Inequidades de género y tributación patriarcal

Foto: Vishweshwar Saran Singh
Foto: Vishweshwar Saran Singh

En los últimos años las mujeres se han insertado progresiva y significativamente al trabajo remunerado, sin embargo, esta participación continúa siendo menor a la participación masculina; datos de ONU Mujeres 2015 dan cuenta de que la población en edad de trabajar que forma parte de la población laboralmente activa a nivel mundial el 76,1% son hombres mientras que el 49,6% son mujeres. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional afirma que la disparidad de género entre las tasas de participación laboral es muy diferente según la región: la mayor disparidad se observa en Oriente Medio y Norte de África 51%, seguida de Asia meridional y América Central con más de 35%, y los niveles más bajos se registran en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en África oriental y central, alrededor de 12%.

Esta efectiva inserción de las mujeres en el trabajo remunerado se ha visto limitada o condicionada por la violencia de género, la maternidad, el cuidado de personas mayores o con discapacidad, la ausencia de corresponsabilidad en el hogar, pero también por la existencia de barreras de ingreso al trabajo, las cuales son principalmente de carácter ideológico, moral y religioso. Según el informe “Mujer, empresa y el derecho 2016” realizado por el Banco Mundial, la desigualdad legal por razón de género sigue siendo algo común y en el estudio realizado en 173 economías se encontró que:

 

  • En 155 de las economías en estudio existe por lo menos una ley que impide las oportunidades económicas de las mujeres.
  • En las 173 economías se identificaron un total de 943 disposiciones legales que diferencian por razón de género.
  • En 100 economías, las mujeres enfrentan restricciones sobre los tipos de trabajos que pueden realizar basadas en su género.
  • En 18 economías, el esposo puede impedir legalmente que su esposa trabaje.

Las restricciones en materia de horario de trabajo, sectores y ocupaciones según el Banco Mundial “limitan el abanico de trabajos que pueden realizar las mujeres, y pueden dar lugar a segregación ocupacional y a la relegación de las mujeres a actividades y sectores que no son bien remunerados. De hecho, muchas de las actividades prohibidas a las mujeres son empleos muy bien remunerados en industrias tales como la minería y la manufactura. Esto tiene consecuencias reales en su potencial de generar ingresos. La imposición de restricciones al tipo de trabajo que pueden realizar las mujeres también tiene el efecto de perjudicar a las empresas y a la competitividad general de la economía debido a que el grupo de candidatos idóneos para cubrir una vacante se reduce a la mitad, con la consiguiente disminución de las probabilidades de contratar a las personas más talentosas”.

Pero además de ello, la inserción laboral de las mujeres en condiciones de desigualdad y el acceso a menores recursos también tiene notorias consecuencias en el ámbito tributario pues, tanto en los impuestos directos (como el impuesto sobre la renta) e indirectos (como el impuesto al valor agregado a productos y servicios) es aplicado de manera indiferenciada a las personas naturales (hombres y mujeres); obviando e invisibilizando las inequidades en cuanto a la participación laboral y el ingreso que estos perciben. La pretendida neutralidad de género de algunos sistemas fiscales afecta de forma desproporcionadamente más a las mujeres ya que en muchos casos no poseen ingresos propios o perciben remuneraciones más bajas, es decir, no poseen la misma capacidad contributiva de los hombres; sin embargo, son sometidas al pago de las mismas alícuotas, lo cual contribuye a reducir aún más sus precarizados ingresos y hacerlas más  vulnerables ante la pobreza.

Ahora bien, la existencia de impuestos que protegen, fortalecen y mantienen las desigualdades de género no es casual, en una sociedad patriarcal donde los hombres han monopolizado el proceso de diseño e implementación de políticas y medidas fiscales ha dado como resultado iniciativas pensadas por los hombres y para los hombres, en las cuales se han obviado las experiencias y condiciones de vida diferenciadas de las mujeres, así como, sus intereses y necesidades concretas. Ante ello, se hace necesaria e imprescindible la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito tributario, con el propósito de diagnosticar, comprender y proponer elementos progresivos dirigidos a minimizar y erradicar las desigualdades y formas de discriminación por razones de género.

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