El magistrado cambió la carátula del juicio; Juan Carlos Blanco no volverá a prisión

Justicia imputó al ex canciller de la dictadura homicidio agravado

El juez penal de 1er. Turno Eduardo Cavalli, no hizo lugar a la clausura de las actuaciones solicitadas por la defensa de Juan Carlos Blanco, aunque coincidió con muchas de las razones procesales que ésta esgrimió, y decidió continuar el juicio cambiando su carátula, ahora con Blanco imputado del delito de homicidio muy especialmente agravado. El magistrado no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva presentada por la fiscal Mirtha Guianze, declaró que a Blanco le asiste el derecho de aguardar en libertad provisional el fallo que lo declare inocente o culpable y señaló que no es definible en este momento si el delito prescribió. Guianze y Carlos Curbelo Tammaro  abogado de Blanco  no tienen decidido si apelarán el fallo, para lo que tienen un plazo de 5 días.

El 18 de octubre de 2002 Cavalli coincidió con el dictamen de la fiscal Guianze y procesó con prisión a Blanco como coautor del delito de privación de libertad de Elena Quinteros. Le otorgó la libertad provisional el 9 de mayo de este año, luego de recibir del doctor Carlos Ramela el Anexo II del informe de la Comisión para la Paz que indica que Quinteros fue asesinada en noviembre de 1976.

En su fallo de la pasada jornada, Cavalli sostiene que se han reunido elementos de convicción suficiente «para entender que Quinteros fue llevada al Servicio de Material y Armamento donde se la recluyó junto a otras personas. Allí fue conocida como «La Venezolana». Se la sometió hasta el mes de noviembre de 1976 a torturas. En los primeros días de ese mes, ya muy débil, fue sacada del edificio y se le dio muerte de un balazo. Posteriormente, su cuerpo fue transportado a una propiedad del Ejército sita en Toledo, a la que irónicamente se le llamaba «Arlington», donde se le dio sepultura. En el año 1984, sus restos y el de otros detenidos desaparecidos fueron extraídos y transportados a un lugar donde se les incineró. Las cenizas se esparcieron en el Río de la Plata, concretamente a la altura de Punta Espinillo. La semiplena prueba de estos hechos está constituida por las resultancias del trámite presumarial clausurado por el mecanismo previsto en la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 y la prueba documental y testimonial vertida en este incidente».

 

La prescripción del delito

En cuanto a la prescripción del delito, «la Sede debe decir que no está de acuerdo con el criterio de la Fiscalía en el sentido que hubo impedimento por justa causa. Indudablemente, habría sido muy difícil iniciar este presumario antes del año 1985, pero la razón de la imputación que se hizo al señor Blanco, parte de la denuncia efectuada varios años después, cuando el delito no había prescripto. Entre el año 1990 y el plazo en el cual prescribió el delito según el artículo 117 del Código Penal no hubo ninguna justa causa que invocar para que no se resolviera el trámite del presumario. Lejos estaba el delito de preescribir y las demoras de después no pueden conformar nunca una circunstancia de fuerza mayor».

«El delito estaría prescripto según las reglas del artículo 117 del Código Penal. Sin embargo, la Fiscalía alude a la elevación del término por la gravedad del hecho. Esta circunstancia sería parte del objeto del juicio y por tanto no es definible ahora mismos», añade.

Posteriormente, en su fallo Cavalli asevera que «en mucho se comparten las razones que se exponen con total claridad en el alegato de la Defensa, sobre la clausura del juicio (en particular 653 a 654). Sin embargo, su contraparte, está ejerciendo el alto Ministerio de representar a la sociedad en este juicio. Su pedido debe interpretarse como el pedido que hace la sociedad uruguaya a la Justicia de que continúe el juicio. Por lo tanto, comprobado que se mantienen los requisitos previstos en el artículo 125 CPP, no procede la clausura en este estadio. Ello implicaría pronunciarse sobre el fondo negando el acceso a una de las partes a todas las etapas de instrucción pedidos y alegatos, a una sentencia definitiva y a los recursos que prevé la ritualidad procesal».

 

La prisión preventiva

Cavalli no hizo lugar al pedido fiscal de que Blanco regrese a prisión, ahora por el delito de homicidio. «No procede en cambio la imposición de la prisión preventiva. Esta es una medida cautelar que se dejó sin efecto ante el pedido de una parte y la no oposición de la otra. Efectivamente, cuando la defensa pidió la excarcelación, la Fiscalía expresó acceder por estimarlo «equitativo».

La Fiscalía manifestó luego que se incorporara la prueba del incidente, según lo expresó claramente. Por tanto, si no hubo otro diligenciamiento probatorio que alterara el supuesto fáctico de este juicio, no se comparte que el día 9 de mayo fuera para esa parte equitativo excarcelar y hoy no lo sea».

«Por otra parte, ante el termino ‘equitativo’ puede interpretarse en el sentido que, si contra los autores de la privación de libertad y homicidio de la Sra. Quinteros había una decisión tomada por Ley (ratificada por el Soberano) de caducidad de la pretensión punitiva de penar y que implicaban la clausura del trámite llevado adelante por esta misma Sede, una vez comprobado el hecho de la muerte, los padecimientos que conlleva la medida cautelar debían cesar», apunta.

En su sentencia, Cavalli destaca que el Poder Judicial actuó «en forma totalmente independiente y sin ninguna injerencia de los otros Poderes del Estado», que «no se ha recibido ni la más mínima presión sobre los órganos encargados de decidir». Agrega que su decisión podrá estar o no técnicamente acertada, pero fue tomada sin ningún sentimiento apasionado o influencia del «juicio paralelo llevado adelante por medios de comunicación», sino que de acuerdo a derecho, «ante un terrible episodio de la vida nacional, lleno de dolor y que hoy debe examinarse bajo la óptica del derecho penal». *

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