ELECCIONES

Un total de 2.699.847 personas están habilitadas para elegir al futuro presidente de Uruguay

Este domingo 27 de octubre se realizarán las elecciones nacionales en las cuales se elegirá al futuro presidente y vicepresidente de la República, a legisladores, integrantes de las juntas electorales y, además, se pondrá a consideración la reforma Constitucional: “Vivir sin Miedo”.

bandera y urna (1)

Se elegirá al presidente y vicepresidente de la República, a los integrantes de la Cámara de Senadores y Cámara de Representantes y a los integrantes de las juntas electorales de cada departamento, para el período 2020-2025.

La elección de dichas autoridades se realizará mediante hojas de votación que contienen las listas de candidatos para los cargos electivos.

Para ello, la Corte Electoral habilitó 7.122 circuitos en todo el país (6.314 urbanos y 808 rurales). El horario de votación será de 08.00 a 19.30 horas.

La cantidad de habilitados para votar es de 2.699.847 personas.

En la elección, el presidente y vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes.

Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.

Candidatos y hojas de votación

Un total de 11 candidatos competirán por el sillón presidencial, ello son: Daniel Martínez (Frente Amplio), Luis Lacalle Pou (Partido Nacional), Ernesto Talvi (Partido Colorado), Guido Manini Ríos (Cabildo Abierto), Pablo Mieres (Partido Independiente), Gonzalo Abella (Unidad Popular), Edgardo Novick (Partido de la Gente), Gustavo Salle (Partido Verde Animalista), César Vega (Partido Ecologista Radical Intransigente), Rafael Fernández (Partido de los Trabajadores) y Daniel Goldman (Partido Digital).

Las hojas de votación registradas en todo el país son 998. El departamento que tiene más es Montevideo con 89 y le siguen: Canelones con 65, Salto con 61, y Maldonado con 57.

El departamento que tiene menos cantidad de hojas de votación es Treinta y Tres, donde se registraron 43.

Por otro lado, el Frente Amplio tiene 400 hojas registradas en todo el  país, el Partido Nacional 137, Asamblea Popular 118 y el Partido Colorado 106.

La colectividad política que tiene menos hojas de votación es el Partido de los Trabajadores que tiene 17, por lo que hay dos departamentos en los que no registró listas.

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Plebiscito

Conjuntamente con la elección de autoridades se someterá a plebiscito un proyecto de reforma constitucional, cuya hoja de ratificación dice: “Sí. Al proyecto de Reforma Constitucional presentado ante la Asamblea General el 25 de febrero de 2019 por más del diez por ciento de ciudadanos habilitados inscriptos en el Registro Cívico Nacional, según el fallo de la Corte Electoral de 8 de mayo de 2019 y conforme a lo dispuesto por el artículo 331 de la Constitución de la República”.

Dicha reforma promueve que “la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial, que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad, establece la pena de reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años de reclusión y crea la Guardia Nacional con atribuciones y cometidos de seguridad pública.

La misma entrará en vigencia inmediatamente después de que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.

El ciudadano que desee votar a favor de la Reforma Constitucional deberá introducir la papeleta en el sobre de votación.

Quien no desee apoyar la reforma no deberá introducir dicha papeleta.

Para que el plebiscito resulte afirmativo se requerirá que vote por “Si” la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

Los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, comprendidos en el Art. 78 de la Constitución, solo están facultados para votar en la elección, pero no el proyecto de reforma constitucional. Votarán observado en calidad  simple (sin perjuicio de que les pudiera corresponder causales de observación por identidad).

Wilfredo Penco, vicepresidente de la Corte Electoral. Foto: LARED21.
Wilfredo Penco, vicepresidente de la Corte Electoral. Foto: LARED21.

Habilitados para votar

Podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, que tengan 18 años de edad o los cumplan a la fecha de las elecciones nacionales, 27 de octubre de 2019.

El voto es de carácter obligatorio. En caso de no cumplir con la obligatoriedad del voto, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación (a partir del 29 de octubre), o pagar la multa correspondiente.

Si hubiese segunda vuelta electoral o balotaje, las justificaciones se efectuarán a partir del 26 de noviembre.

Las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz podrán sufragar, exhibiendo su credencial cívica, tratándose de circuitos urbanos, ante el primer circuito de cada serie electoral vigente que corresponda al votante, siempre y cuando les correspondiera votar en un local o ante una comisión receptora de votos que no cuentan con condiciones de accesibilidad. El voto será observado simple.

El elector deberá firmar la hoja de identificación como declaración jurada que da cuenta de la situación que lo afecta.

El vicepresidente de la Corte Electoral, Wilfredo Penco, expresó que “el voto es obligatorio para todos los habilitados para votar, es decir todos los que figuran en el Padrón Electoral, y no hay topes de edad”.

