Nueva consulta por AFE: al 15 de febrero se tienen que recoger unas 60 mil firmas

Representantes del PIT-CNT, de organizaciones sociales y políticas pusieron ayer en marcha en la Estación Central General Artigas la recolección de firmas en «defensa de AFE y en rechazo a que se tercerice el cobro de los tributos municipales». A través de la adhesión popular la Comisión pro referéndum quiere impugnar los artículos 22, 150, 156 y 157 de la Rendición de Cuentas aprobada el 18 de setiembre del corriente.

En esta oportunidad los organizadores de esta iniciativa recurrieron a lo que se denomina la «vía rápida» y no la que se viene empleando en la recolección de firmas por Ancap. En este caso se cuentan con 150 días, después de aprobada la o las normas que se quieren impugnar, para conseguir el 2% del padrón que exista en ese momento en el Registro Cívico. Se estima que con 49 mil firmas se podrá pasar a la segunda fase; si bien los impulsores se plantean una meta de 60 mil firma; las cuales tendrán que ser presentadas antes del 15 de febrero de 2003.

La Corte Electoral, de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República, tiene 45 días para controlar las papeletas que se le presenten. Si las adhesiones son suficientes el organismo electoral deberá llamar a una consulta popular, en la cual deberá apoyar la iniciativa de referéndum el 25% de los inscriptos en el padrón electoral. Una vez superada esta instancia, si se llega a recoger el apoyo del 25%, a los 120 días se deberá plebiscitar la iniciativa de impugnación de los artículos 22, 150, 156 y 157 de la Rendición de Cuentas.

Artículos cuestionados

La papeleta indica que: «El abajo firmante se presenta ante la Corte Electoral promoviendo la interposición de recurso de referéndum contra los artículos 22, 150, 156 y 157 de la Ley 17.556, sancionada el 12 de setiembre de 2002, promulgada el día 18 de setiembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial Nº 26.096 con fecha 19/09/02, al amparo del Capítulo IV de la Ley 16.017, en la redacción dada por el art. 2º de la Ley 17.244″

El primero de estos artículos que se impugnan suprime los servicios médicos, asistenciales y odontológicos propios que hoy tienen los Entes. Por lo que se verán afectados de forma directa miles de funcionarios, sus familiares y los jubilados.

El artículo 150 transfiere la infraestructura de AFE. «Es decir las vías se pasan al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). Lo que lleva a la supresión del ferrocarril, lleva a su paralización. Y, además, viola el artículo 189 de la Constitución de la República, el cual indica que para suprimir un Ente Autónomo o Servicio Descentralizado es necesaria una mayoría especial de 2/3 de los integrantes de cada Cámara. Cosa que no se tuvo en cuenta, ya que la aprobación del artículo 150 contó con una mayoría simple».

A partir del artículo 156 se deroga el numeral 1º de la ley 9.515, el cual establecía la prohibición a los intendentes de rematar, enajenar, o encargar a particulares la percepción de rentas municipales. Lo que significa que el intendente municipal, con el aval de los 3/5 de los miembros de la Junta Departamental, 18 ediles, puede vender o dar en garantía a terceros el cobro de los tributos municipales. Esta facultad otorgada a las intendencias departamentales es un arma mortal para los contribuyentes en cada departamento».

El artículo 157 habilita al «juicio ejecutivo a quienes no paguen los tributos municipales. En consecuencia, la intendencia y estos gestores privados no sólo adquieren el derecho del cobro, sino también la ejecución de la propiedad cuyo dueño no pague. La aplicación de estos dos artículos puede provocar una impresionante conmoción social». *

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