
El presidente de la Cámara de Emergencias, José Luis Damonte, confirmó a LA REPUBLICA que el recurso de revocación fue presentado ante la Presidencia de la República por parte de la Unidad Coronaria Móvil, SEM y SUAT, las que conforman la directiva de la Cámara.
Aunque el organismo está integrado por 50 empresas de unidades móviles, Damonte explicó que todas las instituciones que poseen ambulancias, deben actuar en caso de catástrofe.
Explicó que no todas las unidades móviles que existen el el paÃs forman parte de empresas de emergencias. “Nuestro desacuerdo radica en que el decreto sólo menciona a las empresas de emergencias. Nosotros consideramos que todas las ambulancias del paÃs deben participar en una situación de crisis, emergencia o desastres excepcionales”.
Damonte precisó que el malestar existente en la Cámara refiere al procedimiento empleado para redactar el decreto que –según precisó– excluyó toda participación de las instituciones.
Por otra parte, consideró que es necesario articular una coordinación entre las ambulancias necesarias para determinadas situaciones catastróficas o desastres. “Es necesario que las ambulancias sepan qué hacer y cómo acudir al lugar del accidente”.
Mediante una resolución de febrero pasado, el Ministerio de Salud Pública podrÃa contar con más de un centenar de ambulancias tripuladas en todo el paÃs. El decreto establece que el 10% del total de las unidades móviles de las empresas de emergencia deberá cooperar con el sector público, siendo comandadas y coordinadas por la secretarÃa de Estado.
Según se estima, existen unas 1.000 ambulancias en el paÃs, las que tendrÃan que entrar en acción en caso de epidemias o amenaza de enfermedades infectocontagiosas deberán prestar auxilio.
En esa hipótesis, la adopción de medidas inmediatas es competencia de Salud Pública. La cooperación de las unidades móviles se compensa, entre otros beneficios, con la exoneración del IVA a las empresas de emergencia, lo que redunda en una importante reducción de sus costos operativos.
El MSP será quien declare la situación de emergencia y requerirá directamente de dichas entidades privadas, la aistencia médica con unidades móviles, debiendo establecer expresamente el comienzo y finalización del perÃodo de emergencia.
Por su parte, las empresas de atención médica deben comunicar mensualmente a Salud Pública el número de unidades móviles con que cuentan.
La secretarÃa de Estado ordenará el operativo catástrofe con la coordinación de las ambulancias, para que presten asistencia.
Las unidades de atención deben, por su parte, aportar recursos humanos y materiales especialmente adecuados para el diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes y estar equipadas, según el decreto del 26 de agosto de 1986 que reguló en esta materia.
Las emergencias móviles que violen el decreto emitido en febrero pasado podrán ser sancionadas con el pago de 30 a 130 unidades reajustables, suspensiones de servicios y cierres de los establecimientos, dependiendo de la gravedad y de los antecedentes de incumplimiento de la empresa.
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