EL AUMENTO SERA DEL 16% SI SE GENERALIZA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De aplicarse el IVA, las cuotasmutuales subirán casi $ 100

El Impuesto Específico a los Servicios de Salud (Imessa) fue fijado en general en abril de este año, luego de una extensa discusión desde octubre de 2000. Los sectores privados de la salud se unieron desde entonces para defender la sustitución del 14% de IVA que planteaba la ley presupuestal. Precisamente, las cámaras empresariales –Federación Médica del Interior (FEMI), Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y Unión de la Mutualidad del Uruguay (UMU)–, junto a las cámaras de emergencia móviles y sanatorios privados, además de Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), se reunieron en distintas instancias para analizar los efectos de la aplicación del IVA en la salud. El viernes pasado el ministro de Economía, Alberto Bensión, anunció un paquete de medidas que serán incluidas en el proyecto de ley que se enviará al Parlamento para ser aprobado, entre las que se encuentra la eliminación del Imessa y la inclusión del IVA en la salud privada.

El economista y asesor de la Federación Uruguaya de la Salud (FUS), Daniel Olesker, dijo ayer a LA REPUBLICA que «si el 3% del Impuesto Específico a los Servicios de Salud es aplicado en general en el subsector privado de la salud, debemos pensar que el 19%, que será la tasa unificada de IVA, será incorporado también en general en el subsector, pues si sólo se gravan los servicios no mutuales nunca se recaudará lo que ahora con el impuesto específico», explicó. A pesar de que el gremio de trabajadores no médicos se inclina porque «se graven con IVA los servicios no mutuales, así como clínicas radiológicas y sanatorios privados», Olesker señaló que «las cuotas mutuales se incrementarán en un 16% si el impuesto se traslada al subsector en general».

Las mutualistas ya han incrementado la cuota mutual (en el orden de $ 20) por el valor de la alícuota del impuesto específico y los médicos particulares, quienes también deben abonar el Imessa, trasladaron el nuevo impuesto al consumidor final.

El Fondo Nacional de Recursos (FNR) había sido exonerado del Imessa cuando ese impuesto se aprobó en abril pasado. En resumen, no fueron gravados por el impuesto específico las órdenes de consulta y análisis pagados por el Banco de Previsión Social y timbres profesionales. En cambio sí los fueron por el Imessa, las órdenes de consulta y análisis pagados por el afiliado, tiques de medicamentos, servicios al acompañante y habitaciones privadas.

Otra de las características del Imessa es que se exonera cuando las IAMC venden servicios a organismos estatales tales como el Ministerio de Salud Pública, Hospital Policial y Militar.

El IVA perjudicial

En un análisis de la consultora Tea Deloitte & Touche acerca del Impuesto Específico a los Servicios de Salud, del contador Gonzalo Lucas, se concluye que «la Ley 17.309 terminó con la discusión que se había planteado en torno a la imposición a los servicios de salud, desde que en el Presupuesto se los pretendiera gravar con el IVA a la tasa mínima (14%)». En definitiva –continúa el estudio realizado para el impuesto que ahora se plantea eliminar–, el problema de fondo a resolver fue lo inadecuado de implantar un tributo que como el IVA en lo que refiere a los incrementos de costos para el alicaído sistema de salud en general. En última instancia se sustituyó un impuesto plurifásico, no acumulativo y que presenta ciertas particularidades en cuanto a su liquidación que lo hacen inconveniente en este caso –como es el IVA–, por otro impuesto monofásico que grava únicamente la etapa final con un alícuota reducida y que no influirá perjudicialmente en los costos del sistema». El impuesto específico a los servicios de salud fue aceptado por el titular de la cartera, Alberto Bensión. Sin embargo, luego de cuatro meses de haberlo aprobado, el ministro anunció que lo eliminará para incorporar gradualmente la tasa única de IVA al subsector privado de la salud.*

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