Artículo 79 de la Constitución contempla la iniciativa popular
El Sindicato Unico de Telecomunicaciones (Sutel) presentó ante el Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT la propuesta de impulsar una ley de iniciativa popular, que se pondrá ahora a estudio de la Sala de abogados de la central sindical.
En el informe que presentó Julio González en representación del gremio de Antel ante la dirección del movimiento obrero se recuerda que la iniciativa popular está contenida en el artículo 79 de la Constitución de la República; «aunque la ley no ha establecido aún su reglamentación», se reconoce.
Este artículo establece que el 25% del total de los inscriptos habilitados para votar podrá ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. No se aplica para normas que establezcan tributos; tampoco en los casos que las iniciativas sean del Poder Ejecutivo.
Se agrega que al no estar reglamentado por ley, es de aplicación en este caso el artículo 332 de la Constitución, que establece: «Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los ciudadanos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva sino que ésta será suplida recurriendo a los fundamentos de leyes análogas a los principios generales de derecho y a la doctrina generalmente admitidas».
Fundamentación
Sostiene el material de Sutel que como organización se plantea la necesidad de elaborar un proyecto de ley mediante la iniciativa popular: «Hemos sostenido que la ley 17.243 no contiene soluciones a los temas urgentes del país, a saber: empleo, salario, salud, vivienda, educación y fomento agroindustrial.
Pretendemos en esta ley de iniciativa popular recoger normas de importancia genérica que sean sentidas por todo el entramado social y signifique un cuerpo normativo alternativo a la desestructuración del país productivo que pretende la coalición de gobierno.
Debe ser un proyecto de ley con 6 o 7 capítulos como máximo, cuyo contenido sean propuestas sentidas por los diferentes actores sociales y por las fuerzas productivas», indica el material.
Finalmente se sostiene que las normas «deben ser breves, genéricas, que impacten y lleguen al real sentimiento y deseo de la gente. (En las cuales) la inmensa mayoría del pueblo uruguayo se vea reflejado en ese proyecto de ley y asuma, con su firma, que recobra su valía, su protagonismo, su soberanía y que es constructor de su propio destino y cuerpo normativo».
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