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Caso Antía: TCA respaldó decisión de Colonización de recuperar un campo de 49,6 hectáreas que se le otorgó

La resolución oficial identifica la fracción 4D de la colonia Benito Nardone. El TCA respaldó la rescisión del arrendamiento del Instituto Nacional de Colonización.

Enrique Antía (der) junto a su delfín político, el ahora intendente Miguel Abella
Enrique Antía (der) junto a su delfín político, el ahora intendente Miguel Abella

El Instituto Nacional de Colonización (INC) dispuso continuar el proceso judicial para recuperar un campo de 49,609 hectáreas arrendado a Enrique Antía, exintendente de Maldonado. La decisión, adoptada por unanimidad del directorio el 7 de mayo de 2025, corresponde a la fracción 4D de la colonia Benito Nardone y forma parte del litigio por la rescisión del contrato.

La resolución 15 del acta 5739 establece que el organismo debe proseguir la acción de entrega del inmueble, después de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo respaldara la rescisión en febrero de 2024. La documentación identifica con precisión el predio reclamado y la vía judicial elegida para recuperarlo, aunque no acredita que Antía ya haya efectuado su devolución.

La rescisión del contrato y el fallo del TCA

El origen de la controversia se remonta al 5 de septiembre de 2019, cuando Colonización resolvió rescindir el contrato por incumplimientos vinculados con la residencia y el trabajo directo del predio. Según la reconstrucción documental publicada por Búsqueda, Antía presentó un recurso de revocación que el directorio rechazó el 25 de marzo de 2020.

Posteriormente, el exintendente promovió una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). El registro de jurisprudencia de JustIA identifica el caso con la ficha 99/2020 y remite a la sentencia 43/2024, del 15 de febrero de 2024. Búsqueda informó que el tribunal rechazó la pretensión de anular la rescisión del arrendamiento.

Los incumplimientos señalados en el expediente

Los antecedentes del procedimiento describen una explotación que funcionaba mediante una sociedad civil integrada por Antía y Daniel Chiaccio. Según los pasajes del expediente reproducidos por Crónicas del Este, el trabajo directo estaba a cargo de seis empleados, mientras el entonces intendente residía en la ciudad de Maldonado y concurría al establecimiento quincenalmente.

Esa publicación también recogió informes registrales que identificaban 591 hectáreas de propiedad de Antía y una unidad productiva de aproximadamente 1.400 hectáreas explotada por la sociedad. Son magnitudes diferentes: una refiere a su patrimonio personal y la otra al área de explotación. El INC cuestionó que la información patrimonial y productiva no hubiera sido comunicada al organismo.

Antía, por su parte, alegó irregularidades en el procedimiento, afectación de su derecho de defensa y defectos en la fundamentación de la resolución. También cuestionó la potestad de rescisión unilateral y denunció desviación de poder. Según Búsqueda, el TCA entendió que sus argumentos no desvirtuaron las constataciones sobre la falta de trabajo directo.

Qué permite la Ley de Colonización

El artículo 101 de la Ley 11.029, publicado en IMPO, habilita al INC a rescindir unilateralmente los compromisos con los colonos cuando se configuran determinadas causales. Entre ellas aparecen el incumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias, así como actividades que menoscaben la explotación del predio adjudicado.

La norma también contempla el procedimiento para recuperar el inmueble. Una vez declarada y notificada la rescisión, establece la entrega del predio bajo las condiciones previstas en ese artículo. Si el ocupante no lo desocupa voluntariamente, el organismo puede acudir a la Justicia mediante una acción de entrega de la cosa.

El régimen tiene una finalidad productiva y social. El artículo 1 de la misma ley, promulgada el 12 de enero de 1948, vincula la colonización con la distribución racional de la tierra, la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y el bienestar del trabajador rural.

La resolución de mayo de 2025 documenta una decisión concreta: continuar la vía judicial para obtener la entrega de la fracción 4D. Debe distinguirse esa actuación del fallo del TCA de febrero de 2024, que examinó la impugnación contra la rescisión. Los documentos revisados no permiten afirmar que la devolución material del campo ya se haya producido.

 

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