Jutep habilita el acceso íntegro a declaraciones de jerarcas y divide a su directorio
Ferraris y Asti respaldaron el acceso a las declaraciones completas. Calabria cuestionó el alcance legal de la resolución aprobada.

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) aprobó por dos votos contra uno un criterio que permite a su directorio y al personal encargado del análisis consultar íntegramente las declaraciones juradas de las autoridades sujetas al régimen especial de publicidad. La decisión abrió una controversia sobre las herramientas disponibles para fiscalizar el patrimonio de los gobernantes.
Según informó Búsqueda el 15 de octubre, la resolución fue adoptada el 17 de setiembre con el respaldo de la presidenta Ana Ferraris y del vicepresidente Alfredo Asti. El vocal Luis Calabria votó en contra: entiende que la interpretación habilita un acceso general a información reservada que la ley somete a condiciones específicas.
El punto central es quién puede examinar los datos que no se divulgan al público. La mayoría sostiene que esos detalles deben estar disponibles para el control interno. Calabria considera que la obligación de publicar una declaración no elimina las restricciones sobre su parte reservada.
Acceso para fiscalizar y datos que siguen protegidos
La medida se refiere al acceso funcional dentro del organismo. No implica que la ciudadanía vaya a consultar números de cuentas, padrones de inmuebles u otros identificadores patrimoniales protegidos. La diferencia entre examinar un documento para controlar su contenido y difundirlo públicamente resulta esencial para comprender la discusión.
El artículo 12 bis de la Ley 17.060 dispone la publicación de las declaraciones de determinadas autoridades, entre ellas el presidente, el vicepresidente, legisladores, ministros, intendentes y alcaldes. A la vez, ordena omitir por seguridad los datos que identifican bienes, derechos y obligaciones, de acuerdo con la reglamentación.
Sobre ese régimen se apoya la posición de Ferraris y Asti. Ambos entienden que la información preservada frente a la difusión pública debe poder ser examinada por quienes tienen la responsabilidad de analizar las declaraciones. De otro modo, sostienen, el organismo tendría limitada su capacidad para contrastar lo declarado y detectar inconsistencias.
Por qué Ferraris y Asti respaldaron la resolución
De acuerdo con las fundamentaciones reproducidas por Búsqueda, Ferraris planteó que no tendría sentido exigir a la Jutep una investigación patrimonial y, al mismo tiempo, impedirle revisar los detalles necesarios para realizarla. Resumió ese riesgo en la posibilidad de convertir al organismo en un mero “buzón de papeles”.
La presidenta interpreta que la protección de ciertos datos busca preservar la intimidad y la seguridad de los declarantes ante terceros. Desde esa perspectiva, la reserva frente al público no debería impedir el trabajo de los integrantes del directorio y de los funcionarios responsables de la custodia y del análisis.
Asti acompañó ese razonamiento y vinculó la decisión con los objetivos de la reforma de 2019. Según el vicepresidente, que participó como legislador en aquella etapa, los cambios procuraron fortalecer la transparencia y las posibilidades de control. La mayoría entiende que su resolución permite aplicar ese propósito a las máximas jerarquías estatales.
La objeción de Calabria: el alcance de la reserva
Calabria cuestionó el fundamento jurídico de esa habilitación. Para el vocal, la apertura necesaria para preparar una versión pública tiene una finalidad delimitada y no puede transformarse, mediante una interpretación administrativa, en una autorización permanente para consultar todos los datos reservados.
Su argumento parte del artículo 12 de la ley, que establece una declaración con dos componentes: uno detallado y reservado y otro de síntesis, abierto a la Jutep. Este último contiene información resumida sobre ingresos, activos, pasivos y vínculos empresariales, y está previsto como insumo para los controles de evaluación y evolución patrimonial.
El desacuerdo alcanza también al procedimiento. Según la información publicada, Calabria dejó constancia de que el directorio no solicitó un informe jurídico previo para adoptar esta resolución. Además, señaló que en otros expedientes la asesoría letrada había sostenido una lectura contraria a la aplicada por la mayoría.
Qué establece la ley sobre la apertura
El artículo 15 contempla la apertura a pedido del interesado, por resolución de la Justicia penal o por una decisión fundada y unánime de la Jutep. También incluye un cuarto supuesto, mediante una remisión al literal C del artículo 14.
Para Calabria, una resolución por mayoría no puede neutralizar la exigencia de unanimidad prevista para las aperturas que la propia Junta dispone bajo ese artículo. Ferraris y Asti entienden, en cambio, que las declaraciones sujetas a publicidad tienen un régimen especial que permite el acceso interno necesario para fiscalizarlas.
La discusión gira así en torno a la relación entre dos conjuntos de disposiciones de una misma ley: las que regulan la publicidad de determinadas declaraciones y las que protegen su contenido y fijan condiciones para abrirlas. La resolución expresa la interpretación mayoritaria del directorio; la discrepancia de Calabria cuestiona precisamente sus límites.

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