ARGUMENTOS DANUBIANOS

La letra fría del reglamento

El Art. 10º dice: «Los clubes no podrán contratar para cumplir funciones como entrenador de fútbol en cualquiera de sus planteles a personas que no cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos II y III. La actuación del entrenador en un partido oficial sin tener contrato registrado en la AUF determinará la pérdida de los puntos en disputa para el club infractor, que se adjudicarán al rival de turno».

Marcos Wolman, presidente de Central Español, confesó que su club envió una nota a la Asociación Uruguaya de Entreandores de Fútbol (AUDEF) denunciando que Fernando Gentile había rescindido contrato como técnico de 3ª división, se había incorporado a Atenas de San Carlos sin haber pagado la indemnización de los tres meses de sueldo al club.

El Art. 13º del Estatuto del Entrenador es bien claro y establece «la obligatoriedad de otorgamiento por escrito, suscripción e inscripción en el plazo de quince días en la AUF del contrato entre el club y el entrenador de fútbol, en cualquiera de sus divisiones.

La AUF, a instancias de Audef, fiscalizará el cumplimiento de esta norma negando, en caso de incumplimiento, la habilitación para ingresar al campo a dirigir partidos oficiales así como la entrega de carné de libre acceso».

La omisión de Atenas fue no haber exigido a Fernando Gentile cuando contrató sus serivicios como colaborador del «Tola» Antúnez, quien presentara la documentación que certificara la rescisión con Central Español, incluido el pago de la indemnización que estaba obligado a abonar, para poder iniciar la nueva relación laboral con el club de San Carlos ( Art. 17º del Estatuto).

Todo parece indicar que si Danubio oficializa el reclamo de los puntos, el Tribunal de Contiendas, en base a su propia jurisprudencia, le quitará los tres puntos a Atenas y le otorgará los puntos al club de Maroñas.

 

Resultado no cambia; Danubio 0 Atenas 1

La Asamblea General del 21 de agosto aprobó una modificación del Art. 129 del Reglamento General que precisa el tanteador que debe otorgarse cuando el Tribunal correspondiente debe adjudicarle los puntos al adversario por una violación a las normas.

El citado artículo indica que:

a) si el partido no se disputó por causa atribuida al club sancionado, el resultado en goles será de tres a cero, en favor del ocasional adversario;

b) si el partido se disputó total o parcialmente el resultado en goles del partido no será modificado;

c) si la sanción de pérdida de puntos recayera sobre los dos clubes que disputaron o debieron disputar un partido, el resultado en goles será de cero a cero.

De la lectura del Reglamento General surge que el Tribunal de Contiendas, en caso de que Danubio oficialice el reclamo contra Atenas, le otorgaría los tres puntos pero debería mantener el resultado original del encuentro, a los efectos del cómputo de los goles a favor y en contra, porque el partido se jugó totalmente.

Con el «reintegro» de estos 3 puntos, el equipo de Maroñas recuperaría al día de hoy, la punta del Torneo Apertura y compartiría la tabla junto a Liverpool, con 20 puntos.

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