SUBSIDIO SENDIC

Korzeniak aseguró que la Ley habilita a Sendic a cobrar el subsidio desde ahora y que Topolansky tomó la decisión correcta

El abogado constitucionalista y ex senador socialista, José Korzeniak, aseguró que la Ley habilita al ex vicepresidente de la República, Raúl Sendic, a cobrar el subsidio desde el momento de su renuncia y no esperar al 2020. Además, dijo que el numeral 10 que se introdujo en la Constitución de la República en 1967 tiene un sentido “inequívoco”, el cual es “para desalentar pactos preelectorales que a veces hacían los candidatos para repartirse el mandato en dos o tres partes”, lo cual no es el caso de Sendic.

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Korzeniak explicó en diálogo con LARED21 la situación de Sendic desde el punto de vista constitucional y legal.

El experto abogado constitucionalista aclaró que la Constitución de la República no contiene ninguna disposición que hable específicamente de las jubilaciones o compensaciones -que no sean sueldo- de los legisladores o gobernantes. Por lo cual la situación de Sendic “no está regulada por la Carta Magna”.

Lo que se está discutiendo es un “subsidio o un seguro de paro” que ha sido creado por Ley para todos los funcionarios políticos y cargos electivos que dejan de trabajar sin tener otros ingresos (el ejemplo más típico son los legisladores no reelectos).

Agregó que la Ley 15.900 establece que “quienes están comprendidos en dicha situación, dejaron de trabajar y no disponen de ingresos por otro empleo, tienen derecho a un subsidio por un año, el cual será equivalente al 85% del sueldo o del salario de la actividad”.

La Ley dispuso inicialmente un subsidio que duraba tres años. Recordó que durante la presidencia de Luis Alberto Lacalle (1990-1995), los legisladores del Frente Amplio propusieron que ese seguro de paro o subsidio no fuera de tres años si no de seis meses como cualquier trabajador.

Pero no había votos para tal modificación, sin embargo, en aquel entonces el presidente Lacalle comunicó al Frente Amplio que el subsidio fuera de un año y no de seis meses, lo que sí resultó aprobado.

“En cuanto a Sendic, todas las partes reconocen que tiene derecho al cobro del subsidio, pero la discrepancia se plantea si lo puede cobrar ahora o al término del mandato de gobierno, es decir en el año 2020”, expresó.

Korzeniak detalló que algunos sostienen que por disposición de la Constitución Sendic no podría cobrar ahora, si no cuando culmine el período de gobierno, pero esto «sería algo muy poco probable» ya que para ese entonces seguramente Sendic conseguiría algún otro trabajo que «lo inhabilitaría a obtener ese derecho».

Si Sendic no cobrara el subsidio desde ahora, nunca lo percibiría porque en el 2020 es muy probable que ocupe un nuevo cargo y ello lo inhabilitaría a obtener el derecho.

En la reforma constitucional de 1967 se añadió al artículo 77 el numeral 10 que dice: “ningún legislador ni intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que  fue elegido”.

El especialista aclaró además que la exigencia a esperar a que termine el mandato es para “legisladores o intendentes, y el vicepresidente de la República no es un legislador ni intendente, por tanto no tiene esta restricción. Es la Ley la que le da el derecho a cobrar el subsidio”.

Al respecto “hay una discusión válida desde el punto de vista intelectual sobre dos tesis del significado de lo que es un legislador”.

“Si legislador se usa en un sentido orgánico, es decir como integrante del órgano Parlamento, entonces el vicepresidente no está comprendido por esa restricción, y no tiene que esperar para cobrar ese subsidio, porque orgánicamente el vicepresidente de la República, no es legislador”, indicó.

En cambio, “si se adoptara un criterio funcional, como lo establece otra parte de la doctrina aunque quizás minoritaria, se haría referencia al tipo de funciones que tiene esa persona, entonces la palabra legislador sí lo alcanzaría al vicepresidente porque él está en el Senado y en la Asamblea General”.

