TRABAJO NOCTURNO

El Senado sancionó una Ley que otorga beneficios a trabajadores nocturnos

La Cámara de Senadores sancionó por unanimidad el proyecto de Ley que otorga un beneficio de un mínimo de 20% de compensación salarial o su equivalente en reducción horaria a todo aquel trabajador que desempeñe su labor entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

La Ley otorga un beneficio de un mínimo de 20% de compensación salarial o su equivalente en reducción horaria.

La iniciativa que ya había sido aprobada por la Cámara de Representantes ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo y entrará en vigencia el 1º de julio de 2015.

En la propuesta se declara que el trabajo nocturno supone un “factor negativo para la salud de los trabajadores, el cual debe estar tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo”.

A través del articulado se dispone que a la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, “se le asignará horario de trabajo diurno por parte del empleador, por la sola voluntad de la trabajadora, sin que  ello signifique pérdida de la compensación por trabajo nocturno”.

Sobretasa o menos horas

La iniciativa establece una sobretasa mínima del 20% para las distintas áreas de actividad o equivalente en reducción horaria en aquellos casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de remuneración establecido de acuerdo al laudo, un porcentaje igual o superior a ésta”.

Cuando la compensación sea menor se ajustará al mínimo establecido en la ley. Lo mismo se aplicará en los casos de reducción horaria. Los Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores a la sobretasa mínima del 20%.

La sobretasa o compensación horaria, “solo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor”. A tales efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

Se expresa que lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han homologado acuerdos de los Consejos de Salarios o los laudos dictados en el marco de la Ley Nº 18. 566, de 11 de setiembre de 2009, que puedan establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más beneficiosas para este tipo de labor.

La norma será de aplicación a partir del 1º de julio de 2015.

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