ACUERDO

Acuerdan que la Unidad Agroalimentaria estará presidida por representante de la Intendencia

Legisladores del Frente Amplio y del Partido Nacional acordaron que la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) estará presidida por un representante de la Intendencia de Montevideo y la secretaría general la ocupará un delegado del Poder Ejecutivo.

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Un artículo del Presupuesto quinquenal del Ejecutivo dispone que el secretario general y el presidente de la UAM serían designados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, lo cual generó el fuerte rechazo de parte del Frente Amplio y de la Intendencia de Montevideo a raíz de que la construcción de la unidad agroalimentaria fue una iniciativa del gobierno departamental.

Luego de extensas discusiones y debates, legisladores del Frente Amplio y del Partido Nacional lograron una fórmula de acuerdo.

A través de un comunicado que lleva la firma de los senadores Charles Carrera (Frente Amplio) y Jorge Gandini (Partido Nacional) se remarca que en los últimos días se ha instalado un ámbito de diálogo parlamentario en procura de un entendimiento amplio respecto a la gobernanza de la UAM.

Los legisladores manifiestan que “del fructífero proceso de diálogo y con el aval de la intendenta electa de Montevideo, Carolina Cosse, y del Poder Ejecutivo, se arribó a un acuerdo parlamentario que asegura su aprobación, entendiendo que se trata de un sector que debe tener políticas públicas de Estado”.

Por lo tanto, la gobernanza de la UAM será designada de la siguiente forma: “titular y suplente de la presidencia, por la Intendencia de Montevideo; y titular y suplente de la secretaría general, por el Poder Ejecutivo”.

“Considerando los muchos intereses en juego y los intereses nacionales, vamos por el camino de la cooperación y la aprobación de esta propuesta que contempla y ampara todas las visiones que se han expresado”, se indica en el comunicado que firman Carrera y Gandini.

En un sentido de colaboración, ambos parlamentarios reafirman el “fuerte compromiso asumido por todas las partes, con el futuro de la granja y el diseño de políticas públicas para el sector”.

Proyecto de Ley

El texto íntegro del proyecto de Ley:

“Proyecto de Modificación de la Ley Nº 18.832 Unidad Agroalimentaria Metropolitana

Artículo ____: Sustituyese el artículo 5º de la ley Nº 18.832, de 28 de febrero de 2011, en la redacción dada por el artículo 4º de la ley Nº 19.720, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente: «ARTÍCULO 5º.- El Directorio estará integrado de la siguiente forma: A) Un miembro designado por el Intendente de Montevideo, quien será el Presidente. B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, quien será el Secretario General. C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes. D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para nominar candidatos. E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para nominar candidatos. F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para nominar candidatos. G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, vinculadas a la misma y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. Los miembros designados en los literales A), B) y C) permanecerán en sus cargos como máximo hasta la finalización del período de gobierno departamental. Los designados en los literales D), E), F), G) y H) permanecerán tres años en el cargo a partir de su designación, debiendo ser ratificados anualmente por la organización que los postuló. Si no se ratifica a un miembro, quién ingrese en su lugar completará el periodo restante hasta cumplirse los tres años. Los miembros podrán ser nuevamente nominados por única vez por un nuevo período de tres años. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. El Intendente de Montevideo podrá designar un suplente que sustituirá al Presidente del Directorio, en caso de fallecimiento, incapacidad o impedimento.”

Artículo_____ Sustituyese el artículo 7º de la ley Nº 18.832, de 28 de febrero de 2011, en la redacción dada por el artículo 5º de la ley Nº 19.720, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente: “ARTÍCULO 7º.- Será responsabilidad del Directorio: A) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes a la expansión de infraestructura. B) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad. C) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos específicos. D) Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y de los operadores. E) Proponer modificaciones al Reglamento. F) Designar un Gerente General que tendrá voz, pero no voto, tanto en el Directorio como en la Mesa Ejecutiva. Entre otros cometidos que le asigne el Directorio, el gerente propondrá el organigrama de los recursos humanos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana. El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto. No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversiones y a aspectos que refieren a la política institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del Presidente.»

Artículo ____: Sustituyese el artículo 8º de la ley Nº 18.832, de 28 de febrero de 2011, en la redacción dada por el artículo 6º de la ley Nº 19.720, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente: «ARTÍCULO 8º.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes cuatro miembros: 1) El Presidente del Directorio. 2) El Secretario General del Directorio. 3) Un integrante elegido entre los miembros designados conforme a lo dispuesto en el literal D) del artículo 5º de la presente ley. 4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D) del artículo 3º de la presente ley. Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3º de la presente ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el Directorio en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7º. Compete además a la Mesa Ejecutiva: A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10; y la remuneración del Gerente General. B) Indicar auditorías de funcionamiento del parque agroalimentario, velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de funcionamiento por parte de los usuarios. C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al Directorio. La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre los que necesariamente deberá estar el Presidente y adoptará sus resoluciones por mayoría de presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto. Asimismo, podrá realizar observaciones sobre cualquier decisión de la Mesa Ejecutiva dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes. Si la observación no fuera contemplada por la mayoría de la Mesa Ejecutiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, la misma y sus antecedentes serán remitidos al Intendente de Montevideo quien dispondrá de un plazo de 30 días corridos para resolver. Si el Intendente no se pronunciara en ese plazo, se tendrá por aprobada la observación del Presidente del Directorio.»

Artículo ____: Sustituyese el artículo 13º de la ley Nº 18.832, de 28 de febrero de 2011, por el siguiente: “ARTICULO 13. (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y en el artículo 100 de la Ley Nº.16.134, de 24 de setiembre de 1990 y modificativas.””

 

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