AEBU impulsa en el Parlamento proyecto de ley que regulará el registro de los desocupados bancarios

La dirección de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) le envió el viernes a legisladores de todos los partidos un proyecto articulado sobre un registro de desocupados, el cual ya fuera presentado ante la Comisión de Hacienda del Senado, para que sea incorporado a la ley sobre el sistema financiero que se viene analizando en el Parlamento.

Voceros sindicales informaron que la propuesta se suma a una serie de correcciones que ya han aportado al proyecto de ley, fundamentalmente en el tema del seguro de desempleo planteado por el Poder Ejecutivo. Explicaron los dirigentes bancarios que el momento de que se incluyan los criterios de AEBU en el proyecto es ahora y que si los mismos no son contemplados se tendrá que poner en marcha un plan de movilizaciones en los próximos meses.

La iniciativa que impulsa el gremios bancario establece en su artículo primero la creación de un Registro nacional de trabajadores desocupados del sistema financiero. El cual será administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB).

A continuación se indica que podrán inscribirse en ese Registro, dentro del plazo que establezca la reglamentación, todos los trabajadores comprendidos en el literal b) del art. 51 de la Ley en discusión.

En el artículo tercero se señala que al momento de la inscripción, los trabajadores deberán aportar a la CJPB, el 50% (cincuenta por ciento) de la indemnización por despido que les haya correspondido; el destino exclusivo de esos aportes será el de atender los costos que demanden los cursos de capacitación y recalificación profesional que se dictarán. La asistencia a dichos cursos es obligatoria para los trabajadores inscriptos en el Registro, y el incumplimiento de esta obligación, en las condiciones que se determinen, tendrá como consecuencia su eliminación definitiva del Registro, sin derecho a reclamar devolución alguna de la suma aportada.

El artículo quinto indica que por cada trabajador que reingrese a la actividad, la CJPB podrá volcar mensualmente el monto nominal que éste percibía como prestación por subsidio por desempleo, por el tiempo que le restare de amparo, considerando el máximo período de prórroga que se otorgue con carácter general, al Fondo Jubilatorio que administra el Instituto de previsión.

Con carácter de excepcional, hasta el 1º. de enero de 2006, el artículo séptimo establece la obligatoriedad de jubilarse, de todos los trabajadores afiliados a la CJPB (…) que hayan configurado causal jubilatoria a la fecha de promulgación de esta ley, o la configuren antes del 1º de enero de 2006. Quienes a la fecha de promulgación de esta ley ya hayan configurado causal, dispondrán de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos para cesar en la actividad y presentarse a la CJPB a solicitar la jubilación; cumplido ese plazo sin que lo hubieren verificado, la CJPB de oficio, iniciará el trámite jubilatorio y lo comunicará a la empresa empleadora, la que deberá disponer de inmediato el cese del trabajador.

Los trabajadores que configuren causal jubilatoria entre la fecha de promulgación de esta ley y el 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de treinta días a partir de esa configuración, para cesar en su actividad e iniciar el trámite ante la CJPB; cumplido ese plazo, la CJPB iniciará de oficio el trámite tal como se establece en este mismo artículo. En todos los casos regulados en este artículo en que la CJPB proceda a jubilar de oficio, la desvinculación del trabajador de la empresa empleadora, no le otorgará derecho a indemnización de clase alguna.

Finalmente en el artículo noveno se propone que el Consejo Honorario de la CJPB, por mayoría absoluta, reglamentará todos los aspectos necesarios para la aplicación de la presente ley.

AEBU confía que el poder legislativo contemple la propuesta que le presentaron en las últimas horas y que fueron elaboradas por el equipo asesor del gremio. *

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje