Denuncian omisión en normativa sobre la disposición de los residuos hospitalarios

El director de la División Limpieza de la Intendencia Municipal de Montevideo, Immer Prada, denunció la existencia de hospitales que no cumplen con el decreto que regula la disposición de los residuos hospitalarios, que fue aprobado el año pasado por el gobierno y su aplicación es responsabilidad de los ministerios de Medio Ambiente y Salud Pública.

De esta forma, aclaró la versión de los ediles nacionalistas Esteban Jardín y Carlos Manzor, sobre la gestión municipal en este tema.

Prada explicó que contrariamente a lo manifestado por el edil Jardín, existe un decreto del Poder Ejecutivo aprobado el año pasado. Según el jerarca, el problema radica en que los Ministerios de Salud Pública y de Medio Ambiente no han cumplido con la fiscalización de dicha disposición.

Aclaró que si bien la normativa le exige a los hospitales un manejo adecuado de los residuos, mediante la clasificación, transporte y disposición final, varios centros no lo cumplen. No obstante, no han recibido sanciones.

Prada manifestó que los plazos para que los centros asistenciales regularicen la situación ya expiró, sin que las autoridades competentes hayan tomado cartas en el asunto.

La comuna capitalina está realizando un relevamiento de los hospitales, para saber cuáles ya tienen un plan de manejo de los residuos.

El edil Jardín reclamó el cierre de los hornos de la Usina Número 2 de la IMM, donde se procede a la quema de estos resiudos. Según Prada «esa usina la queremos cerrar hace tiempo pero en la medida en que los hospitales no regularicen la gestión de los residuos, no podemos hacerlo. Es mantener la ciudad limpia».

Si bien la IMM no tiene responsabilidad en el tema, hace casi 10 años que realiza esta tarea debido a la falta de un reglamento sobre el tema. En la actualidad si bien el reglamento ya existe, «no se cumple», destacó el jerarca.

La norma establece que todo centro de atención de salud generador de residuos hospitalarios deberá contar con un plan de gestión, que comprenda el manejo, el transporte, el tratamiento y la disposición final de los mismos. La facultad sancionatoria corresponde al MSP y el Mvotma.

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