Impuestos. La DGI dispuso un importante operativo

Comienza en mayo declaración jurada por el IRPF y el IASS

En el día de ayer el sub-director de la DGI, economista Hugo Vallarino y la encargada de asistencia al contribuyente, contadora Elizabeth Blanco, informaron sobre como se efectuará este año este operativo, el cual se estima estará abarcando a unas 60 mil personal, de un universo de unos 360 mil contribuyentes.

Para efectuar el asesoramiento se contrató a 200 becarios de las facultades de Economía y Derecho, los cuales estarán presentes en los locales dispuestos por DGI para efectuar el asesoramiento.

Estos son tres shopping de Montevideo (Portones, Montevideo y Punta Carretas), el local de DGI de Cassinoni esquina Colonia, las oficinas de Correos de Carlos María Ramírez 119 y de Avda. Giannattasio (km 21.300) y todas las oficinas de DGI del Interior. Además se brindará asesoramiento por el teléfono 1344 (opción 2) o a través de la página web de DGI (www.dgi.gub.uy). El la sede central de DGI no va a haber asistencia al contribuyente por este tema en particular. Las declaraciones se comenzarán a efectuar desde el 4 de mayo y el plazo para el pago es el 1º de julio. Las fechas de declaración se extienden desde el 4 hasta el 30 de junio.

El año pasado las declaraciones fueron sólo para aquellos contribuyentes del IRPF, y este año se agregó el IASS (impuesto a la seguridad social).

No están obligados a realizar declaración jurada aquellos que cumplan simultáneamente: que los ingresos provengan por todo concepto de un único pagador y quienes cuyos ingresos no superaron los $ 282.030 nominales en el período enero-diciembre 2008.

En la Rentas por Pasividades no deberán declarar aquellos que hayan tenido una única pasividad en el período enero-junio 2008 o quienes con más de una pasividad que no superaron los $ 141.015 en el mismo período.

Los contribuyentes incluidos en cualquiera de estos grupos no tendrán obligación de realizar ningún trámite. Para quienes tienen rentas originadas en pasividades y otro ingreso por trabajo dependiente siempre que no superaron los $ 141.015 en el citado período tampoco deberá presentar declaración.

En el caso de las rentas de capital, no presentarán declaración aquellos cuyas rentas por arrendamiento ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (esta última válida para arrendamientos menores a $71.000 en el período enero-diciembre 2008) y aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.

 

Quienes deben presentarse

Quienes deben presentar la declaración son los trabajadores dependientes que hayan tenido ingresos provenientes de una única institución pagadora, no les hayan efectuado el ajuste anual en diciembre 2008 y cuyos ingresos superaron los $ 282.030 nominales en el período enero-diciembre 2008. También los trabajadores dependientes que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución pagadora siempre que los mismos hayan superado los $ 282.030 nominales en el período Enero-Diciembre 2008. Se deben presentar, en el caso de los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, aquellos que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2008 y no hayan tributado IRAE.

Los trabajadores dependientes y/o independientes que hayan percibido además de sus ingresos habituales ingresos por pasividades durante el período enero-junio 2008, también deben presentar la declaración jurada.

En el caso de rentas de capital, están obligados a presentar declaración, quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes; y quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.

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