Crearán un Sistema Nacional de Farmacovigilancia
Será conformado por primera vez a nivel del sector salud un Sistema Nacional de Farmacovigilancia, que tendrá como objetivo disponder de información sobre los efectos adversos de los medicamentos y la autoprescripción que realiza la población. El Sistema tendrá potestades de acciones regulatorias y hasta podrá modificar prospectos de las distintas drogas que circulan en el mercado. La reglamentación necesaria para concretar el Sistema, se implementará a través de una comisión integrada por el Ministerio de Salud Pública, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Federación Médica del Interior y las Facultades de Médicina y Química.
Si bien la Ley 15.443 creada en 1984 y nunca reglamentada prevé la farmacovigilancia en nuestro país, el Ministerio de Salud Pública creará en tal sentido un Sistema Nacional atendiendo la solicitud realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El organismo entiende que todos los países deben crear un Sistema o Centro de Farmacovigilancia-Toxicológico, para obtener infomación sobre los medicamentos que consume cada población y así, enviarla a Ubsala, Suecia, donde se ubica una de las sede de la OMS.
Sólo Argentina, en lo que a América del Sur se refiere, ha cumplido con esa disposición internacional.
«Este año es el plazo que tiene nuestro país para conformar el Sistema Nacional de Farmacovigilancia», informó una fuente miniserial a LA REPUBLICA.
Protección y presiones
Al tiempo que el objetivo de la OMS «es proteger a la población de los efectos adversos que puedan provocar los medicamentos, mediante el Sistema Nacional»–dijo la fuente consultada–, otro de los fines será «mantener una red de información directa con la Organización Mundial de Salud para procurar controlar la industria farmacéutica, una de las más poderosas, luego de la de la armamentista.
Según los voceros consultados, «los médicos viven muchas presiones por parte de los laboratorios. Cada vez que un médico es visitado por un vendedor, existen conminaciones de todo tipo para que el profesional adquiera las ofertas. «Los regalos van desde hornos microondas hasta viajes millonarios».
Monopolio
La normativa sobre «Patentes de Invención, los modelos de utilidad y diseños industriales», regirá a partir del año entrante. En lo que refiere al sector salud quedará establecido el monopolio en la comercialización de medicamentos, lo que implica que las mutualistas y hospitales (al no haber competencia en el mercado) sólo podrán comprar a los precios que impongan los laboratorios proveedores.
La ley 17. 164 en su artículo 125, establece que podrán obtener la protección de patentes prevista en la presente ley aquellas sustancias, materias o productos obtenidos por medios o procesos químicos y las sustancias, las materias, los productos alimenticios, químico-farmacéuticos y medicamentos de cualquier especie, cuando la primera solicitud de patente se haya presentado en algún país miembro de la Organización Mundial de Comercio a partir del 1º de enero de 1995 y no se encuentren comercializados en el país o en el extranjero ni hayan sido realizados por terceros en el país –a la fecha de concesión de la patente– serios y efectivos preparativos para la explotación del objeto de cuya patente se trate y siempre que la misma haya sido solicitada ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a partir del 1º de enero de 1995. Según fuentes del MSP consultadas por LA REPUBLICA, las instituciones de asistencia pública y privada hoy compran medicamentos en un valor diez veces menor a su precio original, debido al abanico de laboratorios que ofrecen el mismo medicamento. Sin embargo el año entrante, cuando rija la exclusividad de comercialización de medicamentos, «las mutualistas tendrán que comprar fármacos a los precios impuestos por el laboratorio proveedor y perderán más dinero», advirtieron nuestras fuentes.
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