DDHH

Declaran al Estado uruguayo responsable por violaciones a derechos humanos en caso “Muchachas de abril”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado uruguayo “responsable internacionalmente por violaciones a los derechos humanos, por las desapariciones de Luis Eduardo González y Óscar Tassino, y los asesinatos de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (Muchachas de abril) ocurridos en dictadura.

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Este lunes se conoció una sentencia de la CIDH en la cual se indica que el Estado uruguayo es responsable “por la violación de los derechos de González y Tassino al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal”.

Asimismo, el Tribunal internacional expresó que “el Estado uruguayo es responsable por la falta de acciones adecuadas de investigación de las desapariciones forzadas, violando los derechos judiciales y a la protección judicial de las dos víctimas desaparecidas y de sus familiares”.

La CIDH recuerda que González y Tassino “fueron privados de libertad, en un contexto de detenciones ilegales en centros clandestinos, no hubo acciones inmediatas de búsqueda y luego de más de 44 años de sus desapariciones, todavía no hay certeza sobre el paradero, por lo que el Estado no ha observado una conducta diligente”.

Muchachas de abril

En cuanto a las “Muchachas de abril” -como se recuerda a la ejecución de las jóvenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio acribilladas por efectivos de las Fuerzas Conjuntas en 1974-, la Comisión de DDHH indica que existe responsabilidad internacional de Uruguay por violaciones a derechos humanos y “más de tres décadas después, no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado todas las responsabilidades penales por estos hechos”.

Se indica que el Estado “no investigó en forma debida las muertes violentas de las jóvenes, por lo que violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial”.

La CHID indica también que “no se siguió una conducta diligente respecto a la investigación de las muertes de las jóvenes a lo que se agrega que, luego de finalizada la dictadura, el 22 de diciembre de 1986, se expidió la Ley de Caducidad con la que caducaba la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales”.

La Ley de Caducidad “tuvo un impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso, que se vieron interrumpidas varios años. Los tiempos que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad”.

“Las demoras más prolongadas, en forma evidente, se produjeron, durante varios años, con anterioridad a 2006, y por aplicación de la Ley de Caducidad, aunque la falta de diligencia para evitar dilaciones por la presentación abusiva de recursos también fue un factor relevante”-

En el informe se expresa que Uruguay “incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en el artículo 2 de la Convención Americana, dado que la Ley de Caducidad, impidió, durante varios años, la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos”.

Como consecuencia de ello, el Estado “lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las cinco personas, contraviniendo el artículo 5 de la Convención Americana”.

La CHID ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre ellas un acto público.

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