La resolución de Topolansky es correcta

Korzeniak aseguró también a LARED21 que según su opinión, la resolución que tomó la actual vicepresidenta de la República, Lucía Topolansky, es la correcta. Es decir que Sendic “puede cobrar desde ahora”.

El ex legislador agregó que el numeral 10 que se introdujo en la Constitución de la República en 1967 tiene un sentido “inequívoco”, el cual es “para desalentar pactos preelectorales que a veces hacían los candidatos, para repartirse el mandato en dos o tres partes”.

Por ejemplo, un candidato a diputado por un departamento acordaba con otro ocupar el cargo por dos años y medio y luego renunciaba para que ingresara su suplente. “La Constitución del 67 reaccionó ante ello, y se redactó este artículo para que si el legislador renunciaba antes de terminar su mandato para dar paso a su suplente, entonces no podía cobrar hasta que finalizara el período de gobierno”.

Con respecto a la renuncia de Sendic “no hay duda de que no fue un acuerdo preelectoral con Lucía Topolansky, para que asuma la Vicepresidencia”.

“Entonces es lógico que se diga que dicha restricción para cobrar no se aplica porque no violenta el sentido del artículo. No había ningún pacto. Esto me parece un argumento incontrastable”, remarcó.

Es claro que Sendic renunció por reproches que hizo su propia fuerza política a través del informe del Tribunal de Conducta del Frente Amplio”.

Otro argumento que utiliza la doctrina y que justificaría plenamente la resolución de pagar el subsidio desde ahora es el que se refiere, según el derecho constitucional, a que “cuando hay una norma que restringe derechos, en este caso se restringe un derecho a cobrar, si hay dudas hay que inclinarse por la postura que otorga ese derecho”.

“El principio general no es la restricción al derecho, sino que hay que inclinarse a favorecer el derecho”, dijo.

“El principio general no es la restricción al derecho, sino que hay que inclinarse a favorecer el derecho”, dijo.

También manifestó que es muy común que se diga que: “cuando la letra es clara no se puede estudiar el espíritu de la norma”, pero con ello se está simplificando el sentido interpretativo, porque en el Código Civil se indica, en forma textual, que: “cuando el sentido de la norma es claro, y no la letra clara, no se puede estudiar el espíritu de la norma”.

Por ello afirmó que el sentido de la Constitución es “evitar pactos preelectorales y en el caso de Sendic es muy claro que no los hubo”.

La discusión sobre el cobro de Sendic la generó la prensa privada grande

Por otro lado Korzeniak dijo que “la discusión sobre el cobro de Sendic la generó la prensa privada grande, impulsada por aquellos que no quieren que se pongan en la palestra otros asuntos que sí son muy graves y que algunos pertenecen al Partido Nacional y otros al Partido Colorado”.

“Entonces había que generar una discusión que es el cobro del subsidio, sobre el que todos están de acuerdo en que Sendic lo tiene que cobrar, solo que se discute si es ahora o en el 2020”, indicó.

Se refirió al caso del diputado nacionalista Wilson Ezquerra a quien detectaron que estaba alcoholizado cuando protagonizó un accidente. “Se dio la noticia, pero se habla poco”.

“Si a la persona accidentada se le impidió trabajar durante 15 días, entonces es un hecho muy grave”, sentenció.

“La actitud de Sendic, de renunciar a su cargo y a los fueros, sí fue digna y valiente»

Ocurre que “se habla de los fueros de los legisladores”, Ezquerra dijo que abandonaría sus fueros para presentarse a la Justicia. Ante lo que Korzeniak aclaró que “los fueros son irrenunciables, el legislador puede decir que renuncia a los fueros, pero eso es demagógico, porque los fueros no están concedidos a las personas, sino para establecer la independencia de las cámaras como órganos, por tanto no son renunciables». Pero “nadie habla de esto y la razón es política”.

En cambio, resaltó que “la actitud de Sendic, de renunciar a su cargo y a los fueros, sí fue digna y valiente».

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