Senadora Margarita Percovich: "Los uruguayos y las uruguayas tenemos derecho a oír todas las voces"
«Señor Presidente: yo también me voy a referir a un tema que ha estado presente en la tarde de hoy y a recordar alguno de los marcos jurídicos que nos rigen en materia de libertad de información y de derechos al acceso a la información, punto que el señor Presidente ha tocado muchas veces en el ámbito del Parlamento. Además, es algo que todos los integrantes de la sociedad uruguaya deberíamos respetar porque, a veces, algunos colectivos los olvidan por haber hecho un uso prolongado del poder sin competencia de ningún tipo. Asimismo, sus dirigentes expropian a los integrantes de ese colectivo la posibilidad de ejercer libremente algunos de esos derechos.
A propósito de esto, voy a leer el artículo 29 de la Constitución de la República, que establece lo siguiente: «Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura». Nosotros tenemos una ley de prensa, la Ley Nº 16.099, que en su artículo 1º, cuyo «nomen juris» es «Libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información», establece: «Es enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación, dentro de los límites consagrados por la Constitución de la República y la ley.
Esta libertad comprende, dando cumplimiento a los requisitos resultantes de las normas respectivas, la de fundar medios de comunicación.»
El artículo 3º de la mencionada Ley de Prensa establece: «Todos los habitantes de la República son titulares de las libertades referidas por el artículo 1º de la presente ley en el marco del ordenamiento jurídico nacional».
Por su parte, en la Asamblea celebrada el 8 de junio de 2004, la OEA tomó una serie de resoluciones con relación al tema del acceso a la información pública como fortalecimiento de la democracia. En algunos de los considerandos que fundamentan las resoluciones se establece que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos estipula en su artículo 13: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».
También el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos incluye la libertad de investigar, de recibir informaciones y opiniones y de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El Plan de Acción de la III Cumbre de las Américas, realizado en la ciudad de Quebec en el año 2001, señala que los Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso a la información de todos los ciudadanos.
La Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 4º que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los Gobiernos en la gestión pública, el respeto de los Derechos Sociales, la libertad de expresión y de prensa.
En la primera resolución de la Asamblea de la OEA con relación a la libertad de expresión, se dice que hay que reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones, y que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.
Quiero agregar, como un marco central en el que creo que nos debemos mover todos los ciudadanos y todas las empresas que manejan información, la Opinión Consultiva 13, de noviembre de 1985, de la Corte Interamericana, que creo que es un faro para los temas del derecho a la información y a la libertad de expresión. Dice: «Quienes están bajo la protección de la Convención Interamericana de Derechos Humanos tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino de buscar y recibir y difundir información e ideas de toda índole. La libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo, pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión de pensamiento ajeno».
Los uruguayos y las uruguayas tenemos derecho a oír todas las voces. Hace unos años, otros medios, diarios y semanarios intentaron una distribución alternativa y no lo pudieron hacer, señor Presidente.
Hoy esto se repite con otro medio y podrá volver a suceder con otras publicaciones. Creo que cada uno de los que tenemos alguna responsabilidad debemos cuidar que no se desconozcan los derechos fundamentales que nos rigen y que ampliamente todos hemos suscrito a través de leyes y de compromisos internacionales.
Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras pase a la Asociación de Prensa del Uruguay, al Sindicato de Canillitas, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Intendencia Municipal de Montevideo. *
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