DERECHOS HUMANOS

“Es inaceptable que Larrañaga cuestione, sin fundamentos, la autonomía de la INDDHH”

El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) considera inaceptable que el senador del Partido Nacional, Jorge Larrañaga, cuestione, sin fundamentos, la autonomía e independencia de la institución.

INDDHH

Días pasados la INDDHH emitió un comunicado a través del cual se pronuncia sobre los efectos de plebiscitos o referéndums que “disminuyen la protección de derechos humanos”.

Sostiene que deben tenerse en cuenta dos conceptos: “el principio de no regresividad y el efecto de las decisiones de las mayorías respecto a derechos reconocidos a las minorías, ambos aspectos que aparecen como pilares fundacionales del derecho de los Derechos Humanos”.

Tras la postura de la INDDHH, el pre candidato por el Partido Nacional, Jorge Larrañaga, realizó una conferencia de prensa para manifestar sus discrepancias.

Dijo que su planteo de reforma constitucional por seguridad ciudadana, “no afecta ningún principio de la regresividad, muy por el contrario, es una reforma garantista que preserva los derechos humanos”.

Este jueves 20, la INDDHH emitió un nuevo comunicado a través del cual considera “inaceptable” que el senador Larrañaga, cuestione, “sin fundamentos, la autonomía e independencia de la institución”. Asimismo, remarca que “la autonomía e independencia constituyen la esencia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos».

Polémica por cuestionamiento de INDDHH a plebiscitos y referéndums que limitan derechos

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió un…

Comunicado

He aquí el texto del comunicado:

“1.    Con fecha 17 de junio pasado, la INDDHH presentó un informe sobre ‘Mecanismos de democracia directa y derechos humanos reconocidos en el Bloque de Constitucionalidad vigente en Uruguay’.

  1. El informe trata sobre un asunto que es importante para la sociedad uruguaya, al concluir que los avances en materia de derechos humanos  no deben desconocerse, ni siquiera a partir de un pronunciamiento del cuerpo electoral. Esta posición se sustenta en los principios, la doctrina y la jurisprudencia sobre derechos humanos.
  2. La INDDHH no se pronunció, en esta oportunidad, sobre el contenido sustantivo del referéndum para dejar sin efecto la Ley Integral para Personas Trans, Nº 19.684, ni del plebiscito para modificar la Constitución en temas vinculados a la segundad ciudadana.
  3. Pero la INDDHH sí manifestó su opinión sobre la necesidad de que los órganos correspondientes se manifiesten sobre el impacto que las consultas electorales podrían tener sobre los derechos humanos. Al hacer esto, la INDDHH cumplió con su cometido de emitir ‘opiniones… sobre proyectos de ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los derechos humanos’ (Art. 4, Lit. H de la Ley Nº 18.446, que crea la INDDHH).
  4. Sin embargo, un sector político entendió que el informe de la INDDHH era contrario al plebiscito de reforma constitucional que impulsa. A partir de esta errónea lectura del mencionado informe, convocó a una conferencia de prensa donde se realizaron afirmaciones sobre las que el Consejo Directivo de la INDDHH debe pronunciarse.
  5. Respecto a los argumentos jurídicos presentados, la INDDHH está dispuesta a intercambiar ideas de forma respetuosa y a partir de argumentos basados en las normas, la doctrina o la jurisprudencia sobre derechos humanos, y no en calificativos subjetivos sin fundamentos técnicos.
  6. En cuanto a los aspectos institucionales, la INDDHH considera inaceptable que el Sr. Senador Jorge Larrañaga cuestione, sin fundamentos, la autonomía e independencia de la Institución. La INDDHH fue creada con el esfuerzo de la sociedad uruguaya y del sistema político, y su Consejo Directivo, electo por mayorías especiales por la Asamblea General actúa dentro de ese mismo marco de autonomía e independencia.
  7. La autonomía e independencia constituyen la esencia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Cuestionar sin fundamentos estos atributos, o la buena fe en la actuación de sus jerarcas o funcionarios, debilita seriamente la propia institucionalidad del Estado, y su posición frente a los compromisos soberanamente asumidos en el plano internacional en materia de derechos humanos”.

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