Escrito. LA REPUBLICA accedió al acta de 84 páginas del procesamiento del torturador uruguayo

Cordero será enjuiciado por once desapariciones del "Plan Cóndor"

El coronel Manuel Cordero fue formalmente procesado el pasado 9 de febrero de 2010, por la desaparición de once personas, en el marco de la Causa Nº 2510/08 caratulada «Videla, Jorge Rafael y otro s/privación ilegal de libertad» y conocida como «Plan Cóndor» que se instruye en la Secretaría Nº 13 del Tribunal Federal argentino a cargo del juez Norberto Oyarbide.

El texto del acta de procesamiento ­al que accedió LA REPUBLICA­ señala que a Cordero se le atribuye «haber participado, en su carácter de integrante del Ejército de la República Oriental del Uruguay», en el centro clandestino de detención Automotores Orletti en los años 1976 y 1977.

Se agrega que en el «pozo» de Orletti se cumplían los objetivos «del acuerdo ilícito internacional denominado Operación Cóndor, en la privación ilegítima de la libertad de personas, con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley».

A Cordero se lo acusa por la desaparición de los uruguayos Washington Cram González, Alberto Cecilio Mechoso Méndez, León Guadalberto Duarte Luján, Ruben Prieto González, Ary Cabrera Prates, Adalberto Soba, José Hugo Méndez Donadío, Francisco Edgardo Candia Correa, María Emilia Islas Gatti, Jorge Roberto Zaffaroni y la argentina María Claudia García de Gelman.

El caso contra Cordero se nutre con los testimonios que ya implicaron el procesamiento y condena de los represores argentinos Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy, Santiago Riveros, Eduardo De Lío, Cristino Nicolaídes, Carlos Caggiano, Ramón Díaz Bessone, Antonio Vañek, Juan Saa, Carlos Tragant, Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Olivera Rovere, Eugenio Guañabens, Carlos Landoni y Ernesto Alis, con quienes irá a juicio público.

 

El Plan Cóndor

La denuncia contra la «Operación Cóndor» se inició el 8 de noviembre de 1999 cuando se denunció la existencia de delitos de privación ilegal de libertad agravada (Art. 144, Código Penal) y se incorporaron la tipificación establecida en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

La Justicia argentina ya tiene establecido que el Plan Cóndor constituía «una vasta organización criminal que actuó en el Cono Sur», integrada por las dictaduras de Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil, Bolivia y Argentina, dirigida al secuestro ilegal de personas, su desaparición, muerte y/o tormento, sin importar los límites territoriales o nacionalidades de las víctimas.

En el acta de procesamiento de Cordero se explica que el «referido acuerdo político militar, que fuera reconocido indirectamente por el Departamento de Estado de los Estados Unidos», se inició en una «primera fase» para la obtención, intercambio y ordenamiento de información de inteligencia sobre izquierdistas, comunistas y marxistas, y eliminar sus actividades.

Agrega que la coordinación implicó la formación de «equipos especiales» que eran enviados a cualquiera de los países signatarios o a países europeos, para localizar blancos supuestamente terroristas y llevar a cabo sanciones, hasta el asesinato, o el traslado de las víctimas de un país a otro.

Entre las pruebas recopiladas para el procesamiento de Cordero, se sumaron los testimonios existentes en la causa, que incluye el de los sobrevivientes uruguayos del «primer vuelo» de Automotores Orletti, como de ex policías y militares que testificaron en otros procesos judiciales, como investigaciones de Estado de otros países y de organizaciones no gubernamentales y periodistas.

 

Once desapariciones

El pronunciamiento del juez Oyarbide recuerda que el 21 de junio de 2001 ya se había pedido la extradición de Cordero, que fue reiterada el 15 de febrero de 2005, cuando se supo que estaba radicado en la ciudad de Santana do Livramento, Brasil, y que finalmente se concretó su entrega a las autoridades argentinas el 25 de enero de 2010.

La acusación contra Cordero da por acreditada la coordinación entre Uruguay y Argentina en el marco del Plan Cóndor, ante las pruebas de intercambio de información y acciones conjuntas en ambos territorios de secuestros, torturas, interrogatorios, traslado y exterminio de ciudadanos de ambos países, que surgen de documentos, testimonios y otras causas judiciales.

Oyarbide señala caso a caso, las circunstancias de desaparición de los diez uruguayos por los que se encausa al coronel Cordero y en cada uno de ellos subraya la existencia de testimonios presenciales que implican al militar uruguayo en el secuestro y la tortura de los desaparecidos.

El juez federal destaca particularmente el caso de María Claudia García de Gelman, cuyo secuestro en Buenos Aires, detención en Orletti y traslado a Uruguay, donde dio a luz a su hija Macarena, sumado a la coordinación existente entre ambos países, lleva al Tribunal a dar por demostrada su desaparición en el marco del Plan Cóndor.

El magistrado en su resolución, también recomienda no otorgar el privilegio de la libertad condicional al considerar que el caso debe considerarse como un «crimen de lesa humanidad» y que los antecedentes de Cordero permiten sospechar que el imputado intente evadir la acción de la Justicia.

 

Su responsabilidad

«En lo relativo al grado de participación por el cual habrá de responsabilizarse al nombrado, debe mencionarse que el cúmulo probatorio reunido permite tener por verificada que Cordero, prestó una colaboración sin la cual tales sucesos no se habrían cometido, en tanto en el marco del sistema de cooperación instaurado entre los servicios de inteligencia de Argentina y Uruguay, se encuentra verificado que el nombrado en el carácter ya demostrado no sólo aportaba información esencial, en cuanto a la solicitud de secuestro en este país de los ciudadanos uruguayos y su identificación (recuérdese el testimonio de Vaello), sino que participaba activamente en los interrogatorios y torturas que permitían la obtención de nuevos datos para la identificación de otras personas opositoras a secuestrar, como así mismo se hallaba encargado de trasladar a los nombrados desde este país a la República Oriental del Uruguay y a tomar parte en la decisión y ejecución del destino final de los secuestrados».

«Las privaciones de la libertad aquí verificadas y la actuación de Cordero en éstas, en forma conjunta con otros oficiales tanto uruguayos como de los servicios de inteligencia argentinos, constituyen casos paradigmáticos de la ejecutoriedad de los fines concertados por los diversos Estados de América Latina, en el marco del acuerdo denominado ‘Cóndor'».

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje