Nuestro país le brinda refugio a un centenar de extranjeros
Mayormente provienen de Perú, Colombia, ex estados soviéticos y de países africanos. No hay cifras precisas de cuántos uruguayos viven bajo este régimen en el exterior.
La oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), que tiene su sede en Buenos Aires atiende también los asuntos que se registran en Uruguay, Bolivia, Chile, Paraguay y Argentina. En nuestro país, esta organización estableció un acuerdo el 1º de enero de 2001, con el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (Sedhu), que se encarga de la solicitud y asistencia a las personas que solicitan refugio en territorio uruguayo.
Esta organización trabaja desde hace 13 años con emigrantes y refugiados. En los últimos años se reciben en Uruguay entre 10 y 20 solicitudes de refugio, cifra que aumenta considerablemente en épocas de crisis políticas en la región como fue el caso de las dictaduras.
En Africa se registran traslados de poblaciones enteras hacia otros países buscando refugio por motivos de persecución. No obstante, en nuestra región, los casos son más bien individuales.
En la época de la dictadura militar hubo una emigración de uruguayos al exterior que solicitaron refugio. En el presente, Uruguay no genera refugiados por razones de índole político o gremial, pero sí los hay, por presiones sociales. En este sentido se detectaron algunos casos de personas que se manifestaron perseguidas por su identidad sexual.
De 1985 a 1987, nuestro territorio recibió cientos de casos de perseguidos políticos provenientes de países como El Salvador, Colombia, Chile, Argentina y otros estados centroamericanos. También en este período volvieron del exterior unos 30.000 uruguayos que habían huído de la dictadura, pero varios cientos de «orientales» de los que se fueron en aquella época quedaron residiendo en el exterior.
Los protegidos
Actualmente, Uruguay tiene unos 100 refugiados y algunos de ellos, permanecen residiendo en suelo uruguayo desde hace varios años. Entre el centenar, existen algunos provenientes de países de la ex Unión Soviética, también hay colombianos que huyeron de la persecución política y peruanos que dejaron su país cuando cundía la dictadura de Fujimori. Incluso llegaron a Uruguay, algunos africanos, vía marítima y como polizones. Una vez llegados solicitan refugio. Incluso, no es impedimento para ser aceptado como refugiado, que la persona ingrese al país con documentación falsa. Pero siempre se le negará protección, si el solicitante cometió delitos de lesa humanidad como asesinato y tortura.
Los refugiados que están en nuestro país, generalmente desarrollan empleos menores a su calificación y trabajan mayormente haciendo changas o en el informalismo.
El refugiado puede quedarse todo el tiempo que lo necesite en el Estado que le proporciona hospitalidad siempre que su país de origen mantenga condiciones que le impidan regresar. Pero en caso de modificarse la realidad que lo llevó al exilio, tiene un período de entre uno y dos años para regresar. En este caso los gastos de repatriación corren por cuenta de Naciones Unidas.
Quienes son aceptados como refugiados tiene el derecho de recibir una asistencia económica mínima que le garantice vivir con similares beneficios a la de los ciudadanos del país «protector».
En Uruguay esa asistencia corresponde a un salario mínimo y se extiende durante tres meses, prorrogables a igual período.
Se le ayuda además a acceder a un documento de identidad, a tramitar el carné de Salud Pública y el Estado les permite utilizar los servicios educativos públicos.
Carente de ley
El responsable del Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (Sedhu), Alberto Gianotti, indicó a LA REPUBLICA que Uruguay no tiene una ley de refugio que regule el funcionamiento del tema refugiado. El país tampoco cuenta con una comisión estatal que reciba, analice y resuelva las solicitudes de extranjeros.
En nuestro país, generalmente el gobierno acepta las resoluciones ejecutadas por Sedhu en relación a los refugiados.
A partir de la Convención de Ginebra del año1951, se regula internacionalmente los derechos y requisitos inherentes a los refugiados. En el caso de Uruguay, nuestro país es firmante de la convención y está sujeto a la misma desde el año 1969.
Una persona que solicita refugio siempre lo hace fuera de su país de origen, argumentando razones de seguridad, contención y protección necesaria para residir en su territorio natal.
Para solicitar refugio debe comprobar que tiene un motivo fundado de ser perseguido ya sea por política, persecución gremial, religiosa, social, racial o de identidad sexual.
El Sedhu recibe a los solicitantes y les formula un cuestionario para recabar datos generales que permitan analizar cada caso. El estudio y la posterior aceptación o no al requerimiento puede demorar hasta un mes. *
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