Comuna canaria aclaró sobre la masiva muerte de perros
Al respecto, la comuna explicó los detalles del operativo, refutando las cifras difundidas por los denunciantes y atribuyendo responsabilidad a los propietarios de los canes.
El texto completo de la misiva enviada a nuestro diario, es el siguiente:
Canelones, 27 de abril de 2000
Señor Director-Redactor Responsable del diario LA REPUBLICA
Don Carlos Fasano
Me dirijo a Ud. por la presente, haciendo referencia a la nota aparecida en vuestra edición del día de ayer, 26 del corriente, en página 14, referente a mortandad de perros en la ciudad de la Costa.
Sobre el particular, corresponde a esta Dirección General expresar que la actuación de la Sección Control de Plagas a que se refiere la citada nota se concretó ante denuncia de decenas de vecinos del canal Artigas por la presencia de roedores domésticos, tramitada ante la Dirección General de Atención de la Salud, Sector San José de Carrasco.
La tarea en cuestión se llevó a cabo por parte de personal especializado, capacitado y con experiencia en la materia colocándose cebos tóxicos luego del relevamiento que confirmara la presencia de numerosas colonias de las especies plaga en cuestión.
El canal Artigas constituye una obra de drenaje que regula el flujo de agua de zonas al norte de la avenida Giannattasio y desemboca en el Río de la Plata. La vegetación en él desarrollada no cambia su condición de canal abierto de desagüe en zona urbana y, por ende, no constituye de modo alguno un hábitat cuyo valor ecológico se ubique en categorías de otra naturaleza.
A las malas condiciones de higiene del canal contribuyen en forma permanente quienes con frecuencia arrojan residuos sólidos domiciliarios, comerciales, efluentes líquidos, cadáveres de animales, electrodomésticos en desuso, muebles, etcétera, todo lo cual resulta en una continua y ardua labor de personal municipal, y de empresas contratadas de limpieza de la zona.
En ese marco de utilización comunitaria del citado canal es que, aprovechando el cobijo de la vegetación y la disponibilidad de alimento, las ratas domésticas colonizan y desarrollan poblaciones importantes como las que motivara la denuncia original.
Es común, asimismo, en la zona la presencia de un número elevado de perros sueltos, pertenecientes a vecinos o de vida libre que, además de constituir un serio riesgo de ataque por mordedura a transeúntes, ciclistas, motociclistas, personal de recolección, repartidores, etcétera, deambulan por la zona destruyendo bolsas de residuos para su alimentación y nutriéndose de alimañas como los roedores y casualmente de otras especies de mamíferos que en condición excepcional se encuentren en el canal de desagüe referido.
En oportunidad del procedimiento, la Dirección General de Atención de la Salud procedió a difundir entre los vecinos, comercios de la zona y locales de Atención Veterinaria las tareas a encarar, el tipo de cebos a utilizar y demás aspectos vinculados con el tema.
Cumplida la tarea parecería hoy haberse consolidado como hecho secundario, la muerte de algunos especímenes de perros domésticos y otras especies.
Personal Técnico y Profesional de esta Dirección General realizó actuaciones en el espacio y en la Comunidad de referencia, detectándose un importante número de ratas domésticas muertas y no lográndose visualizar otros especímenes en similar condición a excepción de un cadáver de perro y uno de gato en condiciones que permiten asegurar su muerte de larga data.
Averiguaciones realizadas en las veterinarias de la zona confirmaron 6 (seis) casos de perros intoxicados con 5 (cinco) fallecimientos, lo cual podría estar vinculado a la colocación de cebos en cuestión aunque sin confirmación analítica o de laboratorio.
Corresponde destacar que recientemente se produjo en la zona una muerte masiva de perros domésticos, aparentemente vinculada a aspectos relacionados con la seguridad pública.
La colocación de cebos se realiza en las madrigueras que se descubren y en algunos casos en los senderos de roedores ocultos entre la vegetación.
Nada hace pensar que perros domésticos debidamente atendidos y cuidados por sus dueños se alimenten en un canal de desagüe con animales moribundos o muertos o con algún cebo de los utilizados ya que dichos perros no deberían circular libremente por la calle en ocasión alguna, debiendo transitar por lugares públicos sujetos con collar y correa por su propietario.
La eventualidad de que un perro doméstico concurra a alimentarse en el fondo del citado canal, habla de incumplimiento de obligaciones por parte de su propietario y manifiesta un manejo descuidado del animal que lo expone, asimismo, a accidentes de tránsito en los que puede ser víctima o causal, heridas provenientes de luchas con otros perros domésticos o vagabundos, exposición del propietario de responsabilidad civil o penal por ataques del perro a terceros entre otros puntos, etcétera.
Concluyendo, la situación referida en la nota de vuestro periódico refleja una acción de tipo preventivo en materia de salud pública, mediante la utilización de técnicas y procedimientos común y satisfactoriamente utilizados a los fines propuestos de lo cual parece haber derivado con carácter accidental, la muerte de algunos ejemplares de perros domésticos en número sustancialmente menor a lo difundido públicamente y como condición derivada de la presencia de esos especímenes en lugares y en condiciones que sus dueños pudieron y debieron evitar.
En las tareas de control de plagas en situaciones como las descritas, se priorizan objetivos vinculados a la salud pública sin descuidar la prevención ambiental en la medida del logro de los objetivos primarios.
Circunstancias accidentales similares son aquellas como las de muerte de insectos polinizadores cuando se realizan aspersiones contra mosquitos en prevención de molestias y enfermedades de interés sanitario, o cuando por aplicación de cebo contra aves plaga en defensa de la producción agrícola se produce la muerte de algunos especímenes de otros tipos de ave.
En el caso que nos ocupa se aplicaron los procedimientos de rutina y se procedió en defensa de la salud pública de la población circundante, a su pedido, y con múltiples antecedentes de tareas similares cumplidas en zonas de igual o más densa urbanización en las que las situaciones accidentales que hoy nos ocupan, no se manifiestan de igual magnitud porque los propietarios de perros, en respeto a sus vecinos y a los propios animales, no les permiten circular libremente por la vía pública en la que generan múltiples daños higiénicos, sanitarios y ambientales.
Esperando que la presente comunicación sea publicada como aclaratoria de vuestra nota y descontando vuestra colaboración en tal sentido, hago propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente
Dr. Juan Carlos Barranquet – Director General
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