SUBSIDIO

El Senado ratificó el pago del subsidio al ex vicepresidente Raúl Sendic

La Cámara de Senadores aprobó, con los votos del Frente Amplio, otorgar el subsidio a Raúl Sendic, luego de haber renunciado a su cargo, porque pagarlo se “ajusta a derecho”.

SENADORES

Este martes 10 de octubre el senador nacionalista Pablo Iturralde planteó en la sesión del Senado un asunto político referido al subsidio que la vicepresidenta de la República, Lucía Topolansky, otorgó a Sendic, de acuerdo a las normas legales.

Iturralde dijo que “las cosas hay que hacerlas bien, de acuerdo a derecho y en cumplimiento del mandato de la Constitución de la República”.

Cuestionó que concederle el subsidio a Sendic “no se ajusta a derecho”, y citó el artículo 77 numeral 10 de la Carta Magna. Por lo cual dijo que “no corresponde otorgar el subsidio al ex vicepresidente”, y pidió una señal de los políticos. “Dejemos de burlarnos de la gente”.

A su turno, el senador colorado José Amorín indicó que Topolansky se “equivocó” al otorgarle “por sí y ante sí el subsidio a Sendic”,  y remarcó que “debe ser la Cámara de Senadores la cual lo tiene que votar por tres quintos de votos”.

Agregó que el vicepresidente es un legislador y votar su renuncia no implica aprobar un subsidio que no había sido pedido. “Sendic no merece el pago del subsidio”.

Mientras que el senador del Partido Independiente, Pablo Mieres, manifestó su “rechazo radical” a otorgar por vía administrativa el subsidio a Sendic, porque “es políticamente grave y jurídicamente improcedente”.

“Es una señal escandalosa, porque no es cierto que su renuncia haya sido por razones personales, sino porque está en trámite una indagatoria ante la Justicia”, indicó.

Puntualizó que el fallo de la División Jurídica del Poder Legislativo determinó, por mayoría, que a Sendic “se le debe aplicar el artículo 77 inciso 10 de la Constitución”.

Conforme a derecho

A su turno, el senador del Frente Amplio Charles Carrera dijo que Topolansky actuó “conforme a derecho, es decir a lo que establece la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico, ya que existe normativa que ampara el subsidio que solicitó Sendic, lo que está previsto en el acto institucional número 9 y en las leyes 15.900 y 15.195”.

Indicó que “el vicepresidente es un cargo propio que no equivale al de senador, se trata de cargos distintos con procedimientos de designación y sustitución distintas”.

Cuando la Constitución se refiere al vicepresidente “lo hace como tal y no como representante o senador”. También hay diferencias en cuanto a su elección y suplencia.

Carrera añadió que también son “diferentes” las funciones entre el vicepresidente y los legisladores. “El vicepresidente tiene funciones ejecutivas en expectativa, administrativas y legislativas, cuando la función de los parlamentarios es la de legislar”.

Dijo que haber aprobado por unanimidad la renuncia de Sendic tiene consecuencias jurídicas.

Por su parte, el senador Marcos Otheguy calificó el planteo de la oposición de “oportunista, mezquino y disolvente del sistema político”.

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