Verá incrementada su partida salarial en 20 millones de dólares

Adeom ganó juicio a la comuna capitalina

En primera instancia, la Justicia Civil falló en la tarde de ayer contra la IMM, en el juicio patrocinado por el gremio de funcionarios (Adeom) y que reúne a 4.200 funcionarios, los que reclaman que se les pague lo adeudado por el incumplimiento del convenio que la gremial y la administración firmaran en el año 2001.

Además del 17,42% más que deberá abonar en los salarios de sus funcionarios, la comuna tendrá que aportar todo lo adeudado durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2002  cuando se dejó de cumplir con el convenio  y el 30 de junio de 2005.

Según se pudo saber, será Ricardo Ehrlich quien reciba el fallo de la Justicia, después que asuma el 7 de julio, y se levante la feria judicial.

La IMM apelará el fallo, y el próximo lunes el intendente electo visitará nuevamente la sede de Adeom, para tratar el tema del relacionamiento entre administración y el sindicato, pero es seguro que el tema del juicio de los trabajadores estará sobre la mesa.

 

Platero: «Los dineros lo pagarán los vecinos»

El secretario general de Adeom, Eduardo Platero, aclaró que el pago de la deuda «no pone en cuestión la viabilidad financiera de la Intendencia». Dijo que según estimaciones primarias, la comuna deberá agregar a las partidas salariales 20 millones de dólares mensuales, lo que representa el cumplimiento del convenio que no respetó la comuna, y que significaría un 8,5% del presupuesto municipal total.

«Trataremos a ayudar a la administración, pero que no esperen que no le cobremos», aseguró Platero.

Señaló que la obligación del pago de lo adeudado no implica una suba de impuestos, «ya que la IMM está equilibrada financieramente». Aunque aclaró que estos dineros lo pagarán los vecinos, «así como nosotros tuvimos que pagar los días de huelga».

En definitiva, el fallo de la Justicia «conmina a abonar los haberes que se hubiera debengado entre el 1º de octubre de 2002 y el 30 de junio de 2005, que es resultante de la aplicación de la cláusula de ajuste salarial prevista en el convenio colectivo del 27/12/2001. Estos montos se deberán determinar por la vía del artículo 378.1 del Código General del Proceso, sobre las pautas y con las limitaciones expresadas en el texto anterior.

La suma resultante deberá reajustarse de conformidad con el decreto-ley 14.500, y se deberá adicionar el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda». *

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