Se reglamentó educación para discapacitados
Luis W. Meseguer
Con fecha 16 de marzo del 2000 el Codicen dictó la Resolución 40, Acta 17 que reglamenta la Ley 16.095 en el área Educación. Un gran paso, ansiado y esperado por quienes trabajan con el objetivo de lograr la participación plena de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad, en la Sociedad. Por su significación, nos complace transcribirlo a continuación:
Visto: Las disposiciones consagradas en la Ley 16.095, en lo que respecta a la integración de las personas con discapacidad a las distintas actividades a que puedan acceder.
Resultando: 1) Que luego de reiteradas jornadas de trabajo entre integrantes de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y el Asesor Letrado de este Consejo, se acordó elaborar un proyecto de reglamentación de las disposiciones legales en el ámbito de la Anep.
2) Que por Res. 43, Acta 28 del 29 de abril de 1999, se aprobó dicho proyecto a fin de ser incorporado al texto de Proyecto de Decreto Reglamentario.
3) Que el Poder Ejecutivo entendió que no era de su competencia proceder a reglamentar lo resuelto por el Consejo Directivo Central dada la naturaleza jurídica de Ente Autónomo, evitando asi violar los principios de especialización y competencia.
Considerando: 1) Que la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en nota del 22 de octubre de 1999, solicitó se modifique la redacción del Acta 28 Res. 43, eliminando todo texto que haga referencia a su inclusión entre los art. 33 y 34 del Proyecto de Reglamentación de la Ley 16.095.
2) Que esta Administración, como Ente Autónomo, procederá a fijar un criterio para la instrumentación de la Ley 16.095 en el ámbito de la misma.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley de Educación General.
El Consejo Directivo Central
Resuelve:
1) Dejar sin efecto la Res. 43 Acta 28 del 29 de abril de 1999, por las razones expuestas.
2) Aprobar el siguiente Reglamento a aplicar en el ámbito de esta Administración, en lo que refiere a las pautas que deben seguir con respecto a la incorporación de alumnos con discapacidad conforme a lo establecido en la Ley 16.095.
Art. 1) La ANEP por intermedio de sus Organismos Desconcentrados y en especial a través de la Gerencia de Programas Especiales y Experimentales, coordinará la atención para la integración de los alumnos con discapacidad, desde la temprana edad. En Montevideo se hará a través de los Servicios de Salud y Bienestar Estudiantil y se procurará extender dicha atención a todo el territorio nacional mediante equipos multidisciplinarios, con sede en las Inspecciones Departamentales.
Art. 2) Asimismo coordinará los trabajos con los niños o jóvenes con discapacidad. Se estudiarán sus capacidades remanentes, disponiendo para eso no sólo de los recursos del o de los equipos multidisciplinarios, sino también de las coordinaciones con entidades Estatales, Nacionales o Departamentales y con Organismos no Gubernamentales.
Art. 3) Los discapacitados deberán integrarse con la población de los cursos curriculares, desde la educación preescolar en adelante, siempre que esta integración sea beneficiosa en todos los aspectos. Si fuera necesario se les brindará enseñanza especial complementaria en establecimientos de enseñanza común, con los apoyos y complementos adecuados. En aquellos casos en los que el tipo o grado de la discapacidad lo requiera, la enseñanza se impartirá en centros educativos especiales.
Art. 4) Los discapacitados cuya incapacidad de iniciar o conducir la fase de especialidad obligatoria haya quedado debidamente comprobada, se le otorgará una capacitación que les permita obtener una ocupación adecuada a sus posibilidades.
A los efectos, las escuelas especiales contarán con talleres de habilitación ocupacional atendidos por Profesores competentes y equipados en forma adecuada.
Art. 6) Se facilitará a todo discapacitado que haya aprobado la fase de instrucción obligatoria la posibilidad de continuar sus estudios.
Comuníquese a la Asesoría Letrada, a los Consejos Desconcentrados, al Ministerio de Educación y Cultura y a la Gerencia de Programas Especiales y Experimentales. Cumplido líbrese Circular y archívese.
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