PROYECTO

Blancos proponen limitar el beneficio de la libertad anticipada

La bancada de senadores del sector Todos del Partido Nacional presentó un proyecto de Ley por el cual establecen la “limitación de la libertad anticipada”. A través de la iniciativa se hace especial hincapié en el cumplimiento de la totalidad de la pena.

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El proyecto alcanza a aquellas personas que estando penados y privados de libertad, al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, pueden solicitar el beneficio de la libertad anticipada de acuerdo a lo que establece el artículo 298 del Código de Proceso Penal (Ley 19.293).

Dicho artículo prevé en su numeral 3 las condiciones en las que el beneficio podrá otorgarse.

La iniciativa impulsa la modificación del artículo 298. 3 literal c) del Código Proceso Penal.

El actual texto vigente determina que “si se establecieran medidas de seguridad eliminativas aditivas a una pena de penitenciaría, el beneficio podrá otorgarse cuando el penado haya cumplido las dos terceras partes de la pena, disponiéndose el cese de dichas medidas”.

Totalidad de la pena

Ante esta previsión legislativa, los nacionalistas plantean la necesidad de que la misma sea sustituida y se condicione el otorgamiento del beneficio de la libertad anticipada, “al cumplimiento de la totalidad de la pena y no solamente los dos tercios, cuando se impongan además medidas de seguridad eliminativas aditivas”.

Los legisladores nacionalistas consideran que la norma es clara al diferenciar las distintas medidas de seguridad, atendiendo no sólo a la condición de la persona, sino también valora el tipo de delito cometido.

Ante tales circunstancia entienden que el beneficio de la libertad anticipada para el caso de que se hubieran dispuesto medidas eliminativas aditivas, se debe conceder “cuando el condenado haya cumplido la totalidad de la pena.

“No parece lógico, que por el beneficio de la libertad anticipada se acorte el proceso de rehabilitación que debe llevar adelante una persona que cometió delitos que habilitan la imposición de medidas de seguridad eliminativas”, se indica en la exposición de motivos.

La Ley establece la “imposición de medidas de seguridad eliminativas, para el caso de delincuentes habituales, y a los violadores u homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad”.

“Estos delincuentes (habituales, homicidas, violadores, que denuncian una gran peligrosidad) ya gozan de otros beneficio de reducción de la pena en el proceso de rehabilitación, como por ejemplo la redención por estudio prevista en la Ley 17.897”, se indica en el proyecto.

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