Diputado del PN presentó proyecto para prohibir referéndums contra leyes de Urgencia
La LUC podría someterse a un referéndum, si se concreta la iniciativa del PIT-CNT, pero el diputado sartorista pretende prohibirlo.
El diputado del Partido Nacional, Pablo Viana, presentó esta semana un proyecto para modificar la Ley 16.017, que establece cuáles normativas son impugnables por medio de consultas populares y cuáles no.
Según esta ley, no son rebatibles por consulta popular:
A) Las leyes constitucionales (literal D) del artículo 331 de la Constitución.
B) Las leyes cuya iniciativa, por razón de materia, es exclusiva del Poder Ejecutivo (artículos 86 in fine, 133 y 214 de la Constitución).
C) Las leyes que establezcan tributos, entendiéndose por tales los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales (artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario).
Sí se pueden llevar a referendo:
A) Las leyes interpretativas de la Constitución (numeral 20) del artículo 85 de la Constitución.
B) Las leyes remitidas a la Asamblea General con declaración de urgente consideración, cuya iniciativa es exclusiva del Poder Ejecutivo por razón de procedimiento (numeral 7º) del artículo 168 de la Constitución.
C) Las leyes que, habiendo sido objetadas u observadas por el Poder Ejecutivo por inconstitucionales formal resultante de su falta de iniciativa, hubieren sido promulgadas tras el levantamiento de las objeciones u observaciones por la Asamblea General (artículos 137 y 145 de la Constitución).
Además, reglamenta que el recurso de referéndum debe ser interpuesto directamente ante la Corte Electoral.
«Entendemos que la reglamentación aprobada por el Legislador se encuentra viciada de inconstitucionalidad, en cuanto hace aplicable el recurso de referéndum contra leyes que fueron excluidas por el Constituyente del ámbito de aplicación de dicho instituto», escribió el diputado Viana en su exposición de motivos.
En medio de la discusión por el Presupuesto Nacional, presenté un proyecto de ley de adecuación de la reglamentación del referéndum a las disposiciones constitucionales, que impiden impugnar mediante referéndum, entre otras, leyes cuya iniciativa es exclusiva del P. Ejecutivo. pic.twitter.com/p4C1iLtXct
— Pablo Viana (@pabloviana_ok) October 12, 2020
¿Adelantándose a los hechos?
Su propuesta eliminaría de la lista de leyes impugnables a las de urgente consideración, adelantándose a la idea del PIT-CNT y de la oposición de, potencialmente, llevar adelante un referéndum contra la ley de urgente consideración N° 19.889, conocida popularmente como LUC por sus siglas.
«Al limitar la excepción solamente a aquellas leyes que, por razón de materia, sean de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, por vía legal, se extiende el ámbito de aplicación del instituto de referéndum establecido constitucionalmente, haciéndolo aplicable a aquellas leyes que son de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo por razón de procedimiento, las cuales, por mandato constitucional, también deberían estar excluidas del mismo. Y eso configura una clara inconstitucionalidad de la ley reglamentaria», añadió en su explicación el legislador del sector de Juan Sartori.
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