Sindicato de AFE realizó ayer severos cuestionamientos al ministro Cáceres
El sindicalista informó que en la víspera el Directorio de AFE «debía comenzar con el desguazamiento del transporte ferroviario y declarar excedente a 1.200 compañeros». Por esta razón se realizó un paro y concentración en Avenida del Libertador 1672, donde funcionan ahora las oficinas del organismo. Esta medida se realizó en el marco de un paro general parcial de 10.00 a 13.00 horas.
Silveira señaló que las intenciones de ocupar las instalaciones de AFE se vieron fustradas debido a que se les cerraron las puertas antes de que procedieran a llevar adelante la medida. De todos modos se realizó una concentración frente al local y luego de manifestar el rechazo al «desguazamiento» del organismo «nos enteramos de que la reunión del Directorio se postergaba para hoy». Por esta razón la UF se mantiene en estado de alerta y continúa recogiendo firmas para impugnar varios artículos de la Rendición de Cuentas y que afectan directamente el servicio que hoy presta AFE.
Para el dirigente gremial el ministro de Transporte y Obras Públicas «apuesta a destruir el organismo ferroviario para favorecer a sus correligionarios, fundamentalmente con Julio Sánchez Padilla y Milton Rodríguez (Copsa). Además, no se explica que se afecte la infraestructura de AFE cuando el año que viene se deben trasladar seis millones de toneladas de madera y cuando se anuncia que se incrementará el transporte de carga».
Agregó Silveira que a esto hay que sumarle que no se permite instalar un servicio de pasajeros a Pando. Además, no se tiene en cuenta que la venta de boletos pasó de 17.000 a 50.000, lo que significó que se pasara de recaudar $ 225.000 a recaudar $ 611.000.
Referéndum
Representantes del PIT-CNT, de organizaciones sociales y políticas vienen realizando una recolección de firmas en «defensa de AFE y en rechazo a que se tercerice el cobro de los tributos municipales». A través de la adhesión popular la Comisión Pro Referéndum quiere impugnar los artículos 22, 150, 156 y 157 de la Rendición de Cuentas aprobada el 18 de setiembre del corriente.
En esta oportunidad los organizadores de esta iniciativa recurrieron a lo que se denomina la «vía rápida» y no la que se viene empleando en la recolección de firmas por Ancap. Por lo que cuentan con 150 días, después de aprobada la o las normas que se quieren impugnar, para conseguir el 2% del padrón que exista en ese momento en el Registro Cívico. Se estima que con 49 mil firmas se podrá pasar a la segunda fase, si bien los impulsores se plantean una meta de 60 mil firmas, las que tendrán que ser presentadas antes del 15 de febrero de 2003.
El artículo 150, uno de los cuestionados, transfiere la infraestructura de AFE. «Es decir las vías se pasan al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). En una palabra, es quitarle al ferrocarril un elemento sustancial para la circulación. AFE para circular necesita las vías, pero pierde el control de las mismas y ello determina que deja de tener competencia. Por otra parte, a las únicas vías que se les haría mantenimiento es a las que el MTOP considere que económicamente son sustentables, eliminando de un plumazo el aspecto social que tiene en todo el mundo el servicio ferroviario», se señala en un documento elaborado por la UF.
En dicho documento se agrega que el artículo 150 «lleva a la supresión del ferrocarril, determina su paralización. Y, además, viola el artículo 189 de la Constitución de la República, que indica que para suprimir un Ente Autónomo o Servicio Descentralizado es necesaria una mayoría especial de 2/3 de los integrantes de cada Cámara. Cosa que no se tuvo en cuenta, ya que la aprobación del artículo 150 contó con una mayoría simple».
A partir del artículo 156 se deroga el numeral 1º de la Ley 9.515, el que establecía la prohibición a los intendentes de rematar, enajenar, o encargar a particulares la percepción de rentas municipales. Lo que significa que el intendente municipal, con el aval de los 3/5 de los miembros de la Junta Departamental, 18 ediles, puede vender o dar en garantía a terceros el cobro de los tributos municipales. Esta facultad otorgada a las intendencias departamentales es un arma mortal para los contribuyentes en cada departamento».
El artículo 157 habilita al «juicio ejecutivo a quienes no paguen los tributos municipales». *
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