Torturas

Procesan con prisión a ex militares Coitinho y Garciacelay por homicidio de Basilicio López en dictadura

La jueza letrada Isaura Tórtora decretó el procesamiento con prisión de los militares retirados Nelson Heber Coitinho Leites y Hugo Andrés Garciacelay Odera por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor y de coautor, respectivamente, por la muerte del militante del Partido Comunista del Uruguay (PCU) Julián Basilicio López, ocurrida el 5 de enero de 1976 en el Grupo de Artillería N°1 del Ejército, cuartel La Paloma del Cerro.

Foto: UDELAR.
Foto: UDELAR.

Este martes 28 de julio se conoció el auto de procesamiento de los militares retirados Coitinho y Garciacelay por la muerte del militante del PCU, Julián Basilicio López, ocurrida en enero de 1976.

El caso ocurrió en el marco de la “Operación Morgan” de la pasada dictadura cívico-militar, una coordinación a gran escala, cuyo objetivo principal era el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como “subversivas o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto a las dictaduras militares de la región”, específicamente contra el PCU y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP).

La muerte de López

Julián Basilicio López fue detenido el 31 de diciembre de 1975, tenía 66 años, era jubilado de la empresa CUTCSA y trabajaba como conductor de un taxímetro.

Luego de realizarse un allanamiento en su domicilio, López fue detenido y conducido al Batallón de Artillería N° 1 de La Paloma en el Cerro, a fin de ser interrogado por el entonces capitán Nelson Coitinho, Carlos Walter Casco Panzardo (hoy fallecido) y el alférez Hugo Garciacelay.

A raíz del interrogatorio, obtenido mediante agresiones físicas, López admitió haber recibido armas de parte de José Luis Picardo que habían sido enterradas en el fondo de su domicilio, las que fueron halladas en la inspección realizada en el mismo.

Julián Basilicio López falleció el 5 de enero de 1976, tras haber sido interrogado mediante apremios físicos.

Por aquel entonces, en el batallón revestían funciones: el teniente coronel Washington Scala y el segundo jefe José Scaffo. El Juez sumariante de la unidad militar fue capitán Juan Carlos Pérez (hoy fallecido).

Según surge de la declaración vertida por Scaffo “existía un informe del hospital militar donde decía que el ciudadano López había fallecido y presentaba signos de haber sido torturado”.

También se indica que el protocolo de autopsia consigna la “erosión y equimosis en las muñecas de la victima provocadas por las ‘esposas u otros medios de opresión prolongadas de las muñecas’”.

Sin embargo, del testimonio del expediente militar surge que se trató de “desdibujar las verdaderas circunstancias que rodearon el fallecimiento de la víctima”. Es decir, que en la versión oficial recreó una “puesta en escena que no se condice con la verdad de lo ocurrido conforme surge de probanzas allegadas a la causa”.

En el capitulo “Conclusiones” se indica que Julián Basilicio López murió a los 66 años de edad en la madrugada o en la mañana del 5 de enero de 1976 en el Grupo de Artillería N°1 del Ejército.

Se trató de una muerte “bajo custodia acaecida en el contexto espacial y temporal de los interrogatorios a que se sometía a los detenidos, que se intentó ocultar mediante una investigación fraguada».

La causa de muerte fue el “sangrado interno masivo secundario a los violentos traumatismos recibidos”.

Fue  una “muerte violenta, a consecuencia de traumatismos inferidos intencionalmente por terceros”.

El patrón lesional se corresponde con las descripciones de los hallazgos que presentaban los cadáveres de las víctimas de tortura a través de métodos de violencia contusa, se expresa en el escrito de la magistrada.

Asimismo, del análisis de la información agregada se advierte una contradicción en las pericias de los médicos militares intervinientes: “En la versión del médico militar Dr. Marabotto se señala que el cadáver no presentaba signos externos de violencia. En tanto el médico militar que practicó la autopsia, Dr. Mautone, constató que el cadáver presentaba no sólo lesiones internas sino que presentaba un hematoma en el pómulo derecho, equimosis y erosión en el flanco y región lumbar derecha, además de equimosis y erosiones en ambas muñecas producto de haberlas tenido atadas”.

