cargos docentes declarados como tales en legal forma, que habilitan la acumulación».

Otra posible excepción es que el funcionario público «sea llamado a ocupar cargos de confianza y pueden por determinado tiempo dejar en suspenso el cargo pero sin percibir ni acumular haberes», consideró otro jurista. Además, el Texto Ordenado de los Funcionarios Públicos (Tofup) establece que «sólo podrán celebrarse contratos de arrendamientos de obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios docentes de enseñanza pública superior, ocupen o no otro cargo público, y salvo convenios internacionales celebrados por la Universidad de la República y el Conicyt, en cuyo caso deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de la ONSC y la CGN».

En cuanto a la situación de los nueve ministros del órgano rector de las elecciones, cinco de ellos son neutrales y elegidos por la Asamblea General. Los ministros neutrales tienen a diferencia de los partidarios que «ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad, lo cual significa no que sean apolíticos, sino que permite inferir de su actuación, que puedan tener juicios imparciales y que en el desarrollo de su actividad no se encuentre comprometida dicha situación». «Los miembros de la Corte Electoral son funcionarios públicos, concepción ratificada por el Tofup, pertenecen a un órgano supremo del cual son jerarcas máximos, que en algunas doctrinas se conoce como el cuarto poder o Poder Electoral», según los especialistas.

En ese sentido, los jurisconsultos entienden que esto «impone la desvinculación de los ministros de la corporación y en particular de los neutrales de toda relación que pueda cuestionar su independencia e imparcialidad puesto que la función predominante de la Corte Electoral, a nivel general, es juzgar en materia electoral o actos de consulta como el referéndum».

Por su lado, la división administración de personal de la ONSC exhorta a la OPP a que futuras contrataciones se «ajusten» al principio general establecido en el artículo 35 del Tocaf donde se expresa que «la contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el doble del límite de la contratación directa, se efectuará por concurso y antecedentes».

Sin embargo, destaca que el monto fijado en 438.348 pesos uruguayos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se financiará con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto Nacional, si bien excede del doble del límite de la compra directa, del currículum vitae de la persona propuesta surge acreditada su notoria competencia».

 

Superposición de contratos

Además, del actual contrato que promueve la OPP con la finalidad de que Renán Rodríguez participe en la elaboración de un proyecto de ley para llevar a cabo la reestructura del régimen de pasividades de las cajas paraestatales y de los servicios de retiros policiales y militares, el vicepresidente de la Corte Electoral fue contratado en varias ocasiones más y mantiene aún otros contratos vigentes según lo reconoce el propio Davrieux en la misiva que enviara a la ONSC.

Davrieux destaca: «Según surge de su currículum vitae, resulta de nuestro conocimiento por haber sido contratado para las reformas estructurales encaradas en dicha materia desde 1995 a la fecha bajo nuestra supervisión, habiendo cumplido a entera satisfacción».

En ese sentido, del currículum de Rodríguez se desprende que participó entre enero y mayo de 1995 en la redacción de la Ley de reforma de la Seguridad Social; y asesoró sobre el tema a las comisiones parlamentarias. Entre setiembre de 1995 hasta mediados de 1997 «con intensa actividad» asesoró a entidades públicas y privadas involucradas en la aplicación y funcionamiento del nuevo sistema. «Actividad que aún continúa realizando, pero con menor carga».

Asimismo, desde el año 1995 ha sido contratado para realizar diversas tareas las cuales aún se encuentra desempeñando. Desd
e el proceso de redacción de la ley, durante su puesta en práctica y hasta el presente intervino en la «identificación de los aspectos que deben ser reglamentados relacionados con el nuevo sistema, tanto en lo que refiere al régimen de reparto como de capitalización». También participa en la «identificación de elementos del sistema que requieren nueva legislación, así como otros puntos no abordados por la reforma que requieren una puesta al día a través de normas con jerarquía de ley.

Ha sido contratado para la «redacción de todos los decretos reglamentarios de la Ley de reforma que estatuye el sistema multipilar, régimen nuevo y de transición; redacción de proyectos de ley complementarios y de disposiciones sustitutivas de la Ley 16.713 –que instauró en nuestro país el sistema de las Administradoras de Fondos de Ahorro de Previsión Social (AFAPs)–, y para realizar actividades referidas a la adecuación de los regímenes de las Cajas Paraestatales y servicios estatales de seguridad social.

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