Impulsan ley que habilita la creación de "zonas rojas"
La bancada de la 15 recogió el proyecto que había recibido en la pasada legislatura el respaldo unánime de Diputados, y sólo introdujo la modificación de trasladar del Ministerio de Salud Pública al la Dirección Nacional de Policía Técnica la responsabilidad de implementar el Registro de Trabajo Sexual. La iniciativa busca renovar la reglamentación de la prostitución, vigente desde mayo de 1927.
En la pasada legislatura se aprobó un proyecto presentado originalmente por el diputado colorado Daniel García Pintos, pero que recibió propuestas de los ministerios del Interior y Salud Pública, de la gremial de trabajadoras sexuales y de otro anteproyecto realizado por la Facultad de Medicina en colaboración con el Servicio Paz y Justicia (Serpaj).
En la justificación para actualizar la legislación vigente, se establece que «es justo reglamentar una actividad laboral amparada en los derechos plasmados en la Constitución de la República, como es el derecho al trabajo». Se considera la prostitución como trabajo sexual, por lo que será una actividad lícita que podrá ser ejercida por personas mayores de 18 años.
En la norma se establece que el Ministerio del Interior será el encargado de la prevención y represión de las personas que ejerzan el trabajo sexual sin cumplir con el nuevo reglamento, en tanto que el MSP será el encargado de controlar las disposiciones sanitarias y de promover y preservar la salud del trabajador sexual y de la comunidad. El MSP deberá expedir a cada trabajador sexual un carné que tendrá validez en todo el territorio nacional y con vigencia de tres años.
Se establece que los datos del Registro Nacional del Trabajo Sexual serán reservados, y que toda persona inscripta tendrá la obligación de afiliarse al Banco de Previsión Social.
La iniciativa reglamenta la oferta del trabajo sexual en zonas de la ciudad, así como en prostíbulos, whiskerías y bares de camareras. Las intendencias municipales tendrán la responsabilidad de determinar las zonas en que se podrá ejercer la prostitución callejera, en coordinación con la autoridad policial y sanitaria, recabando opinión de organizaciones de trabajadores sexuales y atendiendo al número de trabajadores callejeros por zona. Se deja a la reglamentación el horario, vestimenta y comportamiento de quienes ofrecen el trabajo sexual callejero.
La ley señala que los lugares en que no se podrá realizar el trabajo sexual, por ejemplo, los locales para tal fin no podrán colidar con institutos de enseñanza o religiosos.
El proyecto define a las casas de masajes que ofrecen trabajo sexual como prostíbulos y se diferencia de aquellas que ofrecen masajes con fines terapéuticos o de rehabilitación, y a diferencia de la ley vigente, los prostíbulos podrán distinguirse de las demás fincas, es decir podrán tener publicidad a la calle.
Por otra parte también se incluye en la ley a las whiskerías o bares de camareras en cuyas instalaciones se ofrezca o se ejerza el trabajo sexual, no pudiéndose aceptar como artistas, visitantes o empleados a menores de 18 años.
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