“Toda la información disponible coincide en que la muerte de Julián Basilicio López ocurrió en prisión y en el contexto de los interrogatorios llevados adelante por los oficiales y subalternos en las instalaciones del Batallón de Artillería N° 1 de La Paloma en el Cerro”, se asegura en el escrito.

También se indica que existe coincidencia absoluta entre los hallazgos externos, internos, e histopatológicos, que demuestran “se trató de una muerte violenta y heteroinferida, cuya causa final fue el sangrado interno masivo secundario, pero la causa básica fueron los violentos traumatismos múltiples padecidos por la victima en el contexto del interrogatorio a que fue sometido en la unidad militar el 5 de enero de 1976”.

En el auto de procesamiento, la magistrada señala que del certificado médico forense efectuado en setiembre de 2011 extendido por el médico forense de la Sede, Dr. Guillermo López Moreira, es establece que la causa de muerte que surge es la hemorragia aguda a consecuencia de politraumatismos.

Del informe antropológico del Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF) y declaraciones de los técnicos intervinientes se desprende que “las lesiones costales y los signos degenerativos del raquis, plantean sus hipótesis sobre los traumatismos recibidos y descartan que haya recibido un golpe en la espalda”.

Asimismo agregan en su informe que “la patología observada en columna hace muy poco probable que el individuo haya dado un salto en el aire voluntariamente y por la misma razón es poco probable que haya sufrido un golpe en la espalda tal como se relata. Sin que se observen fracturas en la columna vertebral”.

Mientras que una Junta Médica a cargo de la Cátedra de Medicina de la Universidad de la República determinó que «se trata de una muerte violenta» como consecuencia de golpes intencionales.

Derechos humanos

En el auto de procesamiento al que accedió LARED21, la jueza destaca el pronunciamiento expuesto por el doctor Oscar López Goldaracena quien ha expresado que: “a pesar de la total negación de los derechos de la persona humana en períodos oscuros de la historia, nuestra civilización se caracteriza por la constante búsqueda de elementos que hagan posible el respecto a la vida del hombre. Cuando sobreviven hechos como los de la Segunda Guerra Mundial, el cuestionamiento es profundo e inevitablemente conduce a una reafirmación de principios como exteriorización de conciencia de la comunidad internacional y a un replanteo de los medios viables que garanticen, de mejor forma, la debida salvaguarda de los derechos inalienables del individuo”.

Goldaracena añade que “más allá de lo anecdótico, en virtud del proceso de Nüremberg se concretizaron principios que se encontraban latentes en una costumbre internacional en franca evolución: el ‘crimen contra la humanidad’ es un ‘delito de gentes’, del mismo tipo que la trata de blancas, de niños, de estupefacientes, y lesiona intereses y valores comunes a la humanidad toda”.

“El estatuto y Proceso de Nüremberg constituyeron un hito fundamental en la consolidación de ciertos valores universales. Intentando resumir los principios de Derecho Internacional que se establecieron y fueron recogidos expresamente por las Naciones Unidas, y en lo relativo al punto, digamos: Reafirma el principio de la existencia de normas supranacionales de Derecho Internacional limitativas de la soberanía de los Estados, en cuanto imponen a éstos el respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos o súbditos”, indica Goldaracena.

Asimismo, la magistrada cita a Goldaracena cuando tipifica a los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y contra la humanidad como delitos internacionales cuyo castigo importa a toda la comunidad de naciones”.

Es así que la desaparición de personas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes supone la negación de los derechos más fundamentales de la persona humana, constituyendo la prohibición de tales prácticas una norma imperativa de Derecho Internacional en el sentido del artículo 53 de la Convención de Viena, pues violan una amplia gama de derechos humanos”, indica Tórtora en su dictamen.

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