Cardenal Sturla sobre el caso de Mercedes: «Estoy de acuerdo con la defensa de la vida y con el derecho de ese niño a nacer»
"Entiendo que en estos casos siempre hay un drama humano terrible, como para que la mamá tome la decisión que tomó", dijo el cardenal Strula en conversación con El País.
Días pasados trascendió que la jueza letrada de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno, Pura Concepción Book Silva, hizo lugar a una demanda de amparo que presentó un hombre disponiendo la suspensión de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo “para proteger los derechos fundamentales del concebido”.
La sentencia fue recurrida por la mujer que cursa la gestación. Sin embargo, más allá de que el Tribunal de Apelaciones le otorgue la razón a la mujer, los plazos legales llevarían a que no pueda abortar.
El arzobispo de Montevideo y cardenal, Daniel Sturla fue consultado por El País sobre el caso que ha despertado polémica en todo el país y afirmó: «Estoy de acuerdo con la defensa de la vida, y por lo tanto con el derecho que tiene ese niño de Mercedes a nacer».
«Más allá de esto entiendo que en estos casos siempre hay un drama humano terrible, como para que la mamá tome la decisión que tomó», explicó el arzobispo al matutino.
«Por supuesto que estoy de acuerdo con que se trate de salvar la vida del niño. Entiendo que esa criatura tiene el derecho principal, que es el derecho a la vida. Pero también entiendo que es un caso que hay que tratar con sumo respeto y delicadeza, porque creo que ninguna madre toma una decisión de esa naturaleza sin que viva un drama existencial muy profundo», insistió Sturla.
Sobre el derecho del padre en este y todos los casos expresó que «la ley no ha tenido en cuenta al padre, y entiendo que también tiene que contemplarse su opinión. Pero más allá de esto, me parece que el derecho fundamental que la ley de interrupción voluntaria del embarazo niega es el del niño a nacer».
Rechazo
La Coordinadora de Aborto Legal en Uruguay emitió un comunicado ante la decisión de la jueza Pura Concepción Book de impedir a una mujer su derecho a interrumpir un embarazo y rechazaron su accionar.
El comunicado fue firmado por diversas organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y las mujeres y sostiene que en nuestro país y en la normativa internacional no hay disposiciones que refieran al no nacido como sujeto de derecho.
Las organizaciones firmantes expresamos nuestro completo rechazo ante la decisión de la jueza Pura Concepción Book de impedir el derecho de una mujer de transitar libremente el proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo, derecho amparado en la Ley 18.987.
• En nuestro país y en la normativa internacional no hay una sola disposición que refiera al derecho del no nacido como sujeto de derecho.
• Si el embrión no es persona no es posible que se le nombre un “Defensor de oficio”.
• El genitor no tiene ningún derecho en esta situación y por tanto carece de legitimación procesal para solicitar amparo. El concebido no ha nacido viable y vivido 24 horas naturales, por lo que no es persona ni su progenitor ejerce la patria potestad todavía.
• La Ley 18.987 garantiza el derecho de las mujeres a decidir con autonomía, el único consentimiento que la ley exige es de la mujer.
• La resolución judicial es claramente errónea y arbitraria en su interpretación de los derechos humanos, en tanto universales, indivisibles e interdependientes.
• Es una decisión claramente permeada por concepciones personalísimas sobre el embarazo y las obligaciones de las mujeres, lo cual la convierte en una objeción de conciencia, prohibida a los Magistrados judiciales y fiscales.
• Todo obstáculo que se le ponga a las mujeres en su derecho a interrumpir el embarazo en las condiciones legalmente previstas, es una violación de sus derechos, de la que el Estado es responsable.
Además de lo planteado, el proceso judicial no se llevó a cabo conforme lo establecido. Si el actor plantea la inconstitucionalidad de la Ley 18.987, debería entenderse que tiene que ir a la Suprema Corte de Justicia previamente. Al plantearse de oficio o como excepción rige la regla que está en el art.12 inc.2, y si se dicta sentencia es nula.
Exigimos una rápida decisión del tribunal que anule la decisión de la jueza y que el Estado garantice que la mujer acceda inmediatamente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo que había solicitado en su pleno derecho y cuyo proceso ya estaba en curso conforme con los requisitos establecidos.
Firman:
CLADEM
Cotidiano Mujer
Federación de Estudiantes Universitarios Uruguay
Mujeres en el Horno
Mizangas mujeres afrodescendientes
Mulitmostro Colectivo
MYSU
Ovejas Negras
Red Canarias en Movimiento
Proderechos
RUJAP
Llamale H
Campaña por una Convención Interamericana de los DSyDR
CIEDUR
Radio Vilardevoz
Programa Género, Cuerpo y Sexualidad de la FHCE/UdelaR
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