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Justificaciones por no votar

Pero si se trata de una persona mayor que no puede movilizarse y está impedida de concurrir a votar tendrá que justificarlo a través del certificado médico, en un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la elección. Aunque si hay segunda vuelta electoral, entonces esos 30 días se cuentan a partir del día siguiente a la segunda elección.

Las causales fundadas a justificar son: “Padecer enfermedad, invalidez e imposibilidad física, para lo cual se deberá presentar certificado médico; también por encontrarse ausente en el país, en cuyo caso el plazo de los 30 días se cuenta desde el reingreso a la República y en ese caso tendrá que justificar con los pasajes o los sellos de emigración en el pasaporte; o por razones de fuerza mayor que también hay que acreditar en forma documentada».

Si no se justifica, entonces se tendrá que pagar necesariamente una multa para salvar las consecuencias que trae la no emisión del voto.

Entre otras consecuencias está la de “no poder otorgar escrituras públicas, salvo testamentos, o las provenientes de ventas judiciales, aunque esto no rige para el comprador, la de cobrar dieta, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la pensión alimenticia, es decir sumas de dinero por cualquier concepto a cargo del Estado, no podrán ingresar a la administración pública, ni inscribirse ni rendir exámenes ante cualquiera de las facultades de la Universidad de la República, ni de los institutos formales y ni formación. Tampoco podrán obtener pasajes al exterior de ninguna empresa y compañía de transporte de pasajeros», detalló Penco.

La Ley también establece que la exigencia de comprobar que efectivamente se voto, que se justificó la no emisión del voto, o que se pagó la multa, están establecidas para un período que comienza a correr 120 días después de la elección y son exigibles durante los 365 días siguientes.

“Pagando la multa, todas esas consecuencias se salvan, con la única excepción del ingreso a la administración pública. Es decir que quien no emita el voto, no justifique no haber votado aún cuando pague la multa, durante los 365 días contados a partir de los 120 después de transcurrida la elección, no podrá ingresar a la administración pública. Todas las otras consecuencias sí son levantadas con el pago de la multa”, explicó Penco.

La multa es de una Unidad Reajustable (UR), es decir 1.200 pesos y en el caso de ser funcionario público o profesional con título de la Universidad de la República es de dos UR: 2.400 pesos.

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Votos en blanco y anulados

Penco explicó a LARED21 que para anular hojas de votación es necesario que tengan en el mismo sobre algún objeto extraño, que las hojas estén rayadas, tachadas o manuscritas, si hay tres o más hojas idénticas o aparecen con roturas o dobleces que noten una intencionalidad de identificar el voto.

Estas son causales de anulación del total del contenido del sobre. Esto puede ocurrir tanto para las hojas de votación como para las hojas de ratificación plebiscitaria.

El voto en blanco es cuando en el sobre no aparece ninguna hoja de votación o de ratificación plebiscitaria. Es decir cuando el sobre está vacío o contiene algún objeto extraño, es decir que no contenga hojas de votación o de ratificación plebiscitaria porque no aparecen hojas para anular y se lo considera un voto en blanco.

Cuando se anula, se anula todo el contenido del sobre, remarcó Penco.

La única excepción que admitió la Corte Electoral hace cinco años y ahora es si aparece alguna hoja de ratificación plebiscitaria apócrifa, ya sea de reformas constitucionales anteriores, de elecciones anteriores o una hoja por “No”. En esos casos, pese a ser objetos extraños, no daría lugar a la anulación de la hoja de elección que también apareciera en el sobre junto con papeletas u hojas de votación apócrifa, pero no sumarán para el plebiscito.

Si alguien tacha o rompe una hoja de votación de un partido político y a la vez introduce una papeleta por el “Sí” a la reforma, se anula todo el contenido del sobre, aclaró el ministro de la Corte Electoral

Tanto los votos en blanco como los sobres que contenían hojas de votación anuladas forman parte del universo de electores, de votantes. “En esa medida tienen incidencia en la definición de la mayoría absoluta que requiere la elección de presidente y vicepresidente de la República en una primera vuelta, porque esa mayoría absoluta se calcula sobre un universo”.

También inciden en la definición de si prospera o no la reforma constitucional sometida a plebiscito, “porque en ese caso no solo se exige la mayoría absoluta de ciudadanos que concurrieron a votar, es decir de votantes, sino que además, la Corte Electoral exige que esa mayoría represente por lo menos el 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

En el caso de las asignaciones de banca, en cambio, solo se cuentan los votos a los partidos políticos, es decir que se introdujeron hojas de votación en los respectivos sobres. No se cuentan ni los votos en blanco, ni los que contengan hojas de votación anuladas.

Tanto el voto en blanco como anulado “son dos formas de expresar que no se vota por ninguna de las candidaturas u hojas de votación que han sido registradas, ya sea porque no las incluye en el sobre o porque aún incluyéndolas se las termina anulando por alguna causal”, remarcó Penco